Concepto sobre viabilidad de nombrar en período de prueba al primero en la lista de elegibles, quien ostenta la calidad de pensionado por vejez.

1. ¿Puede tomar o no posesión del cargo perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa, a quien ocupó el primer el lugar y hoy percibe pensión de vejez? En razón de su edad, y dado que el articulo 2.2.11.1.5 del Decreto 648 de 2017, las personas que se encuentre gozando de pension de jubilación y que no han llegado a la edad de 70 años, podrán ser reintegrada al servicio al empleo de: Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica, Subdirector de Departamento Administrativo, Secretario de Despacho código 020, de las Gobemaciones y Alcaldías, Subdirector o Subgerente de establecimiento público, Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial, y el cargo que esta persona ganó en concurso es un cargo del nivel profesional perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de esta Entidad. 2. En el caso en concreto, y de acuerdo con las previsiones legales que regulan la doble asignación ¿existe inhabilidad o incompatibilidad para percibir simultáneamente, asignación salarial proveniente del ejercicio de un cargo perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa y pensión de vejez, o percibir las dos asignaciones del Tesoro Público?. 3. De acuerdo a lo anterior, y en caso de que pueda tomar posesión del cargo, ¿Es procedente continuar percibiendo simultáneamente mesada pensional y la remuneración correspondiente al cargo para el cual fue nombrada en período de prueba?, o en caso debe dejar de percibir lo correspondiente a mesada pensional y suspenderla temporalmente. 4. ¿En caso que, no pueda percibir simultaneamente pensión de vejez y asignación salarial en el ejercicio del cargo de carrera administrativa, cómo se debe proceder? ¿Se debe pagar la diferencia monetaria entre lo percibido por pensión y el salario?. 5. En caso de que se deba pagar la diferencia salarial, ¿córno se procede a realizar la liquidación y pago de las prestaciones sociales adquiridas en el ejercicio del cargo, sobre la diferencia salarial o sobre el total de la asignación básica salarial para el cargo correspondiente?

Concepto jurídico sobre la administración de Talento Humano.

1. Teniendo en cuenta que el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.4.3, establece: "Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio. (...) Es acorde a derecho, negar tal traslado indicando que los cambios en la ubicación de los cargos o traslados entre las dependencias implican modificar la estructura de la planta de personal... justificadas por el jefe del área".?2. Si el artículo antes citado, no señala que para hacer traslado de un área a otra de un funcionario se deba modificar la planta de personal, ¿cuál es el sustento jurídico de esta afirmación efectuada por la Subdirectora de Talento Humano de una entidad distrital aclarando que esta funcionaria indica que niega el traslado pedido de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.4.3. y s.s. del Decreto 648 de 2017?3. Si a una funcionaria, que colocó una queja por acoso laboral y dentro del proceso no hubo acuerdo en la etapa de conciliación (...) ¿debe la quejosa por orden de Talento Humanopermanecer en la dependencia hasta que termine el proceso de acoso laboral y que en su etapa decisoria se ordene el traslado? ¿Existe fundamento legal que respalde esta afirmación? (Sic).4. ¿Es competente para proyectar respuesta a una solicitud de traslado, un funcionario que no es abogado y que está en encargo en una subdirección de talento humano, pues habria allí un conflicto de intereses ya que para mantener su encargo debe negar este tipo de peticiones, para no entrar en conflicto con el querer de su jefe inmediato, así como haya sustento jurídico para su posición? (Sic).5. EI DASC, mediante radicado 2017EE1361 del 21 de julio de 2017, expresó (...) puede una entidad negar un traslado dando como falsa motivación que para hacerlo debe haber una reestructuración de la planta de personal, sin ni siquiera estudiar si se dan o no, ¿las condiciones del articulo transcrito? (Sic).6. En relación con el teletrabajo en pandemia, cuál es la norma que lo reglamenta? (...) En caso de no haber tal ordenamiento, favor indicar si o no y con qué fundamento jurídico, pueden los jefes dar órdenes de cumplir labores fuera del horario laboral. (Sic).7. (...) puede un jefe dar más trabajo cuantitativa y cualitativamente hablando, a los funcionarios del nivel profesional más bajo de una dependencia, privilegiando que los de grados 27 a 30, tengan carga laboral más baja, ¿por consideraciones subjetivas? (Sic).8. (...) que norma faculta a los jefes a no tener en cuenta a la hora de dar labores, la diferencia de grado y salario? (Sic).9. Es válido legalmente, ordenar trabajos que deberían ser realizados por funcionarios de nivel superior y que están en la misma oficina o recargar con trabajo a los funcionarios del nivel más bajo, así sea dentro del mismo orden jerárquico basándose en la última función contenida en todos los cargos de los manuales de funciones, así: "Cumplir las demás funciones (...)". (Sic).10. (...) ¿Debe cada entidad suplir las vacantes existentes a este momento, mediante la figura del encargo con funcionarios de carrera administrativa?11. ¿Pueden las entidades seguir dilatando la fecha para empezar el proceso de encargos?12. ¿En relación con el proceso de Encargos, favor señalar la norma que faculta a las entidades a ofertar solo los cargos vacantes que cada jefe de área quiere priorizar (...)" (Sic)13. Si hay cargos vacantes que no se ofrecen en proceso de encargo, aduciendo las oficinas de talento humano que los responsables de las áreas dicen que no son necesario para el desarrollo de la operación de la dependencia", ¿entonces cuál es la razón legal para que sigan existiendo dentro de las plantas de personal? ¿O porque muchos de estos cargos no ofertados, fueron creados en procesos de modernización de la planta, como el realizado en la Secretaria Distrital de Hacienda en el 2015? Si no son necesarios, porque se avaló su creación al dar Vo. Bo. La CNSC o el DASC al correspondiente estudio técnico? (Sic).14. Cuál es la razón jurídica por la cual no se han efectuado en el Distrito los procesos de ascenso de los funcionarios de carrera administrativa en cumplimiento a la Ley 1960 de 2019?

