Inhabilidades e incompatibilidades para contratar ex empleados públicos

Desde el año 2016 y hasta el mes de enero de 2020 desempeñé el cargo de subdirectora de alumbrado público y servicios funerarios en una entidad del Distrito. Actualmente me estoy postulando a un contrato de prestación de servicios en la Dirección Jurídica de otra entidad Distrital, por lo que solicito de manera respetuosa que se emita un concepto jurídico en donde se analice si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para suscribir un contrato de prestación de servicios con esta otra entidad.

Concepto sobre inquietudes planteadas en el marco de la ley 2040 de 2020

1. ¿Cómo debe entenderse la obligación de reubicación de servidores públicos, consagrada en el artículo 8º de la ley 2040 de 2020?
2. ¿Resultaría procedente acudir a la contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, regulada en el Estatuto de Contratación Pública, para cumplir esta obligación legal?
3. ¿Podría disponerse de la reubicación en otra entidad u organismo distrital en empleos equivalentes? De ser afirmativa la respuesta, cuál sería la figura jurídica de administración de personal a implementar?
4. ¿Deberán identificarse los servidores públicos que actualmente se encuentren vinculados en empleos de carácter temporal y solicitar a ese Departamento Administrativo, concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de los cargos, sujeto ello, al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión por parte del o la servidora pública? De ser afirmativa la respuesta, ¿en caso de que se extinga la necesidad del servicio para el cual fue creado el empleo de carácter temporal, pueden asignarse funciones equivalentes?
5. Frente a los procesos de selección en curso (Convocatoria 740 de 2018), respecto de los cuales no se ha consolidado lista de elegibles en firme o no se ha logrado su provisión efectiva con el elegible que ocupó la posición meritoria para ser nombrado, ¿cómo debe entenderse el deber de reubicación de que trata el artículo 8º de la ley 2040 de 2020? ¿Qué tipo de acciones afirmativas deben desplegarse?

Concepto sobre reconocimiento en dinero de tiempo compensatorio en la liquidación de las prestaciones sociales definitivas

1.¿Puede la Entidad en la liquidación de las prestaciones sociales definitivas reconocer y ordenar el pago en dinero del tiempo compensatorio no disfrutado por los funcionarios que renuncian a sus empleos, así los empleos superen el nivel 19 (para el nivel Asistencial) y 9 (para el nivel Técnico) establecido en el Decreto 1042 de 1978?.
2. ¿Puede la Entidad conceder de oficio el disfrute del tiempo compensatorio pendiente antes de la fecha establecida por el servidor como fecha de renuncia para garantizar que este pueda disfrutarlo?.
3. Dado que el concepto de la Sala de Servicio y Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicado 471 de 1992, tiene un supuesto fáctico diferente al del caso de estos funcionarios, quienes renuncian, si cumplían con los requisitos de pertenecer nivel 19 (para el nivel Asistencial) y 9 (para el nivel Técnico) indicado en Decreto 1042 de 1978 para el reconocimiento en dinero del trabajo suplementario en horas extras: ¿Puede la Entidad hacer extensivo este concepto y aplicarlo al caso de los funcionarios y ordenar el pago del tiempo compensatorio no disfrutado en la liquidación de prestaciones sociales definitivas?.

Concepto sobre provisión cargo que ostenta en encargo

Qué debo hacer en el sentido que desde el 11 de abril de 2019 estoy en un Encargo de Auxiliar grado 18, cargo que al momento de la convocatoria estaba ocupado por lo tanto no formó parte de la convocatoria y mi cargo original es de Secretaria grado 17. Desde el mes de junio del presente año pasé mi carta de renuncia debido a múltiples vicisitudes empezando por la pandemia por la que estamos pasando y a la vez salió la resolución para la pensión. El día viernes en horas de la tarde recibí un correo de Talento Humano citándome a una reunión tema "Ley 1960 y Listado de Legibles", averigué y me dijeron que ya nombraron varias personas que están en lista de elegibles de la anterior convocatoria y que debo regresar al cargo original osea de Secretaria grado 17, mi preocupación es que solo me falta septiembre, octubre y el 30 de noviembre sería mi último día de trabajo además me desmejoran el sueldo y el desgaste administrativo mientras entrego en un lado y recibo en el otro y luego la entrega final, para mi no tiene ningún sentido que todo sea así, debe haber otra alternativa, se que hay más cargos el mismo auxiliar 18 que la persona que lo tenía se pensiono en febrero o marzo de este año las funciones son igualitas, ubicado en otra dependencia de la entidad, pero dicen que no que tiene que ser el que yo tengo lo cual no me parece justo” (sic).

