Prima de antigüedad
Competencia para establecer la prima de antigüedad.
Competencia para establecer la prima de antigüedad.
Viabilidad de reconocimiento de la prima de antigüedad sumando el tiempo que un funcionario del Distrito laboró en entidad del orden Nacional.
Reconocimiento de la prima semestral en funcionario de carrera nombrado en empleo temporal de inferior remuneracion.
Liquidación de la prima semestral a la que una funcionaria del IDHU tiene derecho como empleada pública nombrada en periodo de prueba.
Aunque el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la Secretaría de Educación Distrital - SED son entidades públicas del orden distrital, las condiciones para el pago de la prima de servicios son diferentes.
El reconocimiento y pago de la prima semestral a los funcionarios que laboran en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU está regido por las disposiciones contenidas en la Resolución 015 de 2002 y en el Acuerdo 15 de 2011 expedido por el Consejo Directivo del IDU.
El reconocimiento y pago de la prima de servicios para docentes y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media se encuentra reglamentada en el Decreto 1545 de 2013.
Para efectos del pago de la prima semestral o de servicios de los funcionarios del orden nacional y del nivel central del Distrito Capital es diferente dado que para los primeros opera el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978; mientras que para los segundos, rige el artículo 28 del Acuerdo 25 de 1990.
¿Es procedente que el nominador que acepta una renuncia en un día no hábil descuente una sexta parte de la prima semestral, por considerarse que el funcionario estuvo sin vinculación un día?
La norma que reglamenta el pago de de la prima de servicios y/o semestral según corresponda para los empleados y trabajadores del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU es el Acuerdo 15 de 2011 expedido por el Consejo Directivo del IDU, equivalente a 37 días de salario.