Prima Secretarial - reconocimiento
Los cargos de nivel auxiliar tienen derecho al reconocimiento de la prima secretarial.
Los cargos de nivel auxiliar tienen derecho al reconocimiento de la prima secretarial.
Los cargos de nivel auxiliar tienen derecho al reconocimiento de la prima secretarial.
Viabilidad del pago de Primas Secretarial y Técnica a supernumerarios.
Convalidación de estudios para reconocimiento de la prima tecnica.
El Decreto N° 4581 de 2008 creó el bono de productividad social para ser pagado por una sola vez con el presupuesto del año 2008, es decir, que su vigencia fue temporal y expiró el 31 de diciembre del mismo año; por lo tanto, no es jurídicamente viable acceder en otras vigencias al reconocimiento y pago de dicho bono de productividad, por cuanto ello equivaldría a extender su aplicación por fuera del margen legal allí señalado.
¿Se debe considerar como experiencia profesional la adquirida a partir de la obtención del título académico de Técnico Profesional intermedio, para acceder al reajuste de prima técnica por experiencia cuando se encuentra vinculado en un empleo profesional?
¿Es legal que un persona en comision de servicios se presente a concurso?
¿Frente a los actos administrativos que confieren comisiones de servicios, proceden los recursos de la via gubernativa?
¿Puede un funcionario de nivel directivo en comision de servicios recibir viaticos y gastos de representacion?
En la situación laboral de estar gozando de comisión en empleo de libre nombramiento, el servidor de carrera mantiene ininterrumpida su relación laboral con el Estado empleador. Lo que varía es el cambio de destinación ocupacional y la entidad estatal responsable de ejercer la administración de los servicios personales y de satisfacer las obligaciones remuneratorias y prestacionales. En razón a que no existe retiro del servicio, sino desvinculación de un empleo, la figura de la reincorporación nunca acaece, lo que procede es el restablecimiento o restitución al cargo de carrera administrativa sobre el que configuró titularidad en permanencia.