Incapacidad temporal y liquidación de vacaciones.
Un funcionario que lleva dos años y medio ininterrumpido incapacitado tiene derecho a la remuneración total o parcial de sus vacaciones? Esta incapacidad temporal afectaría las prestaciones sociales?
Un funcionario que lleva dos años y medio ininterrumpido incapacitado tiene derecho a la remuneración total o parcial de sus vacaciones? Esta incapacidad temporal afectaría las prestaciones sociales?
Procedencia reintegro a extrabajador retirado del cargo debido a una orden judicial y posteriormente se ordenó su libertad inmediata ?
¿En caso de traslado dentro de la misma Entidad de un cargo ocupado por un funcionario en provisionalidad; cuales son las garantías que deben ser respetadas a dicho funcionario, conforme al Manual de Funciones y Competencias Laborales?
¿Es viable compensar tiempo para acceder a la posibilidad del descanso compensado establecido en el Decreto 648 de 2017, artículo 2.2.5.5.51 los días sábados?.
¿Que diferencia existe en cuanto a los beneficios otorgados por las entidades en cuanto a capacitación, bienestar y desarrollo para los empleados inscritos en Carrera Administrativa y los que nos encontramos en periodo de prueba, así mismo, aclarar si es permitido compensar tiempo para acceder a la posibilidad del descanso compensado establecido en el Decreto 648 de 2017, artículo 2.2.5.5.51 Descanso compensado?
La estabilidad laboral reforzada para los prepensionados no constituye un derecho absoluto, pues en caso de existir una justa causa el empleador podrá desvincular al trabajador de su lugar de trabajo.
Para el pago de las prestaciones sociales ¿se deben descontar los días de incapacidad cuando ésta supera los 180 días o se deben reconocer y pagar a razón de 360 días por año completo de labor?.
¿Cómo se deben liquidar las prestaciones sociales en el caso en que un funcionario cumplió funciones en el Concejo hasta el 31 de julio de 2018, y quien a partir del 01 de agosto de 2018 se encuentra laborando en el Congreso en la situación administrativa denominada comisión?.
¿Es viable la continuidad en el régimen de cesantías retroactivas, una vez tome posesión del empleo Profesional Especializado, código 222, grado 27 en el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Salud; teniendo en cuenta que desde el 22 de julio de 1991 y hasta la fecha 16 de noviembre de 2018 el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y pensiones - FONCEP ha administrado mis cesantías?.
¿Por el hecho de habérse otorgado por la Secretaría Distrital de Planeación una "comisión de servicios" del 16 de septiembre de 2011 al 17 de febrero de 2013 a otra entidad del orden Distrital (ERU), interrumpió la continuidad que traía para el reconocimiento y pago por permanencia en el servicio público como empleado del Distrito Capital?