Conceptos sobre el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad.

1. ¿A partir de qué fecha se le debe cancelar la prima de antigüedad a la funcionaria? ¿A partir de la fecha de ingreso a la entidad (dado que para esa fecha ya había causado el derecho pero la entidad lo desconocía) o a partir de la fecha en que certificó a la entidad el tiempo de servicio en el sector central de la administración (10 de marzo de 2020)?
2. ¿Se debe aplicar la figura de la “no solución de continuidad” para la prima de antigüedad?, teniendo en cuenta que la misma no se encuentra consagrada en la normatividad que crea dicho factor salarial.

Concepto acerca de incapacidades retroactivas

1. ¿Puede la EPS o ARL expedir incapacidades retroactivas y que la Entidad las considere válidas? 
2. En caso que sea posible para las EPS y ARL expedir incapacidades retroactivas: ¿Cuál es el sustento normativo para la expedición de las incapacidades retroactivas?
3. En caso que sea posible para las EPS y ARL expedir incapacidades retroactivas: ¿Cuál es o cuales son los requisitos para la expedición de las incapacidades retroactivas? ¿En caso que sean varios requisitos, deben cumplirse todos de manera simultánea?
4. En caso que sea posible para las EPS y ARL expedir incapacidades retroactivas: ¿Puede la Entidad objetar o desconocer la incapacidad retroactiva por considerar que la misma fue expedida sin el cumplimiento de los requisitos? ¿Cuál sería el trámite institucional para ello?
5. Existiendo la obligación legal de la Entidad de pagar por los servicios efectivamente prestados: ¿Qué sucede con el tiempo efectivamente laborado por el servidor en la modalidad de trabajo en casa en el cual además generó recargos durante el tiempo que estuvo a la espera de los resultados de la prueba para Covid19 si existe incapacidad retroactiva desde el inicio del mismo (del trabajo en casa)?.
6. Existiendo acto administrativo que concede licencia por enfermedad el cual fue expedido tomando como fundamento la incapacidad retroactiva: ¿Debe la Entidad aplicar el mismo en el sistema de nómina y pagar auxilio económico por enfermedad durante el tiempo fijado en la incapacidad retroactiva?
7. ¿Qué debe hacer la Entidad si aplica en el sistema de nómina la incapacidad retroactiva cuando ya se había pagado la remuneración por los días de trabajo en casa (asignación básica y recargos) y el sistema arroja saldo negativo en contra del servidor y a favor de la Entidad? (…).”

Concepto relacionado con viabilidad ofrecer bono a servidores de una entidad distrital

Dentro de nuestro plan de bienestar contemplamos la celebración del día de la familia mediante la entrega de un Bono para redimir única y exclusivamente en restaurantes, que les permita el compartir en familia de un almuerzo o cena familiar por valor de $150.000. Para lo cual, comedidamente, solicitamos su concepto jurídico en aras de no incurrir en hallazgos por los diferentes entes de control.

Concepto de jornada laboral y pago de horas extras para conductores.

De manera atenta solicito emitir concepto sobre el pago de horas extras teniendo en cuenta la siguiente situación en épocas de pandemia:
Un conductor se encuentra disponible en su jornada laboral y eventualmente lo solicitan a partir de la 1:00 p.m., finalizando la jornada laboral a las 10:00 p.m. Teniendo en cuenta que de 7:00 am a 12:59 p.m. no laboró pero estuvo disponible. ¿Se deben reconocer horas extras después de las 4:30 p.m?

Concepto de jornada laboral y pago de horas extras para conductores.

De manera atenta solicito emitir concepto sobre el pago de horas extras teniendo en cuenta la siguiente situación en épocas de pandemia:
Un conductor se encuentra disponible en su jornada laboral y eventualmente lo solicitan a partir de la 1:00 p.m., finalizando la jornada laboral a las 10:00 p.m. Teniendo en cuenta que de 7:00 am a 12:59 p.m. no laboró pero estuvo disponible. ¿Se deben reconocer horas extras después de las 4:30 p.m?

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