Régimen Prestacional y Salarial
En el año 2001, existían dos régimenes prestacionales, el del Orden Nacional y el Distrital, los cuales se unificaron con la disposición del Decreto 1919 de 2002.
En el año 2001, existían dos régimenes prestacionales, el del Orden Nacional y el Distrital, los cuales se unificaron con la disposición del Decreto 1919 de 2002.
Frente al pago del aporte por concepto de pensión cuando el trabajador está en licencia no remunerada o en suspensión disciplinaria, se considera que persiste la obligación legal del empleador de efectuar las correspondientes cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, toda vez que la licencia no remunerada no rompe la relación laboral, y durante este período la obligación del empleador es efectuar los aportes al sistema de seguridad social durante todo el tiempo en que el empleado se encuentre en licencia no remunerada o en suspensión disciplinaria.
¿Es viable que el sisitema de seguridad social en salud realice cobros de deudas presuntas por la cotización completa (aporte patronal y aporte empleado), por los periodos en los que los funcionarios se han encontrado en licencia no remunerada o suspensión disciplinaria?. ¿Es viable que la entidad deba efectuar el pago de esa cotización completa o solo debe efectuar el pago por los aportes patronales?
¿Qué sucede cuándo el empleado no se incorpora a su trabajo luego de la licencia no remunerada, ya sea por abandono del cargo o por renuencia voluntaria, y se ha cancelado por parte del Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico-IDEP la totalidad de los aportes de salud y pensión, a quien se le cobra el porcentaje que corresponde al empleado?
¿Procede realizar un doble pago por concepto de Aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud?
¿Al existir una nueva forma de vinculación, cesa la obligación de realizar Aportes al Sistema de seguridad Social en salud por parte de la Entidad Pública que la desvinculó?
La Ley 84 de 1948 no regula lo relacionado con Aportes a la Seguridad Social, toda vez que éstos se rigen por la Ley 789 de 2002, el Decreto 510 de 2003 y 3085 de 2007, entre otros.
Procedimiento de calificación por pérdida de capacidad laboral originada por una presunta enfermedad laboral.
Pago de Seguridad Social a Servidor Público que se encuentra suspendido del cargo.
Solución de continuidad para empleados que pasan del Distrito Capital a desempeñar cargos en el Nivel Nacional.
Derechos que conserva un funcionario que pasa de una entidad del Estado a otra sin solución de continuidad.