Concepto sobre el reconocimiento prima de antigüedad a funcionaria incorporada de otra entidad

Funcionaria de carrera fue incorporada a la planta global de cargos al entidad distrital , por supresión de su cargo en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural; al traslado de la administración del “PLANETARIO DE BOGOTÁ”.Por otro lado, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC certificó que, la funcionaria fue incorporada a través de la Resolución N° 473 del primero (01) de octubre del 2009, donde venia de prestar sus servicios del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y, debido a su antigüedad en el instituto obtuvo el derecho al pago de la prima de antigüedad computando el tiempo de su derecho desde el 1 de octubre de 2009.Finalmente, de conformidad con la información que reposa en la Entidad se debe resaltar el hecho de que la funcionaria prestó sus servicios en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo con inicio del 9 de noviembre de 1998, y fue posteriormente incorporada por la citada resolución a partir del 1 de octubre de 2009 en figura de “sin solución de continuidad” al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural hasta 29 de marzo de 2015

Concepto sobre un cambio de experiencia a un cargo en el Manual de Funciones de la Veeduría Distrital.

Concepto en el sentido que de aclarar si es posible suprimir el requisito de experiencia para el empleo de profesional universitario, teniendo en cuenta que la Veeduría actualmente en su planta global tiene 12 cargos con esta misma denominación y se encuentran distribuidos en dependencias tanto misionales como de apoyo, así mismo en la dependencia existen 2 cargos incluidos de profesional, con las mismas las funciones, se desea que uno de estos 2 empleos se suprima la experiencia a efectos de que pueda aplicar dentro del artículo 196 de la Ley 1955 del año 2019 estado joven.

Conceptos sobre cumplimiento del requisito de estudio según nanual de funciones

Talento Humano, en el momento de realizar la verificación de requisitos para la provisión por encargo del empleo de Profesional Universitario código 219 grado 01, evidencia que la profesión del servidor no se encuentra en las establecidas en el Manual de Funciones y Competencias de la Entidad (Resolución 203 de 2019). Con el fin establecer si la persona cumple con el requisito de estudio presentamos el caso de la siguiente manera:El servidor público ostenta el titulo profesional en: Administración LogísticaEl Manual de Funciones y Competencias del IDPAC (Resolución 203 de 2019) establece: (…)”

Concepto reconocimiento por permanencia.

¿ Tengo al reconocimiento por permanencia? de acuerdo con los siguientes hechos:1. Mi vinculación con el Distrito Capital, inició el día 6 de julio de 2015, cuando producto de un concurso público de méritos para proveer definitivamente empleos vacantes, ingresé a laborar como Profesional Universitario en la Unidad Administrativa Especial.2. Vinculación anterior que duró hasta el día 30 de septiembre de 2018, como quiera que igualmente, como consecuencia de un concurso público de méritos para proveer definitivamente empleos vacantes, ingrese a laborar como Profesional Especializado a la Personería, desde el 1º de octubre de 2018, hasta la fecha.3. Es decir, mi vinculación con el Distrito Capital, hasta el día de hoy 20 de octubre de 2020, son de 5 años, 3 meses y 14 días.4. Lo solicitud indicada en el primer párrafo, teniendo en cuenta que en el artículo 3º del Acuerdo 336 de 2008, se indica que, el campo de aplicación es para los empleados públicos vinculados a: «(…)las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, los Organismos de Control (…)», por lo tanto, la primera entidad que laboré es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y la segunda entidad, que es la donde laboro actualmente.

Concepto sobre incentivos a funcionarios con evaluación de desempeño sobresaliente

Orientación sobre si los incentivos para los funcionarios se pueden desmejorar de una vigencia a otra, aun cuando se cuenta con los recursos y el presupuesto suficiente para cubrirlos.2. Es viable bajo las premisas expuestas, dar cumplimiento literal al acuerdo laboral y, de conformidad con lo pactado, elegir no uno (1) solo, sino en su lugar, tres (3) mejores funcionarios de Carrera Administrativa de la Entidad con evaluación sobresaliente, para que sean galardonados con los respectivos incentivos, cuando todos cumplen con los mismos requisitos y están en igualdad de condiciones.

Concepto sobre encargo Jefe Oficina Asesora Jurídica

El jefe de la oficina asesora jurídica, tomará su turno navideño de descanso en el mes de enero, se hace necesario contar con un remplazo, sin embargo en la entidad ninguno de los directivos ni delos funcionarios de libre nombramiento cuenta con formación en el área de derecho y el profesional especializado que se incorporará a su equipo, tras el concurso de méritos de la convocatoria 805 - 826 de 2018, estará en periodo de prueba, por lo cual no le pueden ser encargadas funciones de la Oficina Asesora Jurídica.¿Es posible realizar un encargo interinstitucional?

Concepto sobre estabilidad laboral reforzada en empleo temporale

1. ¿Cuál es el procedimiento administrativo a seguir cuándo el funcionario presenta un cuadro médico considerable, que podría hacerlo sujeto de especial protección constitucional, pero de otra parte está vinculado a una planta temporal, cuya vigencia está determinada desde el inicio de la vinculación legal y reglamentaria?2. En caso de que no sea viable la terminación del vínculo legal y reglamentario en el caso de la terminación de la planta temporal, para los funcionarios que presenten las circunstancias médicas descritas; ¿Cuáles serían las opciones legales con las que cuentan las entidades públicas, para poder continuar con la vinculación legal y reglamentaria de este tipo de funcionarios?3. ¿Se debe adelantar por parte de la entidad el trámite previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, con la finalidad de obtener el permiso del Ministerio de Trabajo, en el caso de los servidores públicos vinculados a plantas de personal temporales?”

Concepto sobre estabilidad laboral reforzada en empleo temporale

1. ¿Cuál es el procedimiento administrativo a seguir cuándo el funcionario presenta un cuadro médico considerable, que podría hacerlo sujeto de especial protección constitucional, pero de otra parte está vinculado a una planta temporal, cuya vigencia está determinada desde el inicio de la vinculación legal y reglamentaria?2. En caso de que no sea viable la terminación del vínculo legal y reglamentario en el caso de la terminación de la planta temporal, para los funcionarios que presenten las circunstancias médicas descritas; ¿Cuáles serían las opciones legales con las que cuentan las entidades públicas, para poder continuar con la vinculación legal y reglamentaria de este tipo de funcionarios?3. ¿Se debe adelantar por parte de la entidad el trámite previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, con la finalidad de obtener el permiso del Ministerio de Trabajo, en el caso de los servidores públicos vinculados a plantas de personal temporales?”

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