Reconocimiento por permanencia - a quiénes aplica?
El Acuerdo 276/2007 en su artículo 3 establece a quiénes aplica el reconocimiento por permanencia.
El Acuerdo 276/2007 en su artículo 3 establece a quiénes aplica el reconocimiento por permanencia.
Viabilidad pago de Dominicales, Horas Extras, Festivos sobre 190 horas mensuales.
No es viable el reconocimiento de horas extras, dominicales, festivos ni compensatorios al Nivel Profesional ni a otros niveles diferentes a los enunciados en la norma.
¿Es viable al momento del retiro cancelar en dinero a un Funcionario de Nivel Profesional, las horas extras computadas como compensatorios?
No es jurídicamente viable que un empleado público disfrute sus descansos compensados causados sin que medie acto administrativo que ordene su reconocimiento liquidación y pago.
La competencia para definir si los empleados públicos vinculados a los organismos a los que se refiere el artículo tercero del Decreto Distrital 458 de 2017, que laboraron el día cívico (7 de septiembre de 2017), tienen derecho a un día compensatorio, recae en cabeza de cada una de estas entidades.
¿En caso que algún funcionario haya sido encargado, con qué asignación salarial se deben liquidar los compensatorios, con el sueldo del empleo que desempeñaba cuando se causaron o con el sueldo del empleo al momento del reconocimiento?
Para determinar el reconocimiento de compensatorios, se precisa la diferencia entre la Jornada Máxima Legal y la Jornada Ordinaria.
El descanso respecto de los demás días festivos del año, se regula bajo lo preceptuado en el Código Sustantivo del Trabajo, dado que el ámbito de aplicación de la Ley se limita a unos días específicos.
¿Qué sucede cuando un Trabajador Asistencial labora más de un domingo al mes?