Concepto jurídico sobre la administración de Talento Humano.

1. Teniendo en cuenta que el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.4.3, establece: "Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio. (...) Es acorde a derecho, negar tal traslado indicando que los cambios en la ubicación de los cargos o traslados entre las dependencias implican modificar la estructura de la planta de personal... justificadas por el jefe del área".?2. Si el artículo antes citado, no señala que para hacer traslado de un área a otra de un funcionario se deba modificar la planta de personal, ¿cuál es el sustento jurídico de esta afirmación efectuada por la Subdirectora de Talento Humano de una entidad distrital aclarando que esta funcionaria indica que niega el traslado pedido de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.4.3. y s.s. del Decreto 648 de 2017?3. Si a una funcionaria, que colocó una queja por acoso laboral y dentro del proceso no hubo acuerdo en la etapa de conciliación (...) ¿debe la quejosa por orden de Talento Humanopermanecer en la dependencia hasta que termine el proceso de acoso laboral y que en su etapa decisoria se ordene el traslado? ¿Existe fundamento legal que respalde esta afirmación? (Sic).4. ¿Es competente para proyectar respuesta a una solicitud de traslado, un funcionario que no es abogado y que está en encargo en una subdirección de talento humano, pues habria allí un conflicto de intereses ya que para mantener su encargo debe negar este tipo de peticiones, para no entrar en conflicto con el querer de su jefe inmediato, así como haya sustento jurídico para su posición? (Sic).5. EI DASC, mediante radicado 2017EE1361 del 21 de julio de 2017, expresó (...) puede una entidad negar un traslado dando como falsa motivación que para hacerlo debe haber una reestructuración de la planta de personal, sin ni siquiera estudiar si se dan o no, ¿las condiciones del articulo transcrito? (Sic).6. En relación con el teletrabajo en pandemia, cuál es la norma que lo reglamenta? (...) En caso de no haber tal ordenamiento, favor indicar si o no y con qué fundamento jurídico, pueden los jefes dar órdenes de cumplir labores fuera del horario laboral. (Sic).7. (...) puede un jefe dar más trabajo cuantitativa y cualitativamente hablando, a los funcionarios del nivel profesional más bajo de una dependencia, privilegiando que los de grados 27 a 30, tengan carga laboral más baja, ¿por consideraciones subjetivas? (Sic).8. (...) que norma faculta a los jefes a no tener en cuenta a la hora de dar labores, la diferencia de grado y salario? (Sic).9. Es válido legalmente, ordenar trabajos que deberían ser realizados por funcionarios de nivel superior y que están en la misma oficina o recargar con trabajo a los funcionarios del nivel más bajo, así sea dentro del mismo orden jerárquico basándose en la última función contenida en todos los cargos de los manuales de funciones, así: "Cumplir las demás funciones (...)". (Sic).10. (...) ¿Debe cada entidad suplir las vacantes existentes a este momento, mediante la figura del encargo con funcionarios de carrera administrativa?11. ¿Pueden las entidades seguir dilatando la fecha para empezar el proceso de encargos?12. ¿En relación con el proceso de Encargos, favor señalar la norma que faculta a las entidades a ofertar solo los cargos vacantes que cada jefe de área quiere priorizar (...)" (Sic)13. Si hay cargos vacantes que no se ofrecen en proceso de encargo, aduciendo las oficinas de talento humano que los responsables de las áreas dicen que no son necesario para el desarrollo de la operación de la dependencia", ¿entonces cuál es la razón legal para que sigan existiendo dentro de las plantas de personal? ¿O porque muchos de estos cargos no ofertados, fueron creados en procesos de modernización de la planta, como el realizado en la Secretaria Distrital de Hacienda en el 2015? Si no son necesarios, porque se avaló su creación al dar Vo. Bo. La CNSC o el DASC al correspondiente estudio técnico? (Sic).14. Cuál es la razón jurídica por la cual no se han efectuado en el Distrito los procesos de ascenso de los funcionarios de carrera administrativa en cumplimiento a la Ley 1960 de 2019?

