Diferencia entre Teletrabajo y traslado o permuta.

La implementación de la modalidad laboral del teletrabajo, es procedente en el sector público y ya se han adoptado directrices a nivel distrital para que se realicen pruebas piloto, en las que se establezcan las condiciones en que se va a desarrollar ésta forma de trabajo, como seleccionar a los beneficiados del mismo y los criterios que regularán relaciones entre las partes.

Sanción disciplinaria denominada suspensión y sus efectos.

Se configura inhabilidad o impedimento para que una persona con una suspensión en el ejercicio de funciones pueda ser nombrada en un cargo público, si ésta sanción aún no se ha cumplido, de tal forma que si la sanción ya fue cumplida y así consta en el reporte de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, no existirá inhabilidad para que la persona pueda ser nombrada en un empleo público.

Encargo.

No es posible nombrar a una persona en un cargo inexistente, so pena que el acto administrativo esté viciado de nulidad por falsa motivación y que el servidor público que lo expidió, incurra posiblemente en una responsabilidad disciplinaria por inobservancia de sus deberes.

Encargo.

• ¿Es procedente dar por terminado el encargo con base en el informe presentado?
• ¿La evaluación parcial realizada con corte a 31 de julio de 2017 es motivación para argumentar la         terminación del encargo?
• ¿En qué momento la Administración puede dar por terminado un encargo?
• ¿Es viable cambiar un encargo por otro servidor público, no obstante, el primero demuestre el nivel     sobresaliente en sus compromisos?

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