Jornada laboral, horario y trabajo habitual en dominicales y festivos.

La concurrencia del trabajo en días dominicales y/o festivos y las horas extras diurnas o nocturnas, caso en el cual, es preciso señalar que tratándose de empleados de los niveles técnico y asistencial en los grados salariales previstos en el decreto ley 1042 de 1978, su reconocimiento debe efectuarse conforme a la concurrencia de los hechos para su liquidación.

Reconocimiento de periodos de vacaciones de empleados públicos durante incapacidad mayor a 180 días.

¿Es aplicable lo determinado en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978 para incapacidades superiores a 180 días, dado que si bien es cierto tuve una incapacidad de 280 días, en ninguno de los dos periodos alcance a completar más de 180 días de incapacidad dentro del correspondiente periodo de servicio que da derecho a las vacaciones?

Diligenciamiento de la hoja de vida en el formato adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública a través del SIGEP o el SIDEAP.

Las entidades deben exigir a los servidores públicos y contratistas el diligenciamiento y actualización periódica de la información de la hoja de vida con sus respectivos soportes, que cumpla con las calidades de completitud y veracidad, con el objeto de que ésta sea verificable directamente en el sistema.

Abstención de pago en cuentas de cobro.

Es legal que en las entidades públicas (Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá) a través de la Subdirección Administrativa se abstenga de pagar cuentas de cobro y dar la orden a los supervisores de los contratos de no firmarlas cuando los contratistas se equivocan en diligenciar los formatos para el cobro de los honorarios más de 2 veces, aplazando el cobro para el mes siguiente?

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