Concepto sobre la situación administrativa de licencia por enfermedad general.

He tenido tres incapacidades una de diciembre 16 de 2020 a enero 14 de2021, otra de enero 15 a febrero 13 de 2021 y otra de febrero 14 a marzo15. Son 90 días en total. Durante este periodo sigo recibiendo emails mediante los cuales me transfieren comunicaciones para responder y me siguen asignando tareas y temas para resolver. 1. ¿Es viable que la entidad siga asignando tareas a pesar de estar en licencia por enfermedad?2. ¿Qué responsabilidad asumo en caso de tramitar asuntos oficiales estando en licencia por incapacidad y por ende en vacancia temporal y separada de mi cargo?

Concepto para la asignación de un encargo en el mismo cargo código y grado.

La entidad Distrital convocó a encargo temporal del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, a la cual se postularon a esta oferta de encargo dos servidores públicos que en la actualidad ya cuentan con un encargo en las siguientes condiciones:1. Un servidor público que se encuentra en encargo del cargo Profesional Especializado 222 – 27 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la entidad, su cargo titular es Profesional Especializado 222 – 24.2. Un servidor público que se encuentra en encargo del Profesional Especializado 222 – 27 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, su cargo titular es Profesional Especializado 222 – 19.Teniendo en cuenta lo anterior, y que el cargo que se convocó para encargo es profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Política Jurídica, de manera atenta, se solicita concepto ante las siguientes inquietudes:1. Se puede encargar al servidor público quien ya cuenta con un encargo Profesional especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Política Jurídica, es decir, igual nivel, grado y código de la misma dependencia, del cargo que actualmente se convocó para encargo.2. Así mismo, para el caso del servidor público quién también se encuentra encargado en el mismo nivel, código y grado convocado, pero en una dependencia diferente.

Concepto sobre la posibilidad de realizar nombramiento en otro empleo provisional de cuatro horas adicional al que ya desempeña, a un profesional de salud.

Una persona que ya cuenta con un contrato por Orden de Prestación de Servicios y se encuentra desempeñando un empleo de planta de cuatro (4) horas en provisionalidad, por tanto procedería realizar nombramiento en otro empleo provisional de cuatro (4) horas adicional al que ya desempeña? ¿En el caso que fuera procedente realizar otro nombramiento en provisionalidad, tendría que renunciar al contrato por Orden de Prestación de Servicios con el que cuenta actualmente?

concepto sobre despido en situación de discapacidad

Persona que manifiesta que lleva una incapacidad continua de dos años, por la cual, mediante resolución de la empresa donde laboró dio por terminado su nombramiento, a pesar de llevar más de 11años en la entidad. se encuentra en condición de discapacidad física certificada por la EPS salud total y con pérdida de discapacidad laboral del 35.13%. Actualmente en condiciones críticas con uso permanente de muletas y en ocasiones en silla de ruedas, con férula tipo cafo para la pierna izquierda para los desplazamientos.

Concepto sobre la verificación de experiencia en hoja de vida de SIDEAP.

¿Deben las Entidades del Distrito verificar todos los anexos académicos y de experiencia que diligencien los ciudadanos en el Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) o solo la que se pretende acreditar y que estén relacionados con el perfil requerido para aspirar al contrato o cargo esperado?

Concepto sobre la verificación de experiencia en hoja de vida de SIDEAP.

¿Deben las Entidades del Distrito verificar todos los anexos académicos y de experiencia que diligencien los ciudadanos en el Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) o solo la que se pretende acreditar y que estén relacionados con el perfil requerido para aspirar al contrato o cargo esperado?

Concepto sobre redención de bonos por concepto de cumpleaños y bono navideño

De conformidad con los planes de Bienestar Social e Incentivos, se está realizando la entrega a través de su operador Compensar a los servidores y servidoras, por concepto de cumpleaños y bono navideño, los cuales pueden hacer redención de estos en agencias de viajes, planes turísticos. Compra de servicios Compensar como: recreación, educación y deporte (RED), Compra servicios de alimentos en los restaurantes y café de paso propios es así, es así, que con la finalidad de poder entregarlos de manera adecuada y dentro del marco de Bienestar Social elevamos la siguiente consulta; ¿Es posible que los bonos navideños entregados a los hijos de los funcionarios, y los bonos cumpleaños de los servidores, estos se pueden cargar a la Tarjeta Compensar redimible en los servicios que estos ofrecen tanto propios y/o con sus aliados Compensar Caja de Compensación Familiar tarjeta-fisica-compensar , ampliando las áreas de cobertura para le redención de los mismos?.

Concepto concepto sobre la aplicación de la evaluación del desempeño en el otorgamiento de un encargo en empleos de libre nombramiento y remoción.

Una persona que trabajo en el instituto de seguros sociales liquidado, ingrese el 19/07/1995 hasta 30/03/2015 con NOMBRAMIENTO PROVISIONAL, en el cargo de AYUNDANTE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO GRADO 11, 8 HORAS desde 19/07/1995 y después firme el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, son dos contratos diferentes pero laborados con la misma empresa y con el mismo cargo ayudante de servicios administrativo, hasta su liquidación, yo quiero saber si tenían que liquidar desde mi ingreso que fue en el año de 1995, o desde el contrato individual de trabajo que fue desde el año de 1997, y si tenían que aplicar la retroactividad de las cesantías?

Concepto concepto sobre la aplicación de la evaluación del desempeño en el otorgamiento de un encargo en empleos de libre nombramiento y remoción.

Una persona que trabajo en el instituto de seguros sociales liquidado, ingrese el 19/07/1995 hasta 30/03/2015 con NOMBRAMIENTO PROVISIONAL, en el cargo de AYUNDANTE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO GRADO 11, 8 HORAS desde 19/07/1995 y después firme el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, son dos contratos diferentes pero laborados con la misma empresa y con el mismo cargo ayudante de servicios administrativo, hasta su liquidación, yo quiero saber si tenían que liquidar desde mi ingreso que fue en el año de 1995, o desde el contrato individual de trabajo que fue desde el año de 1997, y si tenían que aplicar la retroactividad de las cesantías?

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