Concepto sobre la figura de la comisión en una entidad del orden nacional.

Soy funcionaria de planta de carrera administrativa Profesional Universitario código 237 grado 13 de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. De acuerdo a lo mencionado anteriormente quisiera preguntar si yo puedo irme en comisión o no se otra figura o si puedo pedir trabajar en la Secretaría Distrital de Salud de otra ciudad o en otra Secretaría de salud Departamental a trabajar con el cargo que tengo actualmente.Quisieran me pudieran informar si lo anteriormente mencionado se puede o no?, y si sí, bajo que figura?, el procedimiento del cómo se puede hacer?

Concepto sobre Encargo por derecho preferencial

Soy funcionaria de Carrera Administrativa desde el año 1979. Por esta razón se me otorgó un encargo una vez hechos los estudios correspondientes de parte de la Dirección de Talento Humano, este encargo se prorrogó debido a que las calificaciones han sido sobresalientes. El último encargo se terminaba el 31 de Octubre de 2020, se me informo que ya no se prorroga. Si bien es cierto que los encargos son discrecionalidad de la Administración, he tenido conocimiento que la Entidad si prorrogó otros encargos que venían con el mío y se está realizando convocatorias internas para hacer otros encargos.

Concepto sobre trabajo en casa

1. ¿La entidad puede omitir o desconocer una recomendación médica por enfermedad no común?2. ¿Por la pandemia las entidades están obligadas o no a promover el trabajo en casa?3. ¿Si bien la enfermedad está controlada y no se encuentra en los diagnósticos establecidos, la entidad no debe procurar por mantener la enfermedad controlada?4. ¿El desplazamiento por 4 horas diarias no se convierte en un riesgo inmediato para el contagio, a pesar de las medidas de prevención?

Concepto traslado entre entidades, lista de elegibles, empleo provisional.

¿Cómo se manejan los procesos para aplicar a las vacantes publicadas en la página del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital?, al mes de mayo del 2020 he encontrado una vacante permanente de Auxiliar Administrativo, grado 19 en la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, cargo por el cual concursé y estoy en lista de elegibles.Deseo saber si esos cargos son en provisionalidad y se puede solicitar a la entidad que haga uso de las listas de elegibles o si tienen otro manejo para poder ocupar dichas vacantes, por otro lado, me gustaría tener claridad si de la Alcaldía de Pereira, entidad en la que actualmente estoy trabajando, podría solicitar un traslado a la ciudad de Bogotá ya sea encontrando un cargo con código y grado igual al que tengo o si es imposible hacer dicho trámite por diferencias entre las entidades.

Concepto traslado entre entidades, lista de elegibles, empleo provisional.

¿Cómo se manejan los procesos para aplicar a las vacantes publicadas en la página del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital?, al mes de mayo del 2020 he encontrado una vacante permanente de Auxiliar Administrativo, grado 19 en la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, cargo por el cual concursé y estoy en lista de elegibles.Deseo saber si esos cargos son en provisionalidad y se puede solicitar a la entidad que haga uso de las listas de elegibles o si tienen otro manejo para poder ocupar dichas vacantes, por otro lado, me gustaría tener claridad si de la Alcaldía de Pereira, entidad en la que actualmente estoy trabajando, podría solicitar un traslado a la ciudad de Bogotá ya sea encontrando un cargo con código y grado igual al que tengo o si es imposible hacer dicho trámite por diferencias entre las entidades.

Concepto sobre provisión de empleos, competencia y cumplimiento de funciones

1. ¿Se debe aplicar el término curso concurso con todas sus implicaciones, en los procesos de selección de para la ocupación de cargos de manera provisional en los bomberos oficiales de Colombia?2. ¿De realizarse la provisión de empleos basados en el decreto ley 0256 por que se hace de manera parcial?3. ¿Qué deben hacer las instituciones Bomberiles con los funcionarios que no cumplen con los criterios del Curso de Bomberos, aquellos funcionarios que no pasan el curso de Bomberos, pueden seguir desempeñando funciones para las cuales a la luz de la academia no son idóneos?4. ¿Es aplicable el termino de insubsistencia a los funcionarios que no cumplen las funciones parascuales fueron contratados, a la luz que no superaron el entrenamiento para el cumplimiento de las misma a través del curso de Bombero?5. ¿Se infringe la legislación nacional por parte de las instituciones Bomberiles al mantener en sus plantas de personal funcionarios que no cumplen desde el punto de vista académico, con el manual especifico de funciones, toda vez que el empleo de Bombero es un trabajo de alto riesgo y a su vez es considerado como servicio público esencial.6. ¿Las instituciones Bomberiles pueden ser objeto de demandas instauradas por particulares al demostrar que se generaron daños o afectación, por la participación de un funcionario que no cumple con las funciones específicas para su cargo ya que no superó el curso de entrenamiento de Bombero?

Concepto sobre situaciones para posesión de funcionarios por listas de elegibles.

Para el nombramiento en periodo de prueba de los funcionarios que pasaron el concurso meritocraticos en empleos en están en provisionalidad, que se debe hacer.¿Se liquida al funcionario que se encontraba vinculado en provisionalidad y supero el concurso para el cargo en el cual estaba nombrado?¿En caso de afirmativa la respuesta que factores se deberán liquidar?Al personal que se nombra en periodo de prueba por haber superado el concurso se le puede dar vacaciones durante este periodo.Cuando se tiene un funcionario con nombramiento en provisionalidad por vacancia temporal, que su titular se encuentra en encargo, y este supero el concurso para el cargo al cual se encontraba encargado: ¿se debe realizar su nombramiento en periodo de prueba por acenso? ¿qué pasa con el funcionario que está en nombramiento provisional en el cargo del titular?

Concepto sobre el pago de la bonificación por servicios

1. Para las entidades distritales es aplicable lo establecido en los artículos 2° y 4° del Decreto 2418 de 2015 2. La figura de "Sin solución de continuidad" en el pago de la bonificación por servicios se sigue aplicando para las entidades del distrito. 3. El pago de la bonificación por servicios se pagara al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública. 4. Un funcionario que ingreso a la entidad el 01 de octubre de 2019 cumple su año de servicios el 30 de septiembre de 2020, ¿Cuándo se le debe pagar la bonificación por servicios, en la nómina de septiembre o en la nómina de octubre?

Concepto sobre la Prima Técnica en el Distrito Capital

1. ¿Fue la prima técnica concebida exclusivamente para empleados del orden Nacional?2. ¿Es la prima técnica constitutiva de salario – Factor salarial?, ¿en qué casos sí lo constituye y en qué casos no lo constituye?3. ¿Es posible que con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 1661 de 1991 algún funcionario público percibiera prima técnica? De ser así, ¿cuál es el fundamento normativo?4. ¿Las entidades territoriales tienen la potestad de conceder a sus empleados prima técnica o la misma está reservada para empleados del orden nacional? De tener dicha potestad, ¿cuál es la normativa que lo avala?5. ¿La Orquesta Filarmónica de Bogotá concede a sus empleados prima técnica?, de ser así, ¿desde qué año?, y, ¿la misma constituye factor salarial?

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