Elementos Salariales

Reconocimiento de la prima de servicios y la prima semestral

“Es posible acreditar que efectivamente labore para el estado, con una certificación de la otra entidad, para que la secretaria pueda realizar el reconocimiento del tiempo que he estado con ellos (5 meses y 11 días). lo anterior para no perder el reconocimiento de estos 5 y 11 días.
*Es posible que la secretaria realice el reconocimiento de la prima de servicios y la prima semestral.
*Si no es posible por parte de la secretaria realizar el reconocimiento de las dos primas, el funcionario, escoge cual desea que le reconozcan o la entidad lo determina.”

Pago de prima semestral y otros conceptos a funcionario de carrera al término de una comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción

Concepto para el pago de la prima semestral y otros conceptos a una funcionaria de carrera que regresa de comisión de una entidad del Nivel Nacional a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (Nivel Central Distrital), así:
1. ¿Cómo debe pagar la prima semestral la entidad del Nivel Central Distrital?
2. ¿La Entidad del Nivel Nacional debe pagar la prima de servicios? ¿De ser así como la debe liquidar?
3. En cuanto a las vacaciones, prima de vacaciones, bonificación de recreación, ¿prima de navidad y bonificación de servicios prestados, como debe pagarlas la Entidad del Nivel Nacional donde prestó su comisión de servicios en el periodo comprendido entre el 03 de febrero de 2020 al 25 de mayo de 2020?
4. En cuanto a las vacaciones, prima de vacaciones, bonificación de recreación, prima de navidad y bonificación de servicios prestados, cuando surja el derecho como debe pagarlas la Entidad del Nivel Central Distrital, ¿respecto a la comisión?
5. ¿En cuanto al aporte de cesantías FONCEP, que pasa con el tiempo de la comisión?”

Pago de Prima Semestral y Prima de Antigüedad a empleado de carrera Sector Descentralizado en período de prueba en el Sector Central

Es legal y procedente o no, el reconocimiento de la prima de antigüedad por haber adquirido los derechos debidamente a lo largo de este tiempo de servicio en entidades del Distrito Capital, que dependen administrativamente del empleador principal que es la Alcaldía Mayor.
De otra parte, también solicito que se me informe como deberá ser el manejo del reconocimiento de las seis sextas partes correspondiente a la prima semestral, a la cual es claro que tengo derecho por no haber existido ninguna interrupción en la prestación de mis servicios, durante este semestre.”

Pago de Prima Semestral y Prima de Antigüedad a empleado de carrera Sector Descentralizado en período de prueba en el Sector Central

Es legal y procedente o no, el reconocimiento de la prima de antigüedad por haber adquirido los derechos debidamente a lo largo de este tiempo de servicio en entidades del Distrito Capital, que dependen administrativamente del empleador principal que es la Alcaldía Mayor.
De otra parte, también solicito que se me informe como deberá ser el manejo del reconocimiento de las seis sextas partes correspondiente a la prima semestral, a la cual es claro que tengo derecho por no haber existido ninguna interrupción en la prestación de mis servicios, durante este semestre.”

Factores a liquidar en la prima de servicios

1. La Entidad Distrital ha venido liquidando la prima de servicios acorde con los factores señalados en el Acuerdo Distrital correspondiente.
2. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2278 de 2018, en el cual, producto de acuerdos sindicales, se incluye en la liquidación de la prima de servicios la bonificación por servicios prestados
3. La Entidad Distrital, recibió Correo Electrónico del Sindicato de Trabajadores de la Entidad Distrital, en donde manifiestan que: " en la liquidación de la Prima de Servicios no se tuvo en cuenta la Doceava parte de la Bonificación por servicios prestados”, por lo cual solicitan se dé cumplimiento a la normatividad vigente y se incluya en la liquidación de la Prima de Servicio la Bonificación por servicios prestados como factor salarial para todos los servidores públicos de laentidad Distrital.

Factores a liquidar en la prima de servicios

1. La Entidad Distrital ha venido liquidando la prima de servicios acorde con los factores señalados en el Acuerdo Distrital correspondiente.
2. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2278 de 2018, en el cual, producto de acuerdos sindicales, se incluye en la liquidación de la prima de servicios la bonificación por servicios prestados
3. La Entidad Distrital, recibió Correo Electrónico del Sindicato de Trabajadores de la Entidad Distrital, en donde manifiestan que: " en la liquidación de la Prima de Servicios no se tuvo en cuenta la Doceava parte de la Bonificación por servicios prestados”, por lo cual solicitan se dé cumplimiento a la normatividad vigente y se incluya en la liquidación de la Prima de Servicio la Bonificación por servicios prestados como factor salarial para todos los servidores públicos de laentidad Distrital.

Concepto sobre factores a liquidar en la prima de servicios en entidad Distrital

1. ¿Es aplicable como factor de liquidación de la prima de servicios reconocida a los Servidores de una entidad Distrital, la bonificación por servicios prestados reglamentada en el Decreto 2278 de 2018?
2. ¿Son compatibles y/o complementarios los factores de liquidación de la prima de servicios señados en el Acuerdo Distrital 25 de 1990, con los factores de liquidación establecidos en el Decreto 2278 de 2018?
3. ¿La reglamentación especial de la prima de servicios establecida para los servidores del Distrito Capital, excluye per-se la inclusión de nuevos factores de liquidación reglamentados en normas del orden Nacional?
4. ¿Es procedente liquidar, en la prima de servicios reglamentada para los servidores públicos del Distrito Capital por el Acuerdo Distrital 25 de 1990, la doceava parte de la bonificación de servicios prestados, tal y como lo solicita la organización sindical de la entidad?

Concepto relacionado con viabilidad de prima técnica.

Solicito me aclaren si es posible que se reconozca y pague el equivalente al setenta por ciento (70%) de la asignación mensual, por concepto de prima técnica; lo anterior teniendo en cuenta que la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada podrá ser incrementada hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, cumpliendo con los requisitos del artículo quinto (5) del Decreto 304 de 2020

Concepto relacionado con viabilidad de prima técnica.

Solicito me aclaren si es posible que se reconozca y pague el equivalente al setenta por ciento (70%) de la asignación mensual, por concepto de prima técnica; lo anterior teniendo en cuenta que la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada podrá ser incrementada hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, cumpliendo con los requisitos del artículo quinto (5) del Decreto 304 de 2020

Concepto sobre los factores salariales para liquidar las cesantías.

1. ¿Los factores salariales percibidos de manera anual por los empleados públicos del Distrito, por ejemplo, bonificaciones de servicios, prima de navidad y prima de servicios, deben ser incluidas al momento de liquidar las cesantías?
2. En caso de que la respuesta sea afirmativa, aclarar si, ¿la entidad distrital debe tomar la doceava parte o el 100% total del factor salarial percibido de manera anual al momento de liquidar las cesantías? o
¿Cuál es la forma de incluir los factores salariales que no tengan el carácter de mensual de los empleados públicos del Distrito al momento de liquidar las cesantías?

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