El Instrumento de Evaluación de Desempeño para provisionales superó el análisis de legalidad por parte de la jurisdicción administrativa y podrá aplicarse por las entidades distritales para medir la gestión de los servidores públicos y su aporte en el cumplimiento de metas.
El Juzgado sexto Administrativo del Circuito judicial de Bogotá negó las pretensiones de la demanda que buscaba declarar la nulidad de la Circular Externa N. 005 del 06 de febrero del 2017 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en la que pone a disposición de las entidades distritales la herramienta de evaluación de la Gestión de los empleados provisionales de la administración distrital.
El Distrito a través del DASCD estableció un protocolo para la evaluación del desempeño laboral, diferente al sistema de medición que se aplica a los servidores de carrera administrativa. El objetivo de esta herramienta es medir la gestión y el cumplimiento de las metas a partir de los aportes, productos y servicios que entregan los servidores públicos.
Este fallo ratifica que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital tiene la competencia para asesorar a todas las entidades del Distrito en el diseño de herramientas para la evaluación de desempeño. Para el caso de los servidores públicos que están vinculados en calidad de provisionales, nuestra Entidad diseñó un instrumento que hace una medición cualitativa en la parte funcional y comportamental, únicamente con fines de gestión, que demuestra el aporte al cumplimiento de las metas institucionales, teniendo en cuenta que sin importar el tipo de vinculación los servidores públicos estamos obligados a rendir cuentas a la Ciudad. Finalmente esta tesis que prosperó en la sede judicial nos satisface porque busca que el interés general prime sobre el particular? señaló Nidia Rocío Vargas, Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
El fallo de la demanda precisó que El Consejo de Estado en un reciente pronunciamiento señaló que la evaluación de desempeño a los servidores públicos nombrados en provisionalidad es procedente y que no se debe realizar bajo los mismos parámetros fijados para los empleados vinculados mediante carrera administrativa.

