Elementos Salariales

Reconocimiento prima técnica

En atención a la situación presentada con unos funcionarios de la Unidades de Apoyo Normativo que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción y para efectos de contar con una línea jurídica sobre el particular, comedidamente le solicito se sirva conceptuar en consideración a la siguiente información
1. Los funcionarios que pertenecen a la Unidades de Apoyo Normativo de los Honorables Concejales ratificados por el periodo constitucional 2020-2023, se nombraron y posesionaron nuevamente en el mes de enero de 2020 en el mismo cargo que venían desempeñando, con efectos legales y fiscales a partir del momento de la posesión, con el carácter de libre nombramiento
2. Estos funcionarios no se presentaron interrupción laboral ni acto administrativo de retiro
3. Los funcionarios del nivel Asesor y Profesional tenían reconocida Prima Técnica de conformidad con los lineamientos establecidos con la normatividad vigente
Petición
¿A los funcionarios enunciados se les debe liquidar y reconocer nuevamente la prima técnica?

Prima Técnica

"( ) si me indican claramente, ya que el año pasado realice el curso virtual de DERECHO DISCIPLINARIO ( ), postenormente realice la solicitud de reajuste de prima técnica a la Subgerencia ( ), 20 días después me indican que este certificado no se puede tener en cuenta ya que no hace parte de mi manual de funciones ( ), por lo cual les solicito amablemente me informen con clandad si este curso se puede tener en cuenta para el reajuste de la prima técnica ( )?

Acuerdos del concejo Distrital y Decretos de la Alcaldía Mayor de Bogotá que crean la prima técnica para empleados del Distrito y si se contituye como salario

¿Cuáles son los acuerdos y decretos del concejo Distrital y de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante los cuales fue creada la prima técnica para los empleados del orden distrital?
¿Dicho emolumento constituye salario para los empleados del orden Distrital? Teniendo en cuenta que los aportes que tanto empleador como empleado realizan al sistema de seguridad social (pensión, salud y riesgos laborales) se hacen computando el valor de esta prima técnica teniendo en cuenta que dicha prima se paga mes a mes y en mi caso durante 25 años laborados

Reconocimiento de la prima técnica al Director de entidad Distrital

1. El IDEP fue creado mediante el Acuerdo 26 de 1994, como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación.
2. Dentro de su estructura organizacional tiene un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.
3. Una de las funciones del Consejo Directivo consiste en “determinar la estructura administrativa del instituto, planta de personal, funciones y el régimen de remuneraciones y asignaciones de conformidad con las normas vigentes” (Acuerdo 26 de 1994, artículo 8, literal d, y Resolución 01 de 2000, artículo 8, literal d).
4. En cumplimiento de esta función el Consejo Directivo reglamentó el reconocimiento y pago de la prima técnica a los funcionarios del IDEP, mediante las resoluciones No 03 de 1997, No 07 de 2011 y 06 de 2014, las cuales se adjuntan a la presente solicitud.
Así las cosas y en virtud del principio de colaboración armónica, me permito solicitarle respetuosamente que emita un concepto jurídico, en virtud de las funciones del DASCD contempladas en el Decreto Distrital 580 de 2017, artículo 2, consistentes en: establecer directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital, prestar asistencia técnica a las entidades distritales que lo soliciten y de emitir conceptos en las materias y competencias propias de su objeto. (…)

Reconocimiento de prima técnica funcionarios en provisionalidad Sentencia del Consejo de Estado.

1. ¿Si la sentencia referenciada anteriormente tiene alcance para los funcionarios públicos del orden departamental, municipal y/o distrital?
2. ¿Si el pronunciamiento del Consejo de Estado afecta a los empleados públicos nombrados bajo el carácter de provisionalidad con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia?
3. ¿Si los futuros nombramientos en carácter de provisionalidad tendrán afectación en el reconocimiento de la prima técnica de acuerdo a lo establecido en la sentencia?

