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¿Por qué se debe diligenciar el Formato único de hoja de vida en SIDEAP?

Mediante el artículo 227 del Decreto 019 de 2012, así como la Ley 909 de 2004  y Ley 190 de 1995, se establece la obligación para quienes sean nombrados en un cargo o empleo público o celebren un contrato de prestación de servicios con el Estado, al momento de su posesión o de la firma del contrato, registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP- administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de hoja de vida, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces. A través del convenio interadministrativo de delegación, el DASCD con SIDEAP se sistematizan las hojas de vida de los servidores y contratistas  del Distrito

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