Concepto sobre el desarrollo de funciones no acordes con el cargo

1. ¿Qué implicaciones tiene un funcionario público que está ejerciendo funciones diferentes al manual de funciones para el cual fue contratado?2. ¿Qué implicaciones o responsabilidades tiene una entidad distrital en caso de tener un funcionario ejerciendo funciones diferentes al cual fue contratado?3. ¿Qué características deben tener las funciones de un servidor público de nivel asistencial?4. Un funcionario público de nivel asistencial puede generar y firmar certificaciones, elaborar y/o actualizar procedimientos internos, generar y firmar documentos dando respuesta a las solicitudes hechas por los ciudadanos, emitir conceptos técnicos?5. Que implicaciones disciplinarias asumiría un funcionario público de nivel asistencial que desempeñe funciones como: generar y firmar certificaciones, elaborar y/o actualizar procedimientos internos, generar y firmar documentos dando respuesta a las solicitudes hechas por los ciudadanos, emitir conceptos técnicos.6. Qué responsabilidad tiene una entidad distrital que tenga un funcionario público de nivel asistencial que desempeñe funciones como: generar y firmar certificaciones, elaborar y/o actualizar procedimientos internos, generar y firmar documentos dando respuesta a las solicitudes hechas por los ciudadanos, emitir conceptos técnicos.7. ¿Qué características tienen y como se diferencian las funciones entre los niveles asistencial, técnico y profesional?8. ¿Una entidad pública puede expedir una certificación laboral con las funciones que está desempañando el funcionario, a pesar de que dichas funciones no están descritas en el manual de funciones propias de dicho funcionario?

Concepto licencia de luto

Para el caso en que un funcionario informa que un familiar (que se encuentra en el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil), falleció ese mismo día (jueves) a las 7:00 pm, cuando ya ha terminado la jornada laboral, y el funcionario trabajo todo el día. ¿Para esta situación, la licencia se puede conceder a partir del día siguiente hábil, es decir el viernes?, para que el funcionario no pierda un día.

Concepto sobre funcionario en encargo y con evaluación del desempeño satisfactorio

Un funcionario de carrera administrativa que desde octubre de 2020 se encuentra en encargo y cuya última calificación de desempeño laboral definitiva fue nivel satisfactorio estando en dicho encargo.1. ¿El funcionario pierde el derecho del encargo?,2. ¿Es discrecionalidad del nominador mantener al funcionario en el encargo?,3. Si el nominador decide dar por terminado el encargo al funcionario motivado en la última calificación de desempeño laboral de nivel satisfactorio, ¿es susceptible de interponer algún recurso contra esa decisión?4. Si el acto administrativo de nombramiento del encargo establece: “… por el término que dure la situación que dio origen a la vacancia temporal del empleo y en todo caso por un término no mayor de seis (6) meses”, ¿se requiere que la administración emita prórroga para continuar en el encargo o debido al artículo 1 de la ley 1960 que eliminó: “por un término no mayor de seis (6) meses” no se requiere realizar prórroga mientras dure la situación administrativa que originó la vacante temporal y el posterior encargo del empleo?

Concepto sobre funcionario en encargo y con evaluación del desempeño satisfactorio

Un funcionario de carrera administrativa que desde octubre de 2020 se encuentra en encargo y cuya última calificación de desempeño laboral definitiva fue nivel satisfactorio estando en dicho encargo.1. ¿El funcionario pierde el derecho del encargo?,2. ¿Es discrecionalidad del nominador mantener al funcionario en el encargo?,3. Si el nominador decide dar por terminado el encargo al funcionario motivado en la última calificación de desempeño laboral de nivel satisfactorio, ¿es susceptible de interponer algún recurso contra esa decisión?4. Si el acto administrativo de nombramiento del encargo establece: “… por el término que dure la situación que dio origen a la vacancia temporal del empleo y en todo caso por un término no mayor de seis (6) meses”, ¿se requiere que la administración emita prórroga para continuar en el encargo o debido al artículo 1 de la ley 1960 que eliminó: “por un término no mayor de seis (6) meses” no se requiere realizar prórroga mientras dure la situación administrativa que originó la vacante temporal y el posterior encargo del empleo?

