Provisión de empleos durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales.
La Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) señala que no se podrán crear cargos ni proveer vacantes definitivas excepto las generadas por renuncia, licencia, muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para cabal funcionamiento de la administración pública.

