Posibilidad de que el contratista desarrolle funciones públicas.

No es viable contratar funciones públicas que deben ser desempeñadas de manera permanente mediante esta figura, por consiguiente, no es procedente que a un contratista de prestación de servicios se le asignen funciones permanentes como las de jefe de cualquier área o dependencia de la entidad, toda vez que ellos (los contratistas), están destinados al cumplimiento de obligaciones contractuales específicas y por tiempo determinado.

Los Núcleos Básicos del Conocimiento, deben ser pertinentes a la naturaleza de las funciones que han de ser desarrolladas por quienes estén llamados a ocupar los respectivos empleos.

En el manual de funciones de un cargo profesional especializado del área secretaria general — financiera trae como requisito de estudio en el manual de funciones. Título profesional en disciplina académica del NCB (sic): Economía, Administración o ingeniería Industrial Y (sic) afines. Quisiera saber si aplica para la profesión de Contaduría?

Terminación de encargo por evaluación de desempeño destacada de otro funcionario

 Teniendo en cuenta que el acto administrativo de terminación del encargo se encuentra en firme, y que contra la decisión de la solicitud de revocatoria directa no procede recurso alguno sin que exista decisión sobre la revocatona directa, ¿ es viable terminar el encargo del funcionario, en virtud que existe un funcionano con mejor calificación?

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