Concepto sobre protección laboral reforzada a persona prepensionada próxima a la edad de retiro forzoso

Actualmente la entidad tiene un funcionario hombre en provisionalidad que se encuentra a dos meses de cumplir los 70 años edad de retiro forzoso, y para la fecha tiene 1.100 semanas de cotización al fondo de pensiones Colpensiones.
Consulta:
1. ¿Al cumplir los 70 años el funcionario, la entidad debe retirarlo del servicio como lo dice la ley? o por el contrario se debe dejar vinculado esperando que cotice 200 semanas más (4 años) para que cumpla las 1.300 semanas mínimas exigidas por Colpensiones?
2. En cualquiera de los dos casos anteriores como decisión a tomar, ¿cuál sería el argumento jurídico para aplicar la decisión del momento?”

Concepto sobre horario y turnos de servicio

Petición de tres (3) dependenciasde de entidad Distrital. Mediante acto administrativo se estableció jornadas laborales diferenciadas, generando hasta 3 turnos de trabajo incluso en domingo, que le permitieran cumplir con las necesidades del servicio, la atención a la ciudadanía y las funciones.
Con fundamento en lo establecido por el Decreto Distrital 842 de 2018 la jornada laboral en la la entidad es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una (1) hora de almuerzo, entre las 12:00 y las 2:00 pm.

Concepto sobre horario y turnos de servicio

Petición de tres (3) dependenciasde de entidad Distrital. Mediante acto administrativo se estableció jornadas laborales diferenciadas, generando hasta 3 turnos de trabajo incluso en domingo, que le permitieran cumplir con las necesidades del servicio, la atención a la ciudadanía y las funciones.
Con fundamento en lo establecido por el Decreto Distrital 842 de 2018 la jornada laboral en la la entidad es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una (1) hora de almuerzo, entre las 12:00 y las 2:00 pm.

Concepto sobre el orden jerárquico en la escala salarial del nivel asistencial en el sector central de la administración distrital para encargos

1. Teniendo en cuenta la escala jerárquica de la planta de personal, solicito se me indique si jerárquicamente se encuentra en primer lugar el empleo: SECRETARIO EJECUTIVO CÓDIGO: 425 GRADO: 27 y posteriormente el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO: 407 GRADO: 27
2. En los procesos de encargo que se surtan en adelante se deben tener en cuenta primeramente por orden jerárquico a los titulares de los empleos Secretario Ejecutivo Código: 425 Grado: 27, toda vez que la jerarquía de estos dos empleos es: 1. SECRETARIO EJECUTIVO CÓDIGO: 425 GRADO: 27 y 2. AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO: 407 GRADO: 27
Y al seguir ubicando de primeras el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado: 27, no se estaría cumpliendo con el orden jerárquico contemplado en la nomenclatura de los empleos, que como se reiteró así sean del mismo grado por código se deben tener en cuenta al momento de proveer cualquier vacante superior a estos empleos mediante encargo en la planta de personal, tomando el empleo Secretario Ejecutivo Código: 425 Grado: 27 de primeras.

Concepto sobre el orden jerárquico en la escala salarial del nivel asistencial en el sector central de la administración distrital para encargos

1. Teniendo en cuenta la escala jerárquica de la planta de personal, solicito se me indique si jerárquicamente se encuentra en primer lugar el empleo: SECRETARIO EJECUTIVO CÓDIGO: 425 GRADO: 27 y posteriormente el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO: 407 GRADO: 27
2. En los procesos de encargo que se surtan en adelante se deben tener en cuenta primeramente por orden jerárquico a los titulares de los empleos Secretario Ejecutivo Código: 425 Grado: 27, toda vez que la jerarquía de estos dos empleos es: 1. SECRETARIO EJECUTIVO CÓDIGO: 425 GRADO: 27 y 2. AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO: 407 GRADO: 27
Y al seguir ubicando de primeras el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado: 27, no se estaría cumpliendo con el orden jerárquico contemplado en la nomenclatura de los empleos, que como se reiteró así sean del mismo grado por código se deben tener en cuenta al momento de proveer cualquier vacante superior a estos empleos mediante encargo en la planta de personal, tomando el empleo Secretario Ejecutivo Código: 425 Grado: 27 de primeras.

Concepto sobre la posibilidad de que un contratista sea jefe de un funcionario de carrera administrativa

Un contratista en una entidad del Distrito puede ser jefe de un servidor de carrera administrativa?
Si es procedente? por favor indicar en que situaciones es posible que se dé esta novedad.
Cuál es la consecuencia jurídica?
Cuál es la normatividad que autoriza?
Cuáles son las consecuencias jurídica, si las hay?

Concepto sobre la posibilidad de cambiar funciones a los empleos temporales

1. ¿Al estar encargado en el empleo de la Planta Temporal, es procedente y/o permitido que se me traslade a otra área, aun sabiendo que los empleos de la planta temporal fueron creados para labores específicas y que desde la fecha de mi posesión en ese empleo (20 de enero de 2020) hasta la fecha he venido desempeñando mis funciones en el área de Servicios Generales?
2. De proceder el traslado, ¿este debe ser respaldado y notificado mediante acto administrativo motivado, o comunicación oficial, o basta con un simple correo electrónico como en efecto me notificó la entidad?
3. De proceder el traslado, ¿es válido no hacer un empalme con el funcionario o contratita que asumirá la supervisión de los contratos antes supervisados por mí, ni hacer acta de entrega?
4. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que ejerza las supervisiones que yo tenía a mi cargo hasta el pasado 02 de julio de 2020, aun sabiendo que existen profesionales en la planta temporal o permanente que pueden asumir estas funciones?
5. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que apoye la supervisión de los contratos que yo tenía a mi cargo, aun sabiendo que ya hay contratados dos personas para apoyar estas supervisiones?(…)”

Concepto sobre la posibilidad de cambiar funciones a los empleos temporales

1. ¿Al estar encargado en el empleo de la Planta Temporal, es procedente y/o permitido que se me traslade a otra área, aun sabiendo que los empleos de la planta temporal fueron creados para labores específicas y que desde la fecha de mi posesión en ese empleo (20 de enero de 2020) hasta la fecha he venido desempeñando mis funciones en el área de Servicios Generales?
2. De proceder el traslado, ¿este debe ser respaldado y notificado mediante acto administrativo motivado, o comunicación oficial, o basta con un simple correo electrónico como en efecto me notificó la entidad?
3. De proceder el traslado, ¿es válido no hacer un empalme con el funcionario o contratita que asumirá la supervisión de los contratos antes supervisados por mí, ni hacer acta de entrega?
4. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que ejerza las supervisiones que yo tenía a mi cargo hasta el pasado 02 de julio de 2020, aun sabiendo que existen profesionales en la planta temporal o permanente que pueden asumir estas funciones?
5. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que apoye la supervisión de los contratos que yo tenía a mi cargo, aun sabiendo que ya hay contratados dos personas para apoyar estas supervisiones?(…)”

Concepto jurídico para el pago de horas extras

Según el literal c del artículo 7° del Acuerdo No. 004 de 2007, emitido por la Junta Directiva de la entidad distrital, no se podrán pagar mensualmente más de 40 horas extras.
En ese sentido, al único empleo de la planta de personal de la entidad al que se le reconocen horas extras es al de Conductor, Código 480, Grado 01.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la restricción del Acuerdo de Junta Directiva y las necesidades del servicio, el servidor que desempeña el mencionado empleo ha acumulado un excedente de horas extras que se deberían reconocer en descanso compensatorio en razón de 8 horas por día.
No obstante lo anterior, se requiere precisión frente a la siguiente inquietud:
- ¿Es posible reconocer en dinero, el excedente de horas extras que superaron las 40 horas mensuales de meses anteriores, teniendo en cuenta que a la fecha y por cuenta de las restricciones impuestas por el confinamiento, no se está pagando nada por concepto de horas extras?.

Concepto jurídico para el pago de horas extras

Según el literal c del artículo 7° del Acuerdo No. 004 de 2007, emitido por la Junta Directiva de la entidad distrital, no se podrán pagar mensualmente más de 40 horas extras.
En ese sentido, al único empleo de la planta de personal de la entidad al que se le reconocen horas extras es al de Conductor, Código 480, Grado 01.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la restricción del Acuerdo de Junta Directiva y las necesidades del servicio, el servidor que desempeña el mencionado empleo ha acumulado un excedente de horas extras que se deberían reconocer en descanso compensatorio en razón de 8 horas por día.
No obstante lo anterior, se requiere precisión frente a la siguiente inquietud:
- ¿Es posible reconocer en dinero, el excedente de horas extras que superaron las 40 horas mensuales de meses anteriores, teniendo en cuenta que a la fecha y por cuenta de las restricciones impuestas por el confinamiento, no se está pagando nada por concepto de horas extras?.

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