Concepto sobre la realización por parte de la entidad de exámenes médico ocupacionales a Contratistas

¿Deben realizarse exámenes médicos ocupacionales periódicos a los colaboradores vinculados por contrato de prestación de servicios y con qué duración se determina el tiempo del contrato o es suficiente la evaluación pre-ocupacional presentada al momento de suscribir el contrato?Lo anterior, en razón a que nuestra entidad se encuentra adelantando los estudios para la contratación de los exámenes médicos ocupacionales de los funcionarios, a su vez se aprovechará para incluir en este proceso los exámenes periódicos para contratistas si hay lugar a ello, de conformidad con lo mencionado en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 el cual señala que “(…) la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistema de Vigilancia epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta lostérmino de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante(…)”.

Concepto sonbre continuidad de las prestaciones sociales por cambio de entidad

Soy funcionario de carrera administrativa, desde hace 10 años en una entidad del Distrito, en virtud de una convocatoria fui nombrada en periodo de prueba en otra entidad también del Distrito, en este momento ya supere mi periodo de prueba y decidí quedarme en la segunda entidad, mi pregunta va dirigida a establecer que como tengo periodos pendientes de vacaciones los mismos pueden ser trasladados a la nueva entidad¨?Lo anterior en el entendido que en el momento no ha existido retiro efectivo del servicio, por lo tanto no deberían liquidarme las prestaciones sociales, ya que entendería como un ascenso en la carrera administrativa.Mis vacaciones pueden ser trasladadas? o me deben liquidar las mismas en la anterior entidad?

Concepto sonbre continuidad de las prestaciones sociales por cambio de entidad

Soy funcionario de carrera administrativa, desde hace 10 años en una entidad del Distrito, en virtud de una convocatoria fui nombrada en periodo de prueba en otra entidad también del Distrito, en este momento ya supere mi periodo de prueba y decidí quedarme en la segunda entidad, mi pregunta va dirigida a establecer que como tengo periodos pendientes de vacaciones los mismos pueden ser trasladados a la nueva entidad¨?Lo anterior en el entendido que en el momento no ha existido retiro efectivo del servicio, por lo tanto no deberían liquidarme las prestaciones sociales, ya que entendería como un ascenso en la carrera administrativa.Mis vacaciones pueden ser trasladadas? o me deben liquidar las mismas en la anterior entidad?

Concepto sobre normatividad asociada al empleo joven

Solicito se explique de manera clara y contundente cuáles son los alcances de las siguientes normas y su congruente aplicación en beneficio de los jóvenes del país:• Ley 1780 de 2016, artículo 11° y 12°.• Artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022• Decreto Nacional 2365 de 2019.• Directiva Presidencias 1 de 2020, y• Decreto Distrital 367 de 2015.

Concepto sobre el Reconocimiento y Pago de la Prima Semestral en el Distrito Capital

Me encuentro en periodo de prueba para el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar administrativo 407-3 en una entidad del distrito, tome posesión del cargo el día 2 de marzo de 2021; el Acuerdo 25 de 1990 del Concejo de Bogotá y por el cual se expide el Presupuesto Ordinario de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de1991 y se dictan otras disposiciones, en su título IV CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS GASTOS y en especial en lo referente a la Prima Semestral indica "Esta prima se pagará como prestación social extralegal a los empleados y trabajadores de la Administración Central del Distrito, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, y que equivale a treinta y siete (37) días de salario".Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, me gustaría conocer sobre cuantos días laborados tengo derecho a recibir la prima semestral, es decir sobre los 118 días efectivamente laborados (2 de marzo de 2021 a 30 de junio de 2021) o solo se tienen en cuenta los meses laborados completamente.

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