Experiencia acreditada en el ejercicio de las actividades propias de una profesión o en la trasmisión de conocimientos como docente, por fuera de la jornada laboral de manera concurrente.

La experiencia acreditada en el ejercicio de las actividades propias de una profesión o en la trasmisión de conocimientos como docente, por fuera de la jornada laboral de manera concurrente con la experiencia que se obtiene como empleado público, se estaría contabilizando dos veces por un mismo periodo, situación que no se encuentra permitida en la norma y se estaría violando el principio de igualdad, dado que en los procesos de selección abiertos y públicos, la experiencia profesional y la docente no se pueden tener como concurrentes en ningún caso, y la norma no hace excepciones al respecto.

Experiencia acreditada en el ejercicio de las actividades propias de una profesión o en la trasmisión de conocimientos como docente, por fuera de la jornada laboral de manera concurrente.

La experiencia acreditada en el ejercicio de las actividades propias de una profesión o en la trasmisión de conocimientos como docente, por fuera de la jornada laboral de manera concurrente con la experiencia que se obtiene como empleado público, se estaría contabilizando dos veces por un mismo periodo, situación que no se encuentra permitida en la norma y se estaría violando el principio de igualdad, dado que en los procesos de selección abiertos y públicos, la experiencia profesional y la docente no se pueden tener como concurrentes en ningún caso, y la norma no hace excepciones al respecto.

Horas laborables para personal que trabaja por el sistema de turnos y reconocimiento y pago de horas dominicales y festivos.

Actualmente me encuentro vinculada a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, E.S.E, ocupando unempleo de carrera administrativa, al cual estoy vinculada en condición de provisionalidad, como Profesional Universitano (Enfermera), en el cual trabajo por el sistema de turnos. El turno laborado corresponde al definido de 7:00 am a 1:00 pm, desde el mes de octubre de 2017, se nos programaron turnos de lunes a domingo, por lo anterior agradezco se me brinde respuesta a los siguientes interrogantes: ¿Cuántas horas se debe laborar mensualmente? ¿Cómo se deben liquidar y pagar los dominicales y festivos laborados? ¿Los días compensatorios se deben tener en cuenta dentro de las horas laboradas mensualmente, y si es así, equivalen a las mismas horas laboradas en el dominical o festivo que lo genero?

Incapacidad y ajuste salarial.

A la fecha me encuentro en incapacidad desde el 15 de diciembre de 2017, la EPS me liquida la incapacidad con el IBC de diciembre en el cual entra la prima de navidad y el salario, o sea $2.846.000, la incapacidad cancelada es de $1.897.433 mensual, mi salario es de $1.970 432. ¿Se debe hacer ajuste salanal de enero, febrero, marzo y abril de 2018?  ¿Ese ajuste se tiene que ver reflejado en el  desprendible de pago?

Obligatoriedad de registrar el Formato Único de Hoja de Vida y la Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

Es obligatorio para los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S A  registrar el Formato Único de Hoja de Vida y la Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distntal del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP. o esta obligación se suple con el registro y actualización en el SIGEP? 

Reconocimiento y liquidación de vacaciones.

Conforme con los factores señalados por el artículo 17 del Decreto Ley No. 1045 de 1978, para liquidar vacaciones, se observa que la prima técnica y los gastos de representación, deben ser tenidos en cuenta para dicha liquidación. Así mismo, la prima de antigüedad es un elemento salarial creado mediante el Acuerdo No. 01 de 2015, expedido el Consejo Directivo del Instituto Distrital de la Artes -IDARTES-, que también es tenido en cuenta en el distrito capital, para la liquidación de la prestación aludida.

Viabilidad legal de reconocer compensatorios y/o pago de dominicales y festivos a funcionarios que laboran en las Unidades de Apoyo Normativo de los Honorables Concejales de Bogotá.

 ¿Es viable el reconocimiento de compensatorios, y/o pago de dominicales y festivos a los funcionarios que laboran en las Unidades de Apoyo Normativo de los Honorables Concejales de Bogotá, en el entendido que éstos son empleados de Libre Nombramiento y Remoción?

¿Es viable predicar la existencia de un derecho adquirido en relación con la prima técnica?

De acuerdo con la Resolución 002 de 1990 "Por la cual se establece la forma de vinculación del personal que presta sus servicios en la Orquesta Filarmónica de Bogotá", ( .). ¿,Se puede o no en virtud del cambio de régimen de trabajador oficial a empleado público predicar la existencia de un derecho adquirido en relación con la prima técnica?

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