"NO SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD" EMPLEADO PÚBLICO QUE VIENE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -CGR Y SE VINCULA A LA -UAESP.

PRIMERO: ¿A Cuáles prestaciones, beneficios o derechos laborales accedería el funcionario/a cuando provenga de otra entidad pública y se vincule a alguna entidad del distrito del nivel descentralizado como la UAESP, considerando y en razón especial a que no exista solución de
continuidad en ese tránsito de desvinculación de la otra entidad y la vinculación al Distrito?

JORNADA ESPECIAL PARA CONDUCTORES Y DESVINCULACIÓN DE PROVISIONALES.

PRIMERO: ¿Los funcionarios nombrados en el cargo de conductor, se encuentran dentro de la ex-
cepción de las 66 horas semanales, y cuál sería el soporte normativo?

SEGUNDO: ¿Con ocasión a la labor que prestan los funcionarios nombrados en el cargo de conduc-
tor, es posible establecer horarios diurnos y nocturnos diferenciados para uno y otro funcionario con-
ductor, sin superar jornada diaria y semanal y sin que estos generen algún tipo de recargo o afecta-
ción de derechos, y cuál sería su soporte jurídico?

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA MADRE CABEZA DE FAMILIA

Soy funcionaria pública de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en Bogotá?;
recurro a ustedes con el fin de adquirir información ya que a partir del mes de octubre estar?
desempleada, ya que en cargo en el cual estoy se de (sic)nombramiento provisional y al cual se
va a nombrar una persona por mérito hasta aquí es normal el tema... va mi pregunta soy madre
cabeza de hogar tengo dos hijos una niña de 4 años y un bb de 1 año, yo radique declaración

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

¿La regla general establecida por la Corte Constitucional, que indica a que los cargos de libre
nombramiento y remoción no pueden gozar de la estabilidad laboral reforzada, se aplica sin
excepción alguna?
¿Se puede reconocer el fuero de estabilidad reforzada a personas que ocupan cargos de libre
nombramiento y remoción en razón a: i) su salud, ii) su condición de prepensionados, iii) ser
madres cabeza de familia y iv) estar embarazadas?

CONSULTA SOBRE LA POSIBILIDAD DE REVOCATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER PARTICULAR

1. Es posible revocar o
dejar sin efectos, el acto administrativo que declara el retiro del servicio a partir del 1° de enero de
2023; toda vez que, el funcionario(a) no ha sido incluido en nómina de pensionados y que este desea
acogerse a lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1821 de 2016; para que, a partir de la mencionada
fecha, el funcionario siga desempeñando sus funciones hasta la edad de retiro forzoso.

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