Concepto sobre las características de un empleo de denominación Conductor

1. ¿cuál les son las características que debe de tener un empleo que su denominación es la de Conductor?2. ¿Teniendo en cuenta las funciones innatas que por su naturaleza tiene el puesto del conductor, cuáles son los criterios que pueden usar las entidades y que evalúa el DASCD para autorizar la modificación del manual de funciones de un conductor?3. ¿puede una entidad asignar funciones, propias del cargo de conductor, a un empleo con otra denominación, ejemplo a un auxiliar Administrativo?4. ¿para la creación de un puesto de conductor dentro de una planta de personal, bien sea de carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción, que condiciones y cuál es el proceso que debe adelantar la entidad solicitante? ¿Podría explicarlo detalladamente?5. Si una entidad tiene igual cantidad de conductores dentro de su planta de personal, que, de vehículos, que constituyen la herramienta natural del trabajo de conductor ¿puede esta entidad utilizar a un funcionario bien sea con otra denominación de empleo, o con otro tipo de contratación (ejemplo un funcionario por prestación de servicios), para que realice las funciones de conductor, aun sabiendo que tiene los funcionarios completos para la cantidad de vehículos que posee?7. ¿Hasta qué punto llegan las facultades de los jefes de las entidades para crear mecanismos para la administración de personal que no estén reglamentadas la norma?8. ¿Puede el jefe de una entidad solicitar la creación de un puesto de conductor de libre nombramiento y remoción argumentando que necesita que sea una persona de entera confianza, sin tener el vehículo para que este nuevo cargo ejerza sus funciones, pero posiblemente quitándole la opción para que los puestos que ya existan en la entidad les utilicen su herramienta de trabajo para este nuevo cargo?9. ¿Si el jefe de la entidad, sin justificación alguna decide que no quiere que ninguno de los funcionarios conductores le maneje el vehículo, este director tiene la facultad de decidir el o administrar el vehículo asignado para sus traslados a libre decisión? ¿podría este funcionario tener el vehículo para manejarlo el mismo, tenerlo en su casa a manera de vehiculó personal?10. ¿qué entidades son las encargadas de hacer control en caso de presentar

Concepto sobre las características de un empleo de denominación Conductor

1. ¿cuál les son las características que debe de tener un empleo que su denominación es la de Conductor?2. ¿Teniendo en cuenta las funciones innatas que por su naturaleza tiene el puesto del conductor, cuáles son los criterios que pueden usar las entidades y que evalúa el DASCD para autorizar la modificación del manual de funciones de un conductor?3. ¿puede una entidad asignar funciones, propias del cargo de conductor, a un empleo con otra denominación, ejemplo a un auxiliar Administrativo?4. ¿para la creación de un puesto de conductor dentro de una planta de personal, bien sea de carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción, que condiciones y cuál es el proceso que debe adelantar la entidad solicitante? ¿Podría explicarlo detalladamente?5. Si una entidad tiene igual cantidad de conductores dentro de su planta de personal, que, de vehículos, que constituyen la herramienta natural del trabajo de conductor ¿puede esta entidad utilizar a un funcionario bien sea con otra denominación de empleo, o con otro tipo de contratación (ejemplo un funcionario por prestación de servicios), para que realice las funciones de conductor, aun sabiendo que tiene los funcionarios completos para la cantidad de vehículos que posee?7. ¿Hasta qué punto llegan las facultades de los jefes de las entidades para crear mecanismos para la administración de personal que no estén reglamentadas la norma?8. ¿Puede el jefe de una entidad solicitar la creación de un puesto de conductor de libre nombramiento y remoción argumentando que necesita que sea una persona de entera confianza, sin tener el vehículo para que este nuevo cargo ejerza sus funciones, pero posiblemente quitándole la opción para que los puestos que ya existan en la entidad les utilicen su herramienta de trabajo para este nuevo cargo?9. ¿Si el jefe de la entidad, sin justificación alguna decide que no quiere que ninguno de los funcionarios conductores le maneje el vehículo, este director tiene la facultad de decidir el o administrar el vehículo asignado para sus traslados a libre decisión? ¿podría este funcionario tener el vehículo para manejarlo el mismo, tenerlo en su casa a manera de vehiculó personal?10. ¿qué entidades son las encargadas de hacer control en caso de presentar

Concepto sobre las características de un empleo de denominación Conductor

1. ¿cuál les son las características que debe de tener un empleo que su denominación es la de Conductor?2. ¿Teniendo en cuenta las funciones innatas que por su naturaleza tiene el puesto del conductor, cuáles son los criterios que pueden usar las entidades y que evalúa el DASCD para autorizar la modificación del manual de funciones de un conductor?3. ¿puede una entidad asignar funciones, propias del cargo de conductor, a un empleo con otra denominación, ejemplo a un auxiliar Administrativo?4. ¿para la creación de un puesto de conductor dentro de una planta de personal, bien sea de carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción, que condiciones y cuál es el proceso que debe adelantar la entidad solicitante? ¿Podría explicarlo detalladamente?5. Si una entidad tiene igual cantidad de conductores dentro de su planta de personal, que, de vehículos, que constituyen la herramienta natural del trabajo de conductor ¿puede esta entidad utilizar a un funcionario bien sea con otra denominación de empleo, o con otro tipo de contratación (ejemplo un funcionario por prestación de servicios), para que realice las funciones de conductor, aun sabiendo que tiene los funcionarios completos para la cantidad de vehículos que posee?7. ¿Hasta qué punto llegan las facultades de los jefes de las entidades para crear mecanismos para la administración de personal que no estén reglamentadas la norma?8. ¿Puede el jefe de una entidad solicitar la creación de un puesto de conductor de libre nombramiento y remoción argumentando que necesita que sea una persona de entera confianza, sin tener el vehículo para que este nuevo cargo ejerza sus funciones, pero posiblemente quitándole la opción para que los puestos que ya existan en la entidad les utilicen su herramienta de trabajo para este nuevo cargo?9. ¿Si el jefe de la entidad, sin justificación alguna decide que no quiere que ninguno de los funcionarios conductores le maneje el vehículo, este director tiene la facultad de decidir el o administrar el vehículo asignado para sus traslados a libre decisión? ¿podría este funcionario tener el vehículo para manejarlo el mismo, tenerlo en su casa a manera de vehiculó personal?10. ¿qué entidades son las encargadas de hacer control en caso de presentar

