Licencia de luto en compensación de descanso remunerado.

No se puede considerar como tiempo de compensación, los días que transcurrieron en virtud de una licencia de luto, ya que el artículo 2.2.5.5.51. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, exige expresamente que es necesario compensar el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, disposición que se encuentra en consonancia con lo previsto por el artículo 2.2 5.5 56 ibídem, el cual, señala que el pago de los servidores públicos debe corresponder a los servicios que efectivamente sean prestados por estos.

Prima de riesgo

¿La Prima de Riesgo que se cancela a los funcionanos que desempeñan el cargo de Auxiliar Administrativo, código 407, grado 11 (Operador de Radio) es factor para liquidar las cesantías?

Reconocimiento de vacaciones.

En la comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción resulta viable la acumulación de tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de vacaciones, por lo tanto, la entidad en la que se preste el servicio al momento de obtener el derecho al disfrute, tendrá la facultad para concederlas.

Procedimiento a seguir en caso de un encargo.

Qué procedimiento se puede seguir en el caso de un encargo para una vacante en nuestra entidad, teniendo en cuenta que para dicho encargo existen dos servidores postulados al cargo y dentro del procedimiento de encargos se tiene que es necesario realizar una entrevista y uno de los servidores se encuentra incapacitado por 30 días con probabilidad de continuar dicha incapacidad; ¿en este caso hay que esperar que regrese de la incapacidad o como se debe proceder en este caso?.

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