Tiempo de Servicio - cómputo edad

La Empresa reconocerá y pagará al Trabajador Oficial que cumpla quince (15) años de servicios continuos o discontinuos en las Entidades Descentralizadas o Centralizadas de la Nación, Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias, o en el Distrito Capital de Bogotá y que se encuentre al servicio de la EAAB-ESP, la pensión de vejez al cumplir los sesenta (60) años de edad.

Encargo Permanencia

El otorgamiento de un encargo no reconoce ni otorga titularidad al Funcionario encargado y su permanencia está condicionada, entre otros aspectos, al resultado de la Evaluación del Desempeño en el nivel sobresaliente o a la provisión definitiva del empleo.

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