Encargo - derecho preferencial

El derecho preferencial de encargo se manifiesta en la confluencia de la decisión de proveer transitoriamente una vacante de carrera por parte del nominador y en la plena acumulación de los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 por un servidor de carrera administrativa. Así el derecho preferencial de encargo prevalece frente al nominador si éste se propone suplir una vacante de carrera: con la obligación de otorgar el encargo en un servidor de carrera.

Encargo - requisitos

Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de empleos de carrera administrativa si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el ultimo año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. 

Encargo - derechos adquiridos

En caso de encargo, en un cargo cuya remuneración corresponde al nivel central,  ¿cómo se calcularía la prima semestral. ¿Se tendría en cuenta para su liquidación, solo lo devengado en el primer semestre del año, teniendo en cuenta que si el Funcionario no estuviera encargado, la liquidación de esta prima se haría con lo devengado en el último año?.

Viabilidad del Encargo

¿Es la figura del encargo un derecho de los funcionarios inscritos en carrera administrativa y como tal debe ser respetado y aplicado según la normatividad vigente o por el contrario es una figura de aplicación discrecional por parte del nominador?.

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