Reconocimiento de la prima técnica al Director de entidad Distrital

1. El IDEP fue creado mediante el Acuerdo 26 de 1994, como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación.
2. Dentro de su estructura organizacional tiene un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.
3. Una de las funciones del Consejo Directivo consiste en “determinar la estructura administrativa del instituto, planta de personal, funciones y el régimen de remuneraciones y asignaciones de conformidad con las normas vigentes” (Acuerdo 26 de 1994, artículo 8, literal d, y Resolución 01 de 2000, artículo 8, literal d).
4. En cumplimiento de esta función el Consejo Directivo reglamentó el reconocimiento y pago de la prima técnica a los funcionarios del IDEP, mediante las resoluciones No 03 de 1997, No 07 de 2011 y 06 de 2014, las cuales se adjuntan a la presente solicitud.
Así las cosas y en virtud del principio de colaboración armónica, me permito solicitarle respetuosamente que emita un concepto jurídico, en virtud de las funciones del DASCD contempladas en el Decreto Distrital 580 de 2017, artículo 2, consistentes en: establecer directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital, prestar asistencia técnica a las entidades distritales que lo soliciten y de emitir conceptos en las materias y competencias propias de su objeto. (…)

Experiencia profesional

Actualmente me desempeño en el cargo de Técnico operativo para una entidad del distrito, en mi entidad publican una convocatoria para proveer un encargo de profesional universitario grado 12 con 33 meses de experiencia profesional.
Dado que termine mis materias hace 33 meses, me postule para ese encargo, la entidad me da respuesta negativa aduciendo que no cumplo la experiencia profesional dado que otra de técnico. En ese orden de ideas la pregunta y la duda es: si de acuerdo al el Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 229, menciona:
“ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Entonces mi experiencia seria valida, ya que el decreto no menciona o aclara, que la persona debe tener una certificación como trabajador profesional sino, solo menciona que se computara la experiencia desde el momento de aprobación del pensum académico pero no estableció las funciones del empleo actual del trabajador, en ese sentido independiente del cargo que se ostenta seria valida la experiencia. Es claro que el legislador quiso favorecer a los estudiantes que terminaron un pensum académico ya que no perderán tiempo de experiencia, sino se computara desde el momento de la aprobación del pensum o de lo contrario no tendría sentido que la norma estableciera al experiencia profesional desde esa situación.
En consecuencia solicito muy amablemente se aclare en qué sentido se debe computar la experiencia profesional, teniendo en cuenta que nadie antes de graduarse, tendrá una certificación laboral como profesional?

Prestaciones sociales a funcionarios en comisión de libre nombramiento y remoción.

1. ¿Cómo se procede con el pago de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación, teniendo en cuenta que, de acuerdo a certificación laboral emitida por la ARN, en esa entidad acumuló el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2019 a 19 de febrero de 2020?
2. ¿Cómo se procede con el pago de la bonificación por servicios prestados, teniendo en cuenta que, de acuerdo a certificación laboral emitida por la ARN, en esa entidadacumuló el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2019 a 19 de febrero de 2020?
3. ¿Cómo se procede con el pago de la prima semestral distrital, teniendo en cuenta que, de acuerdo a certificación laboral emitida por la ARN, en esa entidad por prima de servicios acumuló el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2018 a 19 de febrero de 2020?
4. ¿Cómo se procede con el pago de la prima de navidad, teniendo en cuenta que, de acuerdo a certificación laboral emitida por la ARN, en esa entidad acumuló el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 a 19 de febrero de 2020?
5. ¿Cómo procede para el caso en concreto la liquidación definitiva de prestaciones económicas y sociales una vez terminada la comisión de servicios otorgada a la funcionaria?”

Reconocimiento de prima técnica funcionarios en provisionalidad Sentencia del Consejo de Estado.

1. ¿Si la sentencia referenciada anteriormente tiene alcance para los funcionarios públicos del orden departamental, municipal y/o distrital?
2. ¿Si el pronunciamiento del Consejo de Estado afecta a los empleados públicos nombrados bajo el carácter de provisionalidad con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia?
3. ¿Si los futuros nombramientos en carácter de provisionalidad tendrán afectación en el reconocimiento de la prima técnica de acuerdo a lo establecido en la sentencia?

Empleos temporales en el Distrito

IDARTES creo la planta temporal con el acuerdo 06 de 2016 con vigencia hasta el 30 de junio de 2020, de acuerdo a la normatividad estos cargos terminarían su vinculación el 30 de junio de 2020.
Teniendo en cuenta la situación que estamos viviendo en nuestra ciudad y el mundo entero COVID-19, requerimos orientación si la planta temporal vigente podrá tener continuidad después del 30 de junio o finaliza en esa fecha?

Empleos temporales en el Distrito

IDARTES creo la planta temporal con el acuerdo 06 de 2016 con vigencia hasta el 30 de junio de 2020, de acuerdo a la normatividad estos cargos terminarían su vinculación el 30 de junio de 2020.
Teniendo en cuenta la situación que estamos viviendo en nuestra ciudad y el mundo entero COVID-19, requerimos orientación si la planta temporal vigente podrá tener continuidad después del 30 de junio o finaliza en esa fecha?

Situación de empleos temporales y rediseño institucional en el IDARTES por COVID-19

Solicitamos concepto de su despacho sobre directrices, parámetros, lineamientos u orientaciones que deben tener en cuenta en virtud de la emergencia sanitaria y ambiental COVID-19, para el resto de la vigencia relacionados con los siguientes aspectos:
1. Estudios de plantas temporales
2. Plantas permanentes y rediseños institucionales
3. Extensión de la planta temporal IDARTES, cuya finalidad es dar continuidad al cumplimiento de los objetivos y metas del anterior Plan Distrital de Desarrollo- Bogotá Mejor para Todos y tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020, según lo establecido en el Acuerdo 04 de 2018 y la Resolución 1773 del 28 de diciembre de 2018, en donde se aprobó su prórroga. Es de anotar que esta última inquietud se formula a petición del sindicato de trabajadores SINTRAIDARTES.

Situación de empleos temporales y rediseño institucional en el IDARTES por COVID-19

Solicitamos concepto de su despacho sobre directrices, parámetros, lineamientos u orientaciones que deben tener en cuenta en virtud de la emergencia sanitaria y ambiental COVID-19, para el resto de la vigencia relacionados con los siguientes aspectos:
1. Estudios de plantas temporales
2. Plantas permanentes y rediseños institucionales
3. Extensión de la planta temporal IDARTES, cuya finalidad es dar continuidad al cumplimiento de los objetivos y metas del anterior Plan Distrital de Desarrollo- Bogotá Mejor para Todos y tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020, según lo establecido en el Acuerdo 04 de 2018 y la Resolución 1773 del 28 de diciembre de 2018, en donde se aprobó su prórroga. Es de anotar que esta última inquietud se formula a petición del sindicato de trabajadores SINTRAIDARTES.

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