Viabilidad de descanso remunerado compensado para las festividades de fin de año.

Toda vez que los funcionarios que disfrutan las vacaciones en noviembre, diciembre y enero no pueden compensar tiempo para obtener el descanso remunerado para las festividades de fin de año, es posible, ¿que se le pueda otorgar este descanso en otras épocas del año, siempre y cuando haya compensado el tiempo en el mes de octubre, noviembre y diciembre?.

Horario de trabajo en las casas de justicia de la Secretaría Disrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

En virtud de la atribución conferida por el numeral 18 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, el Secretario Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, por necesidades del servicio puede adecuar y/o modificar el horario de trabajo de algunos servidores siempre y cuando se respete el límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que establece la Ley para la Jornada Laboral ordinaria.

Ejercicio de funciones por superior jerárquico y asignación de funciones.

¿Es jurídicamente viable que el superior jerárquico asuma, de manera directa y por el tiempo que dure la situación administrativa de vacancia, la gestión de la dependencia funcional y estructuralmente asignada a su despacho sin que obre de por medio un encargo, o es indispensable que para tal fin se produzca un acto administrativo que genere el encargo del empleo vacante?

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