Comisión de Servicios a empleado provisional
Improcedencia del otorgamiento de comisión de servicios a empleados provisionales.
Improcedencia del otorgamiento de comisión de servicios a empleados provisionales.
¿Se puede conceder una comisión de servicios a un funcionario, por un término superior a los dos (2) meses, cuando el cargo es de técnico, y las funciones a desempeñar no son de inspección y vigilancia?.
¿Puede otorgar una entidad pública comisión de servicios a una funcionaria que actualmente se encuentra en provisionalidad?
¿Es viable que se conceda una comisión a una empleada de carrera para ejercer un cargo público (notario), mediante nombramiento en interinidad, asimilando este nombramiento a un cargo de período?
¿Un empleado público que se encuentra vinculado como provisional en un empleo de carrera administrativa en una entidad del Distrito Capital, puede solicitar una comisión de servicios, para posesionarse como Edil?
¿Se le puede otorgar una comision de estudios en el exterior a un funcionario en encargo como profesional universitario?
Al señalar el artículo 2.2.5.5.35 del Decreto 648 de 2017 que la duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, ¿se puede entender que la comisión de estudios al exterior podrá durar máximo tres (3) años?
Viabilidad de otorgar financiación de estudios en el exterior a trabajador de la Terminal de Transportes de Bogotá S.A.
La comision de estudios en el exterior es autorizada exclusivamente por la Secretaria General de la Alcaldía Distrital previo concepto favorable por parte del Representante legal de la entidad Distrital.
Para el otorgamiento de una comision de estudio es requisito esencial que el funcionario de carrera obtenga una calificacion de servicios satisfactoria.