Pago de vacaciones en comisión
La entidad donde se cause el período de vacaciones tiene la obligación laboral del pago de dicha prestación social al funcionario.
La entidad donde se cause el período de vacaciones tiene la obligación laboral del pago de dicha prestación social al funcionario.
El personal científico que trabaje al servicio de campanas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis meses de servicios.
Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
Reconocimiento y pago de vacaciones a funcionario en comisión de libre nombramiento y remoción.
Al encontrarse un empleado público en comisión, no se rompe el vínculo laboral con la entidad de origen, sin embargo, al terminase la comisión, la nueva entidad debe reconocer y pagar los elementos salariales y prestacionales con base en el sueldo que devengó en dicha entidad.
¿Cuál es la entidad u organismo obligado al reconocimiento, liquidación y pago de las vacaciones causadas en la entidad de origen por un funcionario que se encuentra en comisión de libre nombramiento y remoción en otra entidad?.
Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
Factibilidad de que a un funcionario proveniente de la Contraloría General de la República y comisionado en una Empresa Social del Estado se le acumule el tiempo laborado en las dos entidades para poder gozar de sus vacaciones y quien debe pagar esa prestación social.
La concesión de las vacaciones por 15 días hábiles de descanso remunerado debe realizarse dentro del año siguiente a la consolidación del beneficio laboral por acumular un año de servicios.
¿Es procedente conceder vacaciones por los períodos 2012 al 2014, sin antes haber disfrutado o en su defecto compensado un período anterior?.