Encargo de servidores de la planta temporal.

Es viable que la Secretaría de Gobierno efectúe la reubicación de los Inspectores de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría, Código 233 Grado 23 que ocupan empleos de carácter temporal, para desempeñar sus funciones en las Alcaldías Locales de la ciudad, por el tiempo que estime conveniente, adecuando así su capacidad operativa para atender los requerimientos de la ciudadanía y cumplir los planes y programas institucionales; en todo caso, la entidad debe garantizar a los empleados que dicha situación no implique condiciones laborales menos favorables para ellos.

Liquidación y Pago de prestaciones sociales.

Los empleados públicos que se encuentren vinculados a las entidades públicas, les asiste el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de orden económico que hubiere causado en la anualidad o de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, como son: auxilio de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación y prima de navidad, los cuales deberán ser liquidados cada uno, de acuerdo con la norma que los determina, teniendo en cuenta las exigencias que cada uno dispone para su reconocimiento y pago.

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