Prima técnica, cursos de capacitación, liquidación por renuncia y posesión de un nuevo empleo, vacaciones anticipadas y no programadas y prescripción de derechos de compensatorios de conductores en la UAESP

1) Continuidad de derechos laborales y necesidad de liquidación de prestaciones de provisionales en atención a renuncia -de un cargo inferior- y posesión en otro de mejor nivel y salario.
2) La norma permite a los funcionarios de planta del Distrito Capital de Bogotá tener una prima técnica hasta del 40% del valor del salario, dentro de dicho porcentaje está el de capacitación relacionada con las funciones del cargo en cursos de mínimo 40 horas que se certifiquen como cursado y aprobado.
3) Vacaciones Personal en periodo de emergencia.
4) Prescripción compensatorios personal activo. Debido a que existen conductores de vinculación laboral provisional o de carrera, que han causado sin disfrutar compensatorios desde hace más de tres años, se requiere claridad sobre si a eso derechos de disfrutar esos días de compensatorio, se les aplica los términos de prescripción de derechos laborales de tres años consagrados en la norma laboral ordinaria, o si en su defecto en cualquier tiempo pueden hacer uso de ese derecho acumulado. Igualmente se requiere que dicha posición jurídica sea aplicable a los demás cargos que llegaren a generar compensatorios (…)”.

Prima técnica, cursos de capacitación, liquidación por renuncia y posesión de un nuevo empleo, vacaciones anticipadas y no programadas y prescripción de derechos de compensatorios de conductores en la UAESP

1) Continuidad de derechos laborales y necesidad de liquidación de prestaciones de provisionales en atención a renuncia -de un cargo inferior- y posesión en otro de mejor nivel y salario.
2) La norma permite a los funcionarios de planta del Distrito Capital de Bogotá tener una prima técnica hasta del 40% del valor del salario, dentro de dicho porcentaje está el de capacitación relacionada con las funciones del cargo en cursos de mínimo 40 horas que se certifiquen como cursado y aprobado.
3) Vacaciones Personal en periodo de emergencia.
4) Prescripción compensatorios personal activo. Debido a que existen conductores de vinculación laboral provisional o de carrera, que han causado sin disfrutar compensatorios desde hace más de tres años, se requiere claridad sobre si a eso derechos de disfrutar esos días de compensatorio, se les aplica los términos de prescripción de derechos laborales de tres años consagrados en la norma laboral ordinaria, o si en su defecto en cualquier tiempo pueden hacer uso de ese derecho acumulado. Igualmente se requiere que dicha posición jurídica sea aplicable a los demás cargos que llegaren a generar compensatorios (…)”.

Prima técnica, cursos de capacitación, liquidación por renuncia y posesión de un nuevo empleo, vacaciones anticipadas y no programadas y prescripción de derechos de compensatorios de conductores en la UAESP

1) Continuidad de derechos laborales y necesidad de liquidación de prestaciones de provisionales en atención a renuncia -de un cargo inferior- y posesión en otro de mejor nivel y salario.
2) La norma permite a los funcionarios de planta del Distrito Capital de Bogotá tener una prima técnica hasta del 40% del valor del salario, dentro de dicho porcentaje está el de capacitación relacionada con las funciones del cargo en cursos de mínimo 40 horas que se certifiquen como cursado y aprobado.
3) Vacaciones Personal en periodo de emergencia.
4) Prescripción compensatorios personal activo. Debido a que existen conductores de vinculación laboral provisional o de carrera, que han causado sin disfrutar compensatorios desde hace más de tres años, se requiere claridad sobre si a eso derechos de disfrutar esos días de compensatorio, se les aplica los términos de prescripción de derechos laborales de tres años consagrados en la norma laboral ordinaria, o si en su defecto en cualquier tiempo pueden hacer uso de ese derecho acumulado. Igualmente se requiere que dicha posición jurídica sea aplicable a los demás cargos que llegaren a generar compensatorios (…)”.

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