Lineamientos Distritales sobre Incapacidades

"5. Incapacidades concedidas por un médico particular
En estos eventos, se hará necesano que el empleado a quien le fue otorgada la incapacidad solicite ante su EPS la transcnpción de la incapacidad otorgada por el medico particular y una vez emitido el documento oficial por parte de la EPS que avala y/o reconoce esa incapacidad, el documento original deberá ser aportado al empleador para el inicio del trámite ante la EPS respectiva
En casos que la EPS niegue la transcripción, no habrá luqar a descontar y/o cobrar los días de incapacidad al empleado, en la medida que no existe normatividad alguna que autorice o faculte al empleador a llevar a cabo ese descuento o cobro
También debe precisarse, que cuando la incapacidad sea otorgada por uno o dos días, si bien es cierto este penodo debe ser asumido por el empleador, esto no es óbice para que el empleado surta el trámite de transcnpción de la incapacidad emitida por el medico particular y una vez obtenido el documento por parte de la EPS, lo remite al empleador ( )"
1 ¿En qué momento la entidad recupera los dineros causados por las prestaciones económicas no transcritas, reconocidas ni pagadas, teniendo en cuenta que el numeral citado señala que "no habrá lugar a descontar y/o cobrar los días de incapacidad al empleado ?
2 ¿La entidad debe asumir los valores por concepto de incapacidades no transcritas y por ende no reconocidas ni pagadas por las EPS?
3 ¿De qué manera la entidad depura contablemente la cartera de las incapacidades no reconocidas por la EPS y cuál es el soporte que avala esta depuración?

Cambio de funciones

"( ) Soy funcionano en carrera administrativa del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, nombrado mediante Resolución 128 de 2019 cargo el cual me gané por concurso de méntos en la "Convocatoria No. 431 de 2016 — Distrito Capital". Cargo donde el propósito pnncipal es
"Formular y ejecutar las actividades relacionadas con la administración y correcto funcionamiento del Sistema de información Geográfico del Instituto, con el fin de garantizar que sus registros sean actualizados permanentemente". Según la OPEC No 7992 de la "Convocatoria No. 431 de 2016 — Distrito Capital". Y en la Resolución No. 404 DE 2015 del IDRD (Pág 17)
Que, con la Resolución No. 788 de diciembre de 2019 del IDRD, (Pág 219), fue cambiado el propósito principal, las funciones y los conocimientos básicos y esenciales del cargo que actualmente estoy ocupando "
Petición
1. ¿Es posible modificar el propósito, las funciones y los conocimientos esenciales y básicos del cargo al me presenté y estoy ejerciendo?
2. ¿Me tenían que notificar sobre las intenciones de modificar mi cargo y mi perfil?
3. ¿Las nuevas funciones asignadas a mi cargo, si aplican al perfil del cargo el cual me gané en la convocatona de méntos?
4. ¿Qué pasa si no cumplo con los conocimientos básicos asignados al cargo?
5. ¿Cuál sería el trámite a seguir en caso de que esta modificación se hubiera realizado de forma irregular, para continuar con la reclamación ante la entidad?
6. ¿Hubo extralimitación de las funciones de Las personas que realizaron esta
Resolución 788 de 2019
Resolución 128 de 2019

Inhabilidad para contratar ex empleados públicos

"( ) Teniendo en cuenta que las plantas temporales en el distrito están por terminar, me permito elevar a ustedes la siguiente consulta
¿Una entidad, pude contratar mediante contrato de prestación de servicios a un funcionano público que termina su vinculación en la planta de empleo temporal de una entidad del distrito ?
¿Hay algún impedimento legal que impida contratar a una persona por haber estado vinculada en la planta temporal de la misma entidad? ( )"

Inhabilidad para contratar ex empleados públicos

"( ) Teniendo en cuenta que las plantas temporales en el distrito están por terminar, me permito elevar a ustedes la siguiente consulta
¿Una entidad, pude contratar mediante contrato de prestación de servicios a un funcionano público que termina su vinculación en la planta de empleo temporal de una entidad del distrito ?
¿Hay algún impedimento legal que impida contratar a una persona por haber estado vinculada en la planta temporal de la misma entidad? ( )"

