Concepto sobre el desarrollo de Decreto 980 de 2021 a nivel distrital

Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 980 del 22 de agosto de 2021 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional” ¿En el Distro Capital se expedirá un nuevo decreto, relacionado con las asignaciones básicas de los grados 02 al 07 del nivel asistencial o si debemos aplicar el límite señalado en el mencionado Decreto 980 de 2021?

Concepto sobre comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción

Si se cuentra en vacancia definitiva un empleo de libre nombramiento y remoción, se requiere conocer, si un empleado de carrera administrativa, quien participo del concurso de ascenso adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y quien ya ostenta derechos en un empleo denominado Profesional Universitario, puede ser comisionado para desempeñar dicho cargo?

Concepto sobre comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción

Si se cuentra en vacancia definitiva un empleo de libre nombramiento y remoción, se requiere conocer, si un empleado de carrera administrativa, quien participo del concurso de ascenso adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y quien ya ostenta derechos en un empleo denominado Profesional Universitario, puede ser comisionado para desempeñar dicho cargo?

Concepto sobre incremento de Prima Técnica por Especialización Tecnológica

¿Es procedente para realizar el cálculo del reconocimiento de la prima técnica de un servidor público distrital, tener en cuenta el título de especialización tecnológica, obtenido posterior al título profesional, como factor de capacitación inherente a la profesión o desempeño del cargo, teniendo en cuenta que este es un título a nivel de educación formal del nivel técnico de educación universitaria y no capacitación informal para el trabajo?

Concepto sobre como debe ser reconocido el pago de una incapacidad mayor a dos días expedida por medico particular.

¿Como se debe proceder en el caso en el cual un servidor presenta una incapacidad mayor a 2 días, la cual debe ser recobrada a la EPS, sin embargo dicha incapacidad es negada por la entidad justificando que la misma fue emitida por un medico particular no asquito a su red de prestadores?. Es de anotar que la incapacidad ya fue asumida por la Empresa y pagada a los servidores.

Cocepto sobre el derecho a prima semestral

Segun el derecho al pago de la prima de servicios proporcional contemplados en el Decreto Ley 1042 de 1978, decreto 2351 de 2014 y Decreto 2278 de 2018.En el Distrito de Bogotá la llaman prima semestral y dicen que si se ingresa por ejemplo en septiembre no se tiene derecho, mi pregunta es como unos decretos puede estar por encima de la ley, es decir no tengo derecho a la prima de servicios que otorga la ley 100? Adicional la ratifica la ley 1042 de 1978 por tiempo laborado? Es decir, de tener derecho a la prima de servicios proporcional como decirle a la entidad que esto es un derecho adquirido por ley?

Concepto sobre la modificación Sistema de Turnos de 24 x 48 en entidad del distrito

1. A partir del 1 de febrero de 2019 con la entrada en vigencia de las disposiciones de la Resolución 080 de 2019, el personal operativo de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos presta sus servicios por el sistema de tumos distribuidos en tres (3) secciones.2. Cada una de las secciones señaladas se articula con las otras dos (2) para que la prestación del servicio público esencial de gestión del riesgo contra incendios se realice de manera permanente e ininterrumpida las veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana.3. Cada uno de los tumos tiene una duración de doce (12) horas.4. El período de descanso entre un tumo y el siguiente es de doce (12) horas.5. Entre la finalización de un ciclo de tumo y el inicio del siguiente, los servidores que integran cada sección tienen un descaso de cuarenta y ocho (48) horas.6. El sistema de tumos de 24x48, tiene las siguientes características:Prestación del servicio permanente e ininterrumpida las veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana.1. De conformidad con lo definido en el Decreto 400 de 2021 modificatorio del Decreto 1083 de 2015, y considerando que la eventual modificación a un sistema de tumos de 24x48 sería permanente: ¿Es ajustado a la norma establecer un sistema de tumos de veinticuatro (24) horas de trabajo por cuarenta y ocho (48) horas de descanso para el personal operativo de la Entidad?2. En atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.1.3.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 400 de 2021 y lo establecido en la Ley 1575 del 21 de Agosto de 2009 " Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia" que en su artículo 2° dispone que la labor de las instituciones bomberiles, es verificar la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, el que constituye en sí un servicio público esencial a cargo del Estado: ¿Podría considerarse dentro de las excepcionalidades el servicio que presta la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos dado que es la única Entidad Pública del Distrito que presta el servicio de gestión integral del riesgo contra incendios? o ¿La excepcionalidad se predica de situaciones temporales (fortuitas o de fuerza de mayor) que facultan al jefe del organismo a programar jornadas de tumos superiores a las doce (12) horas por un periodo determinado de tiempo?

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