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Empleo Público

¿Puede un funcionario con nombramiento en provisionalidad ser encargado en otro cargo?

No puede, la normatividad concede el derecho a ser encargado en empleos de carrera exclusivamente a personal de carrera administrativa. En el caso de empleos de libre nombramiento y remoción, la normatividad concede ese derecho a empleados de carrera y empleados en cargos de libre nombramiento y remoción.

¿Qué es un nombramiento en provisionalidad?

El nombramiento provisional procede de manera excepcional y transitoria, cuando no exista servidores de carrera que puedan ser encargados (Decreto 4968 de 2007 y artículo 25 de la Ley 909 de 2004), cuya ­finalidad es la de garantizar la efi­ciencia en la función administrativa y propender por alcanzar los ­fines esenciales del Estado que son propósitos constitucionalmente previstos, mientras se adelanta el respectivo concurso para proveerlo o cuando el empleo se encuentra tem

¿Qué es un Encargo?

Un encargo consiste en la designación que hace la administración a un servidor con derechos de carrera administrativa en un empleo que se encuentre ya sea en una vacancia temporal o definitiva, siempre y cuando el funcionario cuente con los requisitos para desempeñar las funciones mientras el titular actual regrese o hasta que se s

¿Cuando se encuentra en vacaciones?

Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Cuando el empleado disfruta de vacaciones, en el empleo del cual es titular se genera una vacancia temporal, la cual podrá ser provista, por el tiempo que dure la misma, bajo las figuras del encargo o del nombramiento provisional cuando se trate de cargos de carrera.

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