Uso lista de elegibles

"( ) la Comisión Nacional del Servicio Civil llevó a cabo la Convocatoria No 428 de 2016-Grupo Entidades del Orden Nacional, en la cual expidió la Resolución No CNSC 20182110110265 del 15-08-2018, "Por la cual se conforma (sic) y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No 42340, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, del Sistema General de Carrera del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), ofertado a través de la Convocatoria No 428 de 2016-Grupo de Entidades del Orden Nacional. Como se evidencia en la lista de elegibles (adjunta) a título personal ocupo el segundo (02) lugar Ahora bien, dado que la persona que ocupa el primer lugar se posesionó, actualmente me encuentro en el primer lugar de elegibilidad, no obstante lo anterior, y aun cuando las Entidades deben hacer uso de las listas del Banco Nacional de Listas de Elegibles, las Entidades realizan convocatorias para cargos similares, ignorando que deben hacer uso de las listas existentes"
 Petición
  "( ) se ordene y oficie a todas las Entidades del orden Distrital y Nacional, para que lleven a cabo la revisión de los cargos que poseen y de ser procedente se disponga de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No CNSC 20182110110265 del 15-08-2018 "Por la cual se conforma (sic) la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No 42340, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, del Sistema General de Carrera del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), ofertado a través de la Convocatoria No 428 de 2016-Grupo de Entidades del Orden Nacional"

Prepensión y normas aplicables

"( )
1. Cuáles son los requisitos para tener estatutos (sic) de prepensionado y que normas son aplicables?
2. Qué normas son aplicables para efectos de aplicar la protección a no ser despedido cuando me falten menos de tres años para cumplir con el requisito de la edad para pensionarme?
3. Qué cargos son los que se encuentran protegidos con las normas de protección a los prepensionados?
4. A un cargo Directivo se aplica las normas relacionadas con la protección a los prepensionados?
5. Qué documentos se deben acreditar ante la entidad para poder informar sobre el estado de protección de prepensinado?
6. A quien debe ir dingida la comunicación sobre el status de pre pensionado protegido

Inhabilidades e incompatibilidades para contratar ex empleados públicos

"De conformidad con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, un funcionario vinculado a una entidad distrital cabeza de sector a través de libre nombramiento y remoción, de nivel directivo o asesor, puede inmediatamente después de su renuncia, celebrar un contrato de prestación de servicios, para labores relacionadas o diferentes, con la misma entidad del distrito o con otra entidad del sector adscrita o vinculada?"

Retén social para prepensionados de libre nombramiento y remoción

“ ( ) De manera atenta, y con el fin de absolver algunas dudas que se han generado, relacionadas con la aplicación del Retén Social para personas próximas a pensionarse, establecido en la Ley 790 de 2002, frente a las Empleados Públicos de Libre Nombramiento y Remoción, solicitamos de parte de ese Departamento, se emita concepto jurídico, para determinar
1. Si el retén social "Prepensionables", es aplicable a los empleados públicos de Libre Nombramiento y Remoción que existen en la EAAB ESP, de acuerdo con el pronunciamiento de la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-460/17
2. En el evento en que sea procedente, cuales son los requisitos y condiciones que debe tener en cuenta la Entidad para otorgar esta protección ( )"

Liquidación de vacaciones aplazadas

" ( ) Dentro de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se encuentra la (sic) siguiente caso Una funcionana solicitó el disfrute de las vacaciones a partir del 24 de enero, sin embargo, estas fueron aplazadas por necesidades del servicio, lo que indica que no disfrutó ningún día de las vacaciones
La funcionana se retiró de la Fundación a partir del 1 de febrero de 2020 ( ) "
Petición
"Estas vacaciones cómo se deben cancelar en la liquidación definitiva, los 15 días por el no disfrute de estas? O solo del 24 al 31 de enero, fecha en las que laboró al aplazamiento, es decir, 8 días ( ) "

Liquidación de vacaciones aplazadas

" ( ) Dentro de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se encuentra la (sic) siguiente caso Una funcionana solicitó el disfrute de las vacaciones a partir del 24 de enero, sin embargo, estas fueron aplazadas por necesidades del servicio, lo que indica que no disfrutó ningún día de las vacaciones
La funcionana se retiró de la Fundación a partir del 1 de febrero de 2020 ( ) "
Petición
"Estas vacaciones cómo se deben cancelar en la liquidación definitiva, los 15 días por el no disfrute de estas? O solo del 24 al 31 de enero, fecha en las que laboró al aplazamiento, es decir, 8 días ( ) "

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