Concepto sobre estabilidad reforzada en trabajadores oficiales

1. La figura de estabilidad laboral reforzada para aquellos servidores que cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez dentro de los tres años siguientes, ¿se extiende a trabajadores oficiales que cuentan con contratos de trabajo a término definido?2. En caso afirmativo, se debe entender que una vez el trabajador adquiere la calidad de pre pensionado su contrato de trabajo se convierte en contrato a término indefinido hasta el momento que adquiera la pensión.

Concepto respecto a la aplicación de manual de funciones de entidad del Distrito

Por medio de la presente me permito solicitar confirmación, de 1) si es procedente y 2) si es inconstitucional, que en una entidad pública se le asignen dos vacantes de un empleo público a una sola persona, lo anterior teniendo en cuenta que, la doble labor genera sobrecarga laboral, por otro lado, se aclara que no se asigna ninguna remuneración adicional al servidor público. Por último, se informa que la vacante es de un empleo de carrera administrativa y en el momento de concursar ni en el manual, ni en los acuerdos publicados de la convocatoria se informó que el empleo generaba esta condición de que se le designaran dos vacantes en puestos de trabajos diferentes”.

Concepto respecto a la aplicación de manual de funciones de entidad del Distrito

Por medio de la presente me permito solicitar confirmación, de 1) si es procedente y 2) si es inconstitucional, que en una entidad pública se le asignen dos vacantes de un empleo público a una sola persona, lo anterior teniendo en cuenta que, la doble labor genera sobrecarga laboral, por otro lado, se aclara que no se asigna ninguna remuneración adicional al servidor público. Por último, se informa que la vacante es de un empleo de carrera administrativa y en el momento de concursar ni en el manual, ni en los acuerdos publicados de la convocatoria se informó que el empleo generaba esta condición de que se le designaran dos vacantes en puestos de trabajos diferentes”.

Concepto sobre plazo para allegar libreta militar para ser vinculado por primera vez a una entidad pública

En el entendido, de que una persona haya tenido una vinculación laboral en empresa privada y sea vinculada por primera vez a una entidad pública, se inicia el conteo de los 18 meses, para definir su situación militar? ¿o se debe computar el tiempo que la persona estuvo en una entidad privada?. ¿En caso de que la persona tenga en la empresa privada un tiempo de vinculación mayor a 18 meses, y nunca haya ingresado a laborar en entidades públicas, al momento del ingreso en la entidad pública, la persona debe tener la situación militar definida?

Concepto sobre Comisión de Servicios para mantener derechos de carrera administrativa

Recibí un correo electrónico por parte de entidad distrital en donde me informan que han creado una Planta Temporal con fecha de  vencimiento 31 de diciembre de 2021, el Proceso MP-836AA22GC y que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la información que reposa en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, en mi caso estoy postulado al cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, la asignación mensual es mucho mayor a la que percibo en el ICBF y estoy interesado en poder acceder a este cargo razón por la cual ya envié los documentos requeridos para el proceso de posesión, por esta razón deseo solicitar una COMISION DE SERVICIOS esto con el fin de mantener mi derecho al Régimen de Carrera Administrativa y poder acceder al cargo en mención.¿Me podrían informar si puedo acceder a la comisión de servicios?¿Por cuánto tiempo se puede solicitar esta comisión de servicios?¿Ante quien debo dirigir el Oficio solicitando esta comisión de servicios?¿Solicitar esta comisión de servicios me garantiza que no voy a perder mi derecho al Régimen deCarrera Administrativa?

Concepto sobre figura jurídica de nombramiento provisional o supernumerario para suplir vacancias temporales en empleos de libre nombramiento y remoción.

En una entidad del distrito, no existe actualmente un servidor público, que cumpla con el perfil y los requisitos exigidos, para poder desempeñar las funciones de un cargo de un entidad Descentralizada, en calidad de encargo.1. ¿Procede la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren en vacancia temporal, para los trabajadores oficiales?2. ¿Procede la figura del nombramiento provisional para empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia temporal?3. ¿En caso de proceder nombramiento provisional para empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia temporal, el funcionario en provisionalidad tiene derecho al mismo reconocimiento de salarios y prestaciones sociales de los empleados de planta?

Concepto sobre figura jurídica de nombramiento provisional o supernumerario para suplir vacancias temporales en empleos de libre nombramiento y remoción.

En una entidad del distrito, no existe actualmente un servidor público, que cumpla con el perfil y los requisitos exigidos, para poder desempeñar las funciones de un cargo de un entidad Descentralizada, en calidad de encargo.1. ¿Procede la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren en vacancia temporal, para los trabajadores oficiales?2. ¿Procede la figura del nombramiento provisional para empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia temporal?3. ¿En caso de proceder nombramiento provisional para empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia temporal, el funcionario en provisionalidad tiene derecho al mismo reconocimiento de salarios y prestaciones sociales de los empleados de planta?

Concepto relacionado con inicio de período de prueba dado a la extensión de la emergencia sanitaria hasta el mes de febrero del año 2021

“…me posesione el pasado 17 de noviembre de 2020, en la actualidad me encuentro en periodo de inducción, sin embargo, me encuentro prestando servicio al ciudadano desde el día 19 de noviembre, atendiendo solicitudes de cara presencial al mismo, sin alternancia, ni horario flexible y se realiza evaluación de mi servicio por parte del ciudadano y de la misma manera para tomar capacitaciones o inducciones se debe realizar turnos o desatenderlas con el fin de asegurar el servicio, Sin embargo, la Entidad en la que laboro indica que no se puede dar inicio al periodo de prueba dado a la extensión de la emergencia sanitaria hasta el mes de febrero del año 2021 y lo estipulado en el Decreto 491 o hasta que el Departamento de la Función Pública de la potestad de hacerlo.(…)Teniendo en cuenta lo anterior, considero que en mi caso y en el caso de mis compañeros, seriamos sujetos a iniciar periodo de prueba dado que si bien es cierto no adelantamos actividades para sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, si realizamos actividades esenciales para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, como lo es el acceso a la información pública”.

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