Elementos Salariales

Viabilidad de la acumulación de los tiempos laborados para el reconocimiento y pago de la Prima de Antigüedad.

¿Es viable el reconocimiento de la prima de antigüedad del 7% por haber laborado más de 14 años consecutivos en la Administración Central, teniendo en cuenta que el Acuerdo 004 de 2007 del IDPAC,
reconoce la prima de antigüedad en los mismos términos del Acuerdo 6 de 1986 de la Secretaria de Gobierno que al momento de mi retiro  me venía reconociendo y,  mi vinculación a las Entidades del Distrito siempre ha sido sin solución de continuidad?.

Reconocimiento y pago de prima semestral proporcional por cambio de Entidad.

Los empleados públicos de Canal Capital, cuando provengan de una entidad pública de cualquier orden, en la cual la prima de servicios constituya factor salarial, el tiempo laborado en ésta entidad, será computado para efectos de la liquidación de ésta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio, entendiendo que hubo solución de continuidad, cuando medien más de quince (15) días hábiles entre la fecha de retiro de una entidad y la fecha de ingreso a otra, a la luz, del parágrafo 2 del Acuerdo 11 de 2002.

¿Es viable aceptar diplomas de capacitación cuando éstos únicamente hacen referencia a "participó"?

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto 243 de 1999, el porcentaje de prima técnica podrá ser incrementado en 0 5% por cada 40 horas cursadas, cuando se compruebe la intensidad horaria y se especifique que se cursó y aprobó el respectivo diplomado o curso.

Prima Antigüedad

Es procedente reconocer y pagar a funcionanos provenientes de entidades del sector descentralizado de la Administración Distntal, el tiempo laborado allí, para efectos del pago de la prima de antiguedad

Prima técnica

Está vigente la aplicación de la Ley 1661 de 1991 y el Decreto Reglamentario 2164 de 1991, para la regulación de la pnma técnica en las entidades descentralizadas del orden distntal

Factores salariales y prestacionales

1. "Teniendo en cuenta el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 al referirse al concepto de salario, cuales son los factores adicionales a la asignación básica que constituyen salario y que se reconoce y paga a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC?
2. Cuáles son los factores prestacionales de orden económico que se reconocen y pagan a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC?
3. De la respuesta que se surta por la Secretaría Jurídica Distrital a los dos interrogantes enunciados anteriormente, cuales factores tanto de orden salarial como prestacional se deben observar por la diferentes Dependencias que integran la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C para la liquidación y pago de los aportes o cotizaciones de sus servidores al sistema general de pensiones?
4. Considerando que el Concejo (Sic) de Estado en concepto 1393 de 2002, asimiló para todos los efectos legales y prima semestral (Art 28 Acuerdo 25 de 1990) que se reconoce y paga a los empleados públicos vinculados a la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C a la prima de servicios dispuesta tanto para el orden nacional como territorial y que constituye factor salarial para la liquidación de prestaciones, (vacaciones, cesantías y prima de navidad entre otras), se debe incluir el factor salarial de la prima semestral dentro del salario base mensual del empleado público Distrital para el pago de las cotizaciones obligatorias al sistema de segundad social — pensiones?
5. Para efectos legales de su aplicabilidad en la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como de las dependencias que la integran, cual es la naturaleza jurídica de la prima semestral, (factor constitutivo de salario, prestación social extralegal o factor prestacional)"

Factores salariales y prestacionales

1. "Teniendo en cuenta el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 al referirse al concepto de salario, cuales son los factores adicionales a la asignación básica que constituyen salario y que se reconoce y paga a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC?
2. Cuáles son los factores prestacionales de orden económico que se reconocen y pagan a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC?
3. De la respuesta que se surta por la Secretaría Jurídica Distrital a los dos interrogantes enunciados anteriormente, cuales factores tanto de orden salarial como prestacional se deben observar por la diferentes Dependencias que integran la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C para la liquidación y pago de los aportes o cotizaciones de sus servidores al sistema general de pensiones?
4. Considerando que el Concejo (Sic) de Estado en concepto 1393 de 2002, asimiló para todos los efectos legales y prima semestral (Art 28 Acuerdo 25 de 1990) que se reconoce y paga a los empleados públicos vinculados a la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C a la prima de servicios dispuesta tanto para el orden nacional como territorial y que constituye factor salarial para la liquidación de prestaciones, (vacaciones, cesantías y prima de navidad entre otras), se debe incluir el factor salarial de la prima semestral dentro del salario base mensual del empleado público Distrital para el pago de las cotizaciones obligatorias al sistema de segundad social — pensiones?
5. Para efectos legales de su aplicabilidad en la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como de las dependencias que la integran, cual es la naturaleza jurídica de la prima semestral, (factor constitutivo de salario, prestación social extralegal o factor prestacional)"

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