Elementos Salariales

Conceptos sobre el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad.

1. ¿A partir de qué fecha se le debe cancelar la prima de antigüedad a la funcionaria? ¿A partir de la fecha de ingreso a la entidad (dado que para esa fecha ya había causado el derecho pero la entidad lo desconocía) o a partir de la fecha en que certificó a la entidad el tiempo de servicio en el sector central de la administración (10 de marzo de 2020)?
2. ¿Se debe aplicar la figura de la “no solución de continuidad” para la prima de antigüedad?, teniendo en cuenta que la misma no se encuentra consagrada en la normatividad que crea dicho factor salarial.

Concepto sobre el pago de la Bonificación por Servicios

Una funcionaria estuvo vinculada a entidad del Distrito el 3 de agosto de 2016 hasta el 12 de enero de 2020. Luego, se vinculó nuevamente a la misma entidad desde el 21 de enero de 2020 al 1 de marzo de 2020. Posteriormente, el 2 de marzo de 2020 se vinculó a la otra entidad el distrito diferente.A dicha funcionaria en la liquidación de prestaciones sociales efectuada por la la entidad a la que estuvo viculada en los periodos del 3-08-2016 hasta 12-01-2020 y luego desde el 21-01-2020 al 1-03-2020, no le fue reconocida y pagada la proporción de la bonificación por servicios prestados por el periodo efectivamente trabajado en esa entidad.Por lo anterior, solicito su colaboración para indicarnos si es procedente que la entidad distrital en la que estoy vinculado desde el 2-03-2020 reconozca y pague la bonificación por servicios prestados por el año completo dada la no solución de continuidad, lo anterior teniendo en cuenta que dicha funcionaria solo lleva 6 meses de vinculación a la entidad.

Concepto sobre el pago de la Bonificación por Servicios

Una funcionaria estuvo vinculada a entidad del Distrito el 3 de agosto de 2016 hasta el 12 de enero de 2020. Luego, se vinculó nuevamente a la misma entidad desde el 21 de enero de 2020 al 1 de marzo de 2020. Posteriormente, el 2 de marzo de 2020 se vinculó a la otra entidad el distrito diferente.A dicha funcionaria en la liquidación de prestaciones sociales efectuada por la la entidad a la que estuvo viculada en los periodos del 3-08-2016 hasta 12-01-2020 y luego desde el 21-01-2020 al 1-03-2020, no le fue reconocida y pagada la proporción de la bonificación por servicios prestados por el periodo efectivamente trabajado en esa entidad.Por lo anterior, solicito su colaboración para indicarnos si es procedente que la entidad distrital en la que estoy vinculado desde el 2-03-2020 reconozca y pague la bonificación por servicios prestados por el año completo dada la no solución de continuidad, lo anterior teniendo en cuenta que dicha funcionaria solo lleva 6 meses de vinculación a la entidad.

Concepto relacionado con pago de Gastos de representación y su compatibilidad con viáticos.

Solicito emitir concepto sobre la compatibilidad de los gastos de representación y los viáticos, para cargos del nivel directivo y asesor, con el propósito de esclarecer sí se deben descontar de los gastos de representación, los días concedidos por comisión de servicios al Director, Gerentes, Subgerentes y Asesores, que, dentro de la asignación salarial, perciben gastos de representación y se les ha conferido una comisión de servicios al interior del país en la que se le reconocen viáticos.

Concepto sobre el reconocimiento prima de antigüedad a funcionaria incorporada de otra entidad

Funcionaria de carrera fue incorporada a la planta global de cargos al entidad distrital , por supresión de su cargo en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural; al traslado de la administración del “PLANETARIO DE BOGOTÁ”.Por otro lado, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC certificó que, la funcionaria fue incorporada a través de la Resolución N° 473 del primero (01) de octubre del 2009, donde venia de prestar sus servicios del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y, debido a su antigüedad en el instituto obtuvo el derecho al pago de la prima de antigüedad computando el tiempo de su derecho desde el 1 de octubre de 2009.Finalmente, de conformidad con la información que reposa en la Entidad se debe resaltar el hecho de que la funcionaria prestó sus servicios en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo con inicio del 9 de noviembre de 1998, y fue posteriormente incorporada por la citada resolución a partir del 1 de octubre de 2009 en figura de “sin solución de continuidad” al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural hasta 29 de marzo de 2015

Concepto sobre el pago de la bonificación por servicios

1. Para las entidades distritales es aplicable lo establecido en los artículos 2° y 4° del Decreto 2418 de 2015 2. La figura de "Sin solución de continuidad" en el pago de la bonificación por servicios se sigue aplicando para las entidades del distrito. 3. El pago de la bonificación por servicios se pagara al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública. 4. Un funcionario que ingreso a la entidad el 01 de octubre de 2019 cumple su año de servicios el 30 de septiembre de 2020, ¿Cuándo se le debe pagar la bonificación por servicios, en la nómina de septiembre o en la nómina de octubre?

Concepto sobre la Prima Técnica en el Distrito Capital

1. ¿Fue la prima técnica concebida exclusivamente para empleados del orden Nacional?2. ¿Es la prima técnica constitutiva de salario – Factor salarial?, ¿en qué casos sí lo constituye y en qué casos no lo constituye?3. ¿Es posible que con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 1661 de 1991 algún funcionario público percibiera prima técnica? De ser así, ¿cuál es el fundamento normativo?4. ¿Las entidades territoriales tienen la potestad de conceder a sus empleados prima técnica o la misma está reservada para empleados del orden nacional? De tener dicha potestad, ¿cuál es la normativa que lo avala?5. ¿La Orquesta Filarmónica de Bogotá concede a sus empleados prima técnica?, de ser así, ¿desde qué año?, y, ¿la misma constituye factor salarial?

Emolumentos que recibe servidor público del Distrito.

1. ¿A cuántas primas tiene derecho el funcionario y por que valor se paga cada una de estas?2. ¿Existe beneficio económico para estudios de posgrado de los funcionarios públicos en carrera administrativa? de ser el caso, ¿cuáles son sus requisitos? y ¿qué porcentaje sobre la matricula o valor en SMMLV cubre?3. ¿A qué valores económicos y por qué concepto tiene derecho/acceso el funcionario público en carrera administrativa de la Alcaldía Mayor de Bogotá adicionales a su sueldo mensual y primas estipuladas en el numeral uno (1) de esta petición? Por ejemplo, auxilio de vacaciones, auxilio de gafas, auxilio plan complementario de salud, bonificación por antigüedad...etc.”.

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