Nombramientos en Ley de Garantías.

Teniendo en consideración la finalidad de la limitación contenida en la Ley de Garantías Electorales, que en concepto del Consejo de Estado hace alusión a la vinculación de un servidor a la nómina, se tiene que el nombramiento provisional no está previsto como una excepción a la prohibición establecida en el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, por cuanto si bien ésta figura está contemplada dentro de las normas de carrera como una excepción a la aplicación de las mismas en materia de provisión de empleos y del derecho preferente de encargo.

Estabilidad laboral reforzada a prepensionada.

Las condiciones particulares relacionadas la persona que se encuentra próxima a pensionarse, son circunstancias que deben ser valoradas por la autoridad administrativa competente para la toma de la decisión sobre su posible desvinculación, ante la existencia de listas de elegibles, para lo cual se deben observar las disposiciones de protección constitucional previamente señaladas, como las medidas afirmativas según lo ha orientado la jurisprudencia nacional.

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