Concepto sobre Comisión de Servicios para mantener derechos de carrera administrativa

Recibí un correo electrónico por parte de entidad distrital en donde me informan que han creado una Planta Temporal con fecha de  vencimiento 31 de diciembre de 2021, el Proceso MP-836AA22GC y que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la información que reposa en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, en mi caso estoy postulado al cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, la asignación mensual es mucho mayor a la que percibo en el ICBF y estoy interesado en poder acceder a este cargo razón por la cual ya envié los documentos requeridos para el proceso de posesión, por esta razón deseo solicitar una COMISION DE SERVICIOS esto con el fin de mantener mi derecho al Régimen de Carrera Administrativa y poder acceder al cargo en mención.¿Me podrían informar si puedo acceder a la comisión de servicios?¿Por cuánto tiempo se puede solicitar esta comisión de servicios?¿Ante quien debo dirigir el Oficio solicitando esta comisión de servicios?¿Solicitar esta comisión de servicios me garantiza que no voy a perder mi derecho al Régimen deCarrera Administrativa?

Concepto sobre figura jurídica de nombramiento provisional o supernumerario para suplir vacancias temporales en empleos de libre nombramiento y remoción.

En una entidad del distrito, no existe actualmente un servidor público, que cumpla con el perfil y los requisitos exigidos, para poder desempeñar las funciones de un cargo de un entidad Descentralizada, en calidad de encargo.1. ¿Procede la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren en vacancia temporal, para los trabajadores oficiales?2. ¿Procede la figura del nombramiento provisional para empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia temporal?3. ¿En caso de proceder nombramiento provisional para empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia temporal, el funcionario en provisionalidad tiene derecho al mismo reconocimiento de salarios y prestaciones sociales de los empleados de planta?

Concepto sobre figura jurídica de nombramiento provisional o supernumerario para suplir vacancias temporales en empleos de libre nombramiento y remoción.

En una entidad del distrito, no existe actualmente un servidor público, que cumpla con el perfil y los requisitos exigidos, para poder desempeñar las funciones de un cargo de un entidad Descentralizada, en calidad de encargo.1. ¿Procede la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren en vacancia temporal, para los trabajadores oficiales?2. ¿Procede la figura del nombramiento provisional para empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia temporal?3. ¿En caso de proceder nombramiento provisional para empleos de libre nombramiento y remoción por vacancia temporal, el funcionario en provisionalidad tiene derecho al mismo reconocimiento de salarios y prestaciones sociales de los empleados de planta?

Concepto relacionado con inicio de período de prueba dado a la extensión de la emergencia sanitaria hasta el mes de febrero del año 2021

“…me posesione el pasado 17 de noviembre de 2020, en la actualidad me encuentro en periodo de inducción, sin embargo, me encuentro prestando servicio al ciudadano desde el día 19 de noviembre, atendiendo solicitudes de cara presencial al mismo, sin alternancia, ni horario flexible y se realiza evaluación de mi servicio por parte del ciudadano y de la misma manera para tomar capacitaciones o inducciones se debe realizar turnos o desatenderlas con el fin de asegurar el servicio, Sin embargo, la Entidad en la que laboro indica que no se puede dar inicio al periodo de prueba dado a la extensión de la emergencia sanitaria hasta el mes de febrero del año 2021 y lo estipulado en el Decreto 491 o hasta que el Departamento de la Función Pública de la potestad de hacerlo.(…)Teniendo en cuenta lo anterior, considero que en mi caso y en el caso de mis compañeros, seriamos sujetos a iniciar periodo de prueba dado que si bien es cierto no adelantamos actividades para sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, si realizamos actividades esenciales para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, como lo es el acceso a la información pública”.

Concepto sobre la aplicación del Artículo 97 de la Ley 489 la Empresa Capital Salud EPS SAS

“(…) a través de la Resolución No 000106 del 11 de enero de 2019 de la Superintendencia Nacional de Salud, donde CAPITAL SALUD, entró a ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, nos es aplicable para los trabajadores lo contemplado en el artículo 7° Párrafo Segundo de la Ley 1966 de 2019, que señaló: “El régimen de contratación, venta de servicios y vinculación de personal de las sociedades de economía mixta, integrantes del sistema general de seguridad social en salud, será el derecho privado” o nos es aplicable lo contemplado en el Decreto 1848 de 1969, reglamentario del Decreto 3135 del 1968, en su artículo 1° y sus numerales 1, 2 y 3 compilados a su vez en el artículo 3.1.1 del Decreto 1083 de 2015, donde refiere que la categoría de empleados oficiales en Colombia está dada para personas naturales que trabajen al servicio, entre otras entidades, de las Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial, señalando igualmente que la vinculación puede ser a través de una relación legal y reglamentaria o mediando un contrato de trabajo, (…)”.Si bien se aclaró que, por regla general en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado EICE es la de trabajador oficial y por excepción los empleados públicos de dirección y confianza que son de libre nombramiento y remoción, no se aclaró si nos es aplicable lo contemplado en el artículo 7 del Párrafo Segundo de la Ley 1966 de 2019 (…)”Solicitamos se genere claridad sobre este aspecto particular.

Concepto para adelantar plan de retiro voluntario a personas con resolución de pensión que se acogieron a la edad de retiro forzoso establecida en la Ley 1821 de 2016.

Solicito su concepto con el fin de determinar las directrices para adelantar el proyecto de Plan de Retiro Voluntario, de los trabajadores oficiales de la Lotería de Bogotá que cuentan con una resolución pensional pero que se encuentran acogidos a la Ley 1821 de 2016, (ley de retiro forzoso); y si existe algún tipo de restricción para estos trabajadores

Concepto sobre los tiempos para realizar una evaluación parcial eventual en marco de la Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa.

Yo ocupé el cargo Directivo en entidad distrital de Bogotá, renuncié a este a partir del 1 de diciembre, solicite a las personas a mi cargo sus soportes y convoque a reunión para la evaluación por el periodo en el que estuve.De los compañeros a cargo sólo uno no remitió soportes ni asistió a la cita de evaluación, por lo cual, remití nuevo correo recordando los soportes correspondientes para realizar la evaluación, correo al cual respondió que no tenía tiempo de enviar los soportes y que solicitaba el tiempo qué estipula la ley; yo respondí que claro y que fuera posible el 4 de diciembre pues era la fecha en la ye entregaba el cargo a la persona encargada y firme el acta de entrega con los informes y formatos correspondientes.Fui a talento humano de la institución, relate él caso y me respondieron que debía esperar al 15 de diciembre que se vence el plazo de 10 días para evaluar y si el funcionario no presentaba soportes lo evaluará.Quisiera saber si está acorde la orientación o cuál será el procedimiento dado que entregue el cargo el 5 de diciembre.

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