Inhabilidades e incompatibilidades para contratar ex empleados públicos

"De acuerdo al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, un funcionario que fue vinculado a través de libre nombramiento y remoción en una entidad Distrital cabeza de sector, en el nivel directivo o asesor, puede o no celebrar un contrato de prestación de servicios para labores relacionadas o diferentes con esta misma entidad o con otra entidad del sector que sea adscrita o vinculada?"

Inhabilidades e incompatibilidades para contratar ex empleados públicos

"De acuerdo al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, un funcionario que fue vinculado a través de libre nombramiento y remoción en una entidad Distrital cabeza de sector, en el nivel directivo o asesor, puede o no celebrar un contrato de prestación de servicios para labores relacionadas o diferentes con esta misma entidad o con otra entidad del sector que sea adscrita o vinculada?"

Aplicación de los artículo3 y 4 de la Ley 1474 de 2011 y sus modificaciones

"( ) Por medio de la presente solicito a usted se brinde concepto de conformidad con las siguientes consideraciones
1. Mediante Resolución 004 del 01 de octubre de 2016, fui nombrada en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Director Administrativo, Código 009 Grado 07 de la Secretaría Distrital de Segundad, Convivencia y Justicia
2. Fui posesionada en el cargo mencionado anteriormente Con Acta Nro 002 del 01 de octubre de 2016
3. Me desempeñe en el cargo mencionado hasta el día 30 de enero de 2020, toda vez que me fue aceptada la renuncia mediante Resolución Nro 000045 del 13 de enero de 2020
4. Que mediante el Acuerdo Distrital Nro 637 de 2016 se creó el sector administrativo de Segundad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Segundad,
Convivencia y Justicia y se modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006
5. Que el artículo 3° del Acuerdo ídem estableció la integración del sector Seguridad, Convivencia y Justicia, así "El Sector Administrativo de Segundad, Convivencia y Justicia, cabeza del sector y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo oficial de Bomberos"
6. Que los artículo 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011 de 2011 establecieron prohibiciones e inhabilidades para la contratación de ex servidores y ex empleados públicos ( )"
Petición
¿Con base en los hechos mencionados anteriormente, se genera algún tipo de prohibición, inhabilidad o impedimento que imposibilite mi nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción en la entidad denominada Cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá D C , teniendo en cuenta que es una entidad del sector seguridad al igual que la entidad de la cual me desvincule?

Consulta sobre inhabilidad para aceptar una invitación como consultor individual de un Gobierno Extranjero

"( ) De manera atenta y en mi calidad de Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, les agradezco nos absuelvan la siguiente consulta
Un empleado público de libre nombramiento y remoción ha sido invitado por el Banco Mundial a participar como consultor individual para el desarrollo de una estrategia dirigida de rehabilitación de sistemas de aguas potable y saneamiento en países de la región excluyendo a Colombia, por 120 horas, que no genera desplazamientos fuera del país y que será pagado con recursos del Banco Mundial.
El funcionan de acuerdo al manual de funciones tiene a cargo "Dirigir la formulación, aplicación y seguimiento de las políticas empresariales en materia de planeación y control, a nivel estratégico y táctico, en el corto y mediano plazo, con el fin de direccionar la gestión empresarial hacia el logro de objetivos y metas institucionales.
De acuerdo a lo anterior se eleva petