Nombramiento en empleo de planta temporal en Ley de Garantías
¿Es juridicamente viable un nombramiento en empleo de planta temporal en período de restricción a la nómina estatal por Ley de Garantías Electorales?
¿Es juridicamente viable un nombramiento en empleo de planta temporal en período de restricción a la nómina estatal por Ley de Garantías Electorales?
Para la prima técnica en el factor educación, ¿es posible tener en cuenta aquella adquirida en el desarrollo de una carrera universitaria que no se ha terminado, en el caso, 9 semestres de derecho aprobados?
Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, sin embargo, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo de desvinculación.
Los empleados públicos que se encuentren vinculados a las entidades públicas, les asiste el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de orden económico que hubiere causado en la anualidad o de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, como son: auxilio de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación y prima de navidad.
Los elementos salariales, a que tiene derecho, deberán ser liquidados cada uno, de acuerdo con la norma que los determina, teniendo en cuenta las exigencias que cada uno dispone para su reconocimiento y pago.
Es procedente proveer mediante nombramiento ordinario, la vacancia temporal generada por una licencia de maternidad, en las Unidades de Apoyo Normativo (UAN), que requieran los Concejales de Bogotá D.C., siempre y cuando dicha vacancia en el empleo sea indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.
Las restricciones dadas por la Ley de Garantías electorales (Ley 996 de 2005) permite excepcionalmente la provisión de empleos, cuando se generan faltas definitivas con ocasión de renuncia irrevocable en los titulares del cargo, siempre y cuando la entidad justifique debidamente que esta provisión es indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.
¿Es procedente negar un tiempo de vacaciones ya causadas, aduciendo que no se pueden pagar en el mes anterior porque aún no se han causado?
Los contratistas de prestación de servicios según lo preceptuado en las disposiciones legales y lo expresado por el Consejo de Estado, no están incluidos en el contexto de la función pública, ni son servidores públicos, y por tanto, no reciben asignaciones en los términos establecidos para los empleados públicos y trabajadores oficiales.
Los servidores públicos que se encuentran disfrutando el régimen de cesantías retroactivas, se encuentran habilitados para gozar del mismo, hasta tanto persista su vinculación laboral en el organismo o la entidad respectiva; es decir, que solo la terminación legal del vínculo laboral, excluye a la administración de dar aplicación a dicho régimen.
Cuando en el proceso de evaluación del desempeño se presentan divergencias entre evaluador y evaluado, es en este caso, la Comisión de Personal conformada en la Subred Integrada de Servicios de Salud y la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades que intervienen en dicho proceso.