Compensatorios y Extras
¿Qué sucede cuando un Trabajador Asistencial labora más de un domingo al mes?
¿Qué sucede cuando un Trabajador Asistencial labora más de un domingo al mes?
Para el reconocimiento de los descansos compensatorios y/o remuneración por horas extras laboradas, se deberán tener en cuenta tanto las disposiciones del Decreto 1042 de 1978.
Requisitos para tener derecho al reconocimiento y pago del trabajo suplementario o compensatorio.
¿Es procedente conceder el reconocimiento a manera de compensatorio del tiempo computado adicional a la Jornada Laboral a los Servidores que fungieron como Claveros Locales en el más reciente evento electoral del Estado?
¿Como debe realizarse el pago de compensatorios para el Personal Asistencial que labora por Sistema de Turnos?
El Decreto 1042 de 1978 aplica para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden territorial en materia de la Jornada de Trabajo y de trabajo en días de descanso obligatorio.
Reconocimiento y pago de los días Laborados Dominicales y Festivos, Jornada Máxima Legal diaria y Jornada por turnos para el personal del área Asistencial, Prescripción de Derechos Laborales, derecho a compensatorios del personal Asistencial.
Los Empleados Públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar días dominicales o festivos, tienen derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el Funcionario.
¿El día 6 de agosto, se cuenta como hábil o festivo, para efectos del computo de los 15 días que se le conceden a los Funcionarios, cuando disfrutan de sus vacaciones?
El Acuerdo 03/99, limitó el reconocimiento del Descanso Compensatorio en dinero hasta el 50% de la Asignación Básica mensual devengada por el Funcionario.