Concepto sobre las características de un empleo de denominación Conductor

1. ¿cuál les son las características que debe de tener un empleo que su denominación es la de Conductor?2. ¿Teniendo en cuenta las funciones innatas que por su naturaleza tiene el puesto del conductor, cuáles son los criterios que pueden usar las entidades y que evalúa el DASCD para autorizar la modificación del manual de funciones de un conductor?3. ¿puede una entidad asignar funciones, propias del cargo de conductor, a un empleo con otra denominación, ejemplo a un auxiliar Administrativo?4. ¿para la creación de un puesto de conductor dentro de una planta de personal, bien sea de carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción, que condiciones y cuál es el proceso que debe adelantar la entidad solicitante? ¿Podría explicarlo detalladamente?5. Si una entidad tiene igual cantidad de conductores dentro de su planta de personal, que, de vehículos, que constituyen la herramienta natural del trabajo de conductor ¿puede esta entidad utilizar a un funcionario bien sea con otra denominación de empleo, o con otro tipo de contratación (ejemplo un funcionario por prestación de servicios), para que realice las funciones de conductor, aun sabiendo que tiene los funcionarios completos para la cantidad de vehículos que posee?7. ¿Hasta qué punto llegan las facultades de los jefes de las entidades para crear mecanismos para la administración de personal que no estén reglamentadas la norma?8. ¿Puede el jefe de una entidad solicitar la creación de un puesto de conductor de libre nombramiento y remoción argumentando que necesita que sea una persona de entera confianza, sin tener el vehículo para que este nuevo cargo ejerza sus funciones, pero posiblemente quitándole la opción para que los puestos que ya existan en la entidad les utilicen su herramienta de trabajo para este nuevo cargo?9. ¿Si el jefe de la entidad, sin justificación alguna decide que no quiere que ninguno de los funcionarios conductores le maneje el vehículo, este director tiene la facultad de decidir el o administrar el vehículo asignado para sus traslados a libre decisión? ¿podría este funcionario tener el vehículo para manejarlo el mismo, tenerlo en su casa a manera de vehiculó personal?10. ¿qué entidades son las encargadas de hacer control en caso de presentar

Concepto sobre los sobre factores salariales y prestacionales en la Administración Distrital

1. Porcentaje de prima técnica para los empleados públicos del nivel profesional, asesor y directivo de las entidades del distrito según; empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Veeduría Distrital, empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C y empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.2. Cuál normativa establece los factores de liquidación de la prima técnica para los empleados públicos del nivel profesional, asesor y directivo de las entidades del distrito según; empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.,empleados públicos de la Veeduría Distrital, empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C y empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C. 3. Cuanto es el porcentaje y qué factores salariales componen la prima técnica de los empleados públicos del nivel profesional, asesor y directivo de las entidades del distrito según; empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Veeduría Distrital, empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C y empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.4. Cuanto es el porcentaje y qué factores salariales componen la prima de mitad de año de los empleados públicos del nivel profesional, asesor y directivo de las entidades del distrito según; empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Veeduría Distrital, empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C y empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.5. Cuanto es el porcentaje y qué factores salariales componen la prima de navidad de año de los empleados públicos del nivel profesional, asesor y directivo de las entidades del distrito según; empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Veeduría Distrital, empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C y empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.6. Cuanto es el porcentaje y qué factores salariales componen la prima de servicios de los empleados públicos del nivel profesional, asesor y directivo de las entidades del distrito según; empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Veeduría Distrital, empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C y empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.7. Cuanto es el porcentaje y qué factores salariales componen la prima por permanencia de los empleados públicos del nivel profesional, asesor y directivo de las entidades del distrito según; empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Veeduría Distrital, empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C y empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.8. Desde que momento recibe la prima de antigüedad los empleados públicos del nivel profesional, asesor y directivo de las entidades del distrito según; empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Veeduría Distrital, empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C y empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.9. Cuanto es el porcentaje y qué factores salariales componen la prima de antigüedad de los empleados públicos del nivel profesional, asesor y directivo de las entidades del distrito según; empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Veeduría Distrital, empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C y empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.10. Cuanto es el porcentaje y qué factores salariales componen las cesantías de los empleados públicos del nivel profesional, asesor y directivo de las entidades del distrito según; empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Veeduría Distrital, empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C y empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C11. Cuanto es el porcentaje y qué factores salariales componen los intereses de cesantías de los empleados públicos del nivel profesional, asesor y directivo de las entidades del distrito según; empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., empleados públicos de la Veeduría Distrital, empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C y empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C. 12. Un empleado público de carrera administrativa perteneciente a una entidad del Distrito de Bogotá, si pasa un concurso de méritos en un ente territorial o nacional, se le puede certificar la antigüedad a dicho ente.

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