Concepto convalidación de títulos para porcentaje de prima técnica

Soy empleado publico del distrito capital. Es sabido que los títulos propios (no oficiales), emitidos por universidades extranjeras NO pueden ser convalidados en nuestro país -a menos que exista un convenio especifico de cooperación en ese sentido-.¿Pueden esos títulos propios, específicamente de maestría, sumarse de alguna forma, para incremento de la prima técnica, por ejemplo como educación no formal? ¿Cuál es la norma respectiva?.

Concepto sobre la liquidación cesantías a funcionario en encargo

Un funcionario tiene una antigüedad de 40 años, de los cuales fue encargado en dos oportunidades en un grado superior así: tres años entre el 2013 y 2016, tres años entre el 2017 y 2020, está solicitando autorización para retiro parcial por compra de vivienda antes que se termine el encargo, el nombramiento del encargo termina el 31 de diciembre de 2020.Se pregunta:1. ¿Cómo procede la liquidación parcial de la cesantías para evitar saldos negativos, si el funcionario regresa su cargo a partir de 01 de enero de 2021?2. ¿En el evento que el funcionario decía retirarse definitivamente del instituto ostentando aun el encargo en el grado superior cómo se liquidaría la cesantías para este funcionario?

Concepto sobre estabilidad reforzada en trabajadores oficiales

1. La figura de estabilidad laboral reforzada para aquellos servidores que cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez dentro de los tres años siguientes, ¿se extiende a trabajadores oficiales que cuentan con contratos de trabajo a término definido?2. En caso afirmativo, se debe entender que una vez el trabajador adquiere la calidad de pre pensionado su contrato de trabajo se convierte en contrato a término indefinido hasta el momento que adquiera la pensión.

Concepto respecto a la aplicación de manual de funciones de entidad del Distrito

Por medio de la presente me permito solicitar confirmación, de 1) si es procedente y 2) si es inconstitucional, que en una entidad pública se le asignen dos vacantes de un empleo público a una sola persona, lo anterior teniendo en cuenta que, la doble labor genera sobrecarga laboral, por otro lado, se aclara que no se asigna ninguna remuneración adicional al servidor público. Por último, se informa que la vacante es de un empleo de carrera administrativa y en el momento de concursar ni en el manual, ni en los acuerdos publicados de la convocatoria se informó que el empleo generaba esta condición de que se le designaran dos vacantes en puestos de trabajos diferentes”.

Concepto respecto a la aplicación de manual de funciones de entidad del Distrito

Por medio de la presente me permito solicitar confirmación, de 1) si es procedente y 2) si es inconstitucional, que en una entidad pública se le asignen dos vacantes de un empleo público a una sola persona, lo anterior teniendo en cuenta que, la doble labor genera sobrecarga laboral, por otro lado, se aclara que no se asigna ninguna remuneración adicional al servidor público. Por último, se informa que la vacante es de un empleo de carrera administrativa y en el momento de concursar ni en el manual, ni en los acuerdos publicados de la convocatoria se informó que el empleo generaba esta condición de que se le designaran dos vacantes en puestos de trabajos diferentes”.

Concepto sobre plazo para allegar libreta militar para ser vinculado por primera vez a una entidad pública

En el entendido, de que una persona haya tenido una vinculación laboral en empresa privada y sea vinculada por primera vez a una entidad pública, se inicia el conteo de los 18 meses, para definir su situación militar? ¿o se debe computar el tiempo que la persona estuvo en una entidad privada?. ¿En caso de que la persona tenga en la empresa privada un tiempo de vinculación mayor a 18 meses, y nunca haya ingresado a laborar en entidades públicas, al momento del ingreso en la entidad pública, la persona debe tener la situación militar definida?

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