Concepto sobre deuda de funcionario fallecido

Ante la muerte de un servidor público, una persona natural alega ser acreedora del difunto y allega una autorización de descuento por una suma de dinero a su favor (y la cual aparenta haber sido firmada en vida por el trabajador) para que se descuente de la liquidación de prestaciones definitivas de este.
¿Es procedente realizar este descuento o deducción y realizar el pago a este aparente acreedor? O ¿Todos estos emolumentos son pagaderos únicamente a los herederos beneficiarios?

Concepto sobre deuda de funcionario fallecido

Ante la muerte de un servidor público, una persona natural alega ser acreedora del difunto y allega una autorización de descuento por una suma de dinero a su favor (y la cual aparenta haber sido firmada en vida por el trabajador) para que se descuente de la liquidación de prestaciones definitivas de este.
¿Es procedente realizar este descuento o deducción y realizar el pago a este aparente acreedor? O ¿Todos estos emolumentos son pagaderos únicamente a los herederos beneficiarios?

Concepto sobre inclusión disciplina académica en el manual de funciones

Una persona con título de Comercio Internacional puede desempeñar las funciones asignadas al cargo de Director Técnico, código 009, grado 07, es factible realizar la provisión de este empelo pese a que la disciplina académica señala en la ficha técnica establece:
“Título profesional en: Economía, del núcleo básico de conocimiento en Economía.”

Concepto sobre reconocimiento por permanencia

¿Una entidad del distrito, debe hacer el pago de la BONIFICACIÓN POR PERMANENCIA del periodo entre enero 16 de 2015 y enero 15 de 2019, dentro de la liquidación final de salarios y prestaciones por haber presentado renuncia un funcionario de esta entidad para que de esta forma la otra entidad de donde venia, iniciaría la cuenta del tiempo para el pago del reconocimiento de permanencia desde su posesión?
- ¿Si, por el contrario, la entidad distrital de donde venía el funcionario debe comenzar a realizar dicho pago por fracciones desde enero de 2020, ¿pero sobre qué base se realizaría el cálculo para la fracción ya que los salarios fueron cancelados por parte de la la entidad en la que finalmente se presentó la renuncia el funcionario?

oncepto sobre teletrabajo, horas extras, compensatorios profesionales salud.

1. ¿Cuándo un profesional de la salud (funcionario o contratista) está en teletrabajo extraordinario debe recibir el mismo salario que recibía?, ¿es decir, pese a la no necesidad de otorgar horas extras y dominicales, es imperativo que la entidad los siga pagando de no existir la necesidad del teletrabajo en horarios extraordinarios (Noches, domingos y festivos)? De ser obligatorio mantener el promedio de compensación económica al funcionario o contratista, la entidad no estaría incurriendo en detrimento patrimonial (contraloría), ¿en aras de preservar la estabilidad económica de sus colaboradores?
2. Para aquellos funcionarios y contratistas que solicitan trabajo extraordinario por sus enfermedades, el cual se les concede, pero para no ver sus ingresos afectados (dado que no recibieron horas extras o dominicales) deciden no hacer teletrabajo, surgen los siguientes interrogantes:
¿Se puede imponer el teletrabajo, en aras de proteger el derecho a la salud y a la vida? Si el profesional de la salud decide seguir trabajando y no existe obligatoriedad de realizar el teletrabajo extraordinario, se puede documentar esta situación por medio de acta (suscribir acta donde el trabajador o contratista decide no acepta el teletrabajo extraordinario, ¿a efectos de tener pruebas de responsabilidad frente a la ARL)? Si no se puede imponer el teletrabajo extraordinario una vez conocidas las situaciones médicas del funcionario o contratista, ¿cuál sería la responsabilidad de la entidad, ante el riesgo por el Covid-19? el riesgo sería responsabilidad de la ARL en ese momento?”

oncepto sobre teletrabajo, horas extras, compensatorios profesionales salud.

1. ¿Cuándo un profesional de la salud (funcionario o contratista) está en teletrabajo extraordinario debe recibir el mismo salario que recibía?, ¿es decir, pese a la no necesidad de otorgar horas extras y dominicales, es imperativo que la entidad los siga pagando de no existir la necesidad del teletrabajo en horarios extraordinarios (Noches, domingos y festivos)? De ser obligatorio mantener el promedio de compensación económica al funcionario o contratista, la entidad no estaría incurriendo en detrimento patrimonial (contraloría), ¿en aras de preservar la estabilidad económica de sus colaboradores?
2. Para aquellos funcionarios y contratistas que solicitan trabajo extraordinario por sus enfermedades, el cual se les concede, pero para no ver sus ingresos afectados (dado que no recibieron horas extras o dominicales) deciden no hacer teletrabajo, surgen los siguientes interrogantes:
¿Se puede imponer el teletrabajo, en aras de proteger el derecho a la salud y a la vida? Si el profesional de la salud decide seguir trabajando y no existe obligatoriedad de realizar el teletrabajo extraordinario, se puede documentar esta situación por medio de acta (suscribir acta donde el trabajador o contratista decide no acepta el teletrabajo extraordinario, ¿a efectos de tener pruebas de responsabilidad frente a la ARL)? Si no se puede imponer el teletrabajo extraordinario una vez conocidas las situaciones médicas del funcionario o contratista, ¿cuál sería la responsabilidad de la entidad, ante el riesgo por el Covid-19? el riesgo sería responsabilidad de la ARL en ese momento?”

Concepto insubsistencia nombramiento prepensionado

Tengo 60 años, laboro hace 10 años en una entidad del Distrito, en el cargo de conductor de LNR, resulta que la profesional de talento humano me informa que me iban a declarar insubsistente porque el colegio en el cual yo termine mi bachillerato hace 40 años, no figura en las bases de datos de la Secretaria Distrital de Educación.
El manual de funciones de la empresa exige para ocupar el empleo de conductor unicamente grado 9o y experiencia y yo tengo 32 años de experiencia.
Yo estoy haciendo mis averiguaciones al respecto, pero teniendo en cuenta que el colegio donde hice hasta grado noveno si figura correctamente.
¿Quisiera saber si por esta razón la empresa me podría declarar insubsistente?

Conceptos sobre reubicación empleo en provisionalidad.

2.1. Es viable bajo las premisas expuestas y por estrictas necesidades del servicio, trasladar al profesional universitario 2019-2 que se encuentra en provisionalidad, para que apoye las actividades en esa otra área de trabajo.
2.2. En caso afirmativo, cómo se provee su calificación, en el entendido que por obvias razones sus funciones y jefe inmediato serían otros.
2.3. En caso negativo, cuál sería el paso por seguir, toda vez que no hay personal de carrera interesado en apoyar, insisto, esa necesidad del servicio.

Solicitud de concepto sobre Traslado en la planta de entidad distrital

1. Actualmente hago parte de la planta global de una entidad del Distrito.
2. En dicha planta global existen cargos cuyo código, grado y manual de funciones es el mismo, es decir, el cargo es plural.
3. Dentro de la estructura de la entidad se encuentran las alcaldías locales, y para cada una de las alcaldías locales se ha designado en la planta global, el mismo cargo. Ej.: inspector de policía.
4. Deseo ser traslada de una alcaldía local a otra, para seguir desempeñando las mismas funciones que ya desempeño, pero para la otra alcaldía local.
5. En la alcaldía local a la cual deseo trasladarme, mi cargo está en vacancia definitiva provisto ya sea; a) mediante nombramiento en provisionalidad; b) en encargo o; c) sencillamente no hay nadie ocupando el cargo.” (sic)
PETICIÓN
1. ¿Al estar mi cargo en cualquiera de las tres situaciones mencionadas en el hecho 5, es procedente mi solicitud de movilidad?
2. Cuál es la figura de movilidad que debo solicitar; ¿Traslado o Reubicación?

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