Entidades en las cuales aplica el reconocimiento por permanencia
Debe tenerse en cuenta que el reconocimiento por permanencia únicamente aplica para entidades y organismos contenidos en el artículo 3 del Acuerdo 276 de 2007.
Debe tenerse en cuenta que el reconocimiento por permanencia únicamente aplica para entidades y organismos contenidos en el artículo 3 del Acuerdo 276 de 2007.
Las universidades públicas al constituirse como órganos autónomos del estado, tiene un régimen legal especial en materia salarial y prestacional, por lo tanto a los docentes no gozan del reconocimiento por permanencia.
Viabilidad y pago del Reconocimiento por permanencia a Servidor con licencias no remuneradas y sanción disciplinaria
¿Cómo se debe interpretar la aplicación del artículo 4° del Acuerdo 276 de 2007 para liquidar el reconocimiento por permanencia? ¿Se toma la base calculada del 2006 y se incrementa, o se toma el incremento aprobado en el 2007 o se refiere al incremento que se va a realizar en el 2008?.
Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del estado no son beneficiarias del reconocimiento por permanencia.
El servidor público que se encuentre en comisión de servicios, lo hace en cumplimiento de un deber, sin embargo, ¿éste sigue siendo titular del cargo por el cual se nombró en la planta de la entidad, por lo tanto, no se configura interrupción en la prestación del servicio?.
En aplicación al Acuerdo Distrital 276 de 2007 no se incluye a los empleados públicos de las sociedades públicas por acciones.
Los funcionarios públicos vinculados a la Universidad Distrital no son beneficiarios del reconocimiento por permanencia, dado que tienen un régimen especial en materia salarial y prestacional.
La entidad en la cual se causa el derecho, debe efectuar el pago del reconocimiento por permanencia, siempre y cuando no se haya presentado el fenómeno de la solución de continuidad.
Requisitos para el pago del reconocimiento por permanencia