Concepto sobre provisión de empleo público mediante encargo

Como funcionaria de una entidad del Distrito, aplique para un encargo, siendo el empleo inmediatamente anterior técnico operativo de lo cual soy la titular en propiedad: la entidad en su instructivo para el desarrollo de este procedimiento estableció la elaboración de un examen de diez preguntas, ( esto es valido?), de igual forma en la postulación ingresaron junto conmigo 5 personas, las cuales en los criterios de actitudes, habilidades, evaluación de desempeño cumplían con los criterios, junto con una de ellas sacamos el mayor puntaje 9/10, en la definición del desempate ella tiene mayor calificación en evaluación de desempeño por ende y según instructivo ella sera la acreedora a este encargo ya que se toma en orden de criterios y no la consolidación y puntajes totales de todos los criterios (esto es valido?)

Concepto sobre la forma de liquidar la prima semestral en una entidad del sector central de la administración distrital.

En relación con los requisitos para acceder a los incentivos institucionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015, de manera atenta me permito solicitar concepto frente a los siguientes interrogantes:1. La norma en cita indica en el numeral tercero que para acceder a los estímulos es necesario “Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.”, ahora, en la realidad puede presentarse que la evaluación de desempeño no corresponda a 360 días en total sino a períodos inferiores. Por ello se pregunta: ¿Es posible tener en cuenta una evaluación de desempeño que, aunque corresponda al año inmediatamente anterior no se haya evaluado el total de los 360 días?2. En la misma situación planteada con anterioridad, ¿es posible tener en cuenta la evaluación de desempeño del período de prueba y así completar un total 360 días evaluados?3. ¿Se puede tener en cuenta para participar de los incentivos a servidores de carrera que, pese a acreditar el año continuo de servicios tengan una evaluación de desempeño, en donde se haya evaluado un término inferior, porque estuvieron en alguna situación administrativa tal como por ejemplo una licencia ordinaria?

Concepto respecto a la aplicación del Decreto 1800 de 2019

En relación con las disposiciones adicionadas por el Decreto 1800 de 2019 al Decreto 1083 de 2015, en concreto el capítulo 4 Actualización de las plantas de empleo: ¿La entidades deben dar aplicabilidad en todo o en parte de las disposiciones normativas contenidas en el Capítulo 4, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 1800 de 2019?2. Si la respuesta al punto anterior es que la Entidad debe dar cumplimiento en parte a las disposiciones normativas contenidas en el Capítulo 4, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 1800 de 2019, se solicita indicar de manera concreta a cuáles artículos se refiere.3. ¿Las entidades distritales debe dar cumplimiento al artículo 2.2.1.4.2. y siguientes del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 1800 de 2019 en lo relacionado con la creación de la Mesa "Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente"?4. En el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 1800 de 2019 donde trata de objeto de la mesa, indica que se identificará en las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios. ¿Esto se refiere a que solo es aplicable a las entidades del orden Nacional o el mismo es aplicable a las entidades del orden territorial?

Concepto sobre la desvinculación de personas en empleos en provisionalidad

Teniendo en cuenta que, en el concurso Distrito 4 ya se adelanta el proceso para emitir lista de elegibles y en aras de garantizar los derechos fundamentales de los funcionarios actuales, es de nuestro interés saber el proceder correcto frente a los servidores públicos que cuentan con alguna situación especial como pre-pensionados, mujeres embarazadas, madres o padres cabezas de familia o que cuentan con alguna condición especial de salud, así mismo, la Corte Constitucional ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa.Por lo anterior, se puede nombrar a la persona que gano los derechos de carrera en el concurso de méritos y desvincular a aquellos funcionarios con alguna condición especial?, entendiéndose que al estar todos los cargos en concurso no hay posibilidad de otorgarles un nuevo cargo en provisionalidad.

Concepto sobre estabilidad laboral reforzada en un empleo que se ostenta mediante encargo

La calidad de prepensionado se hace extensiva a el cargo de profesional 222 grado 24, en el cual me encuentro encargado, es decir que, en miras de no desmejorar mi condición actual y ejercer la protección laboral reforzada, se me debe mantener en este cargo hasta que cumpla con la edad establecida para acceder a la pensión de vejez.

Concepto sobre el disfrute del periodo de vacaciones vs día cívico Bogotá D.C.

Una Entidad Distrital recibió una solicitud de modificación del período de disfrute de vacaciones con ocasión de haberse concedido dentro del tiempo que se conmemora el día del Distrito; es decir, el 06 de agosto de 2021 día establecido como cívico-fiesta municipal para el Distrito, pero hábil a nivel nacional.Es de anotar que una vez realizado el análisis de la petición a la luz del Decreto 1045 de 1978, en donde se señala como primera medida que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio y que una modificación al disfrute del período de vacaciones está establecida por las causales dispuestas taxativamente en la Ley (aplazamiento o interrupción).Si a la luz de lo establecido en el Decreto Ley 1045 de 1978 que fijo las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales se solicita concepto ante la pregunta: ¿Se correría un día más de vacaciones, siendo día hábil el 06 de agosto para el Estado Colombiano? y adicionalmente, ¿para quienes trabajen ese día no solo tendrían derecho al compensatorio sino también al pago de los recargos en el porcentaje que corresponde por ley si se llegare a considerar como un día festivo?

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