Suspensión por detención preventiva

En caso que el funcionario obtenga medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria, no es procedente la autorización de pago de los salarios correspondientes al tiempo que dure tal medida, toda vez que la misma, por ser considerada caso de fuerza mayor, constituye falta temporal que al tenor del artículo 261 de la Constitución Nacional, debe ser provista de manera inmediata.

Suspensión en el ejercicio del cargo de concejal.

No existe disposición alguna que ordene hacer extensiva a los subalternos de un servidor público la sanción impuesta a este, y menos aún si se tiene en cuenta que la sanciones se imponen previo agotamiento de un procedimiento administrativo, cuya finalidad es determinar la responsabilidad individual de las personas que hayan participado en la comisión de la falta de que se trate. 

Viabilidad del Reconocimiento por permanencia

Un funcionario ha laborado desde el 12 de enero de 2010, a la fecha se le ha reconocido 2/5 de las que tiene derecho hasta el año 2017. En este momento tiene un nombramiento en periodo de prueba que va hasta el 17 de enero de 2018, quedando pendiente por cancelar lo causado de 3/5.  Igualmente, tiene causados 2 años más, ¿este periodo de tiempo se perdería? ¿O se acumula en la nueva entidad donde está en periodo de prueba?

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