Contabilización del tiempo de Experiencia Profesional para ingenieros.

Para contabilizar la experiencia profesional en ingeniería antes de la expedición de la Ley 842 de 2003, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el 17 de julio de 2008, conceptuo que para el ejercicio de empleos públicos, la experiencia profesional en Ingeniería optenida antes de la expedición y entrada en vigencia la Ley 842 de 2003, se contabilizará a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional. Asi las cosas la expericnia profesional de quienes ejercen la ingeniería y sus profesiones afines, sólo se computará a partir de la fecha de expedición de la matricualo profesional o certificado de inscripción profesional, respectivamente, conforme lo tiene establecido el artículo 12 de la Ley 842 de 2003.

Incompatibilidad de la Licencia no remunerada con la Docencia.

Durante la licencia el emplado no pierde su calidad de Funcionario Público, una exepción a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación que provenga del tersoro público, prevista en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, por tratarse de honorarios percibidos por concepto de hora catedra wa ub horario extralaboral, se considera viable que continue dictando sus clases como lo ha venido haciendo hasta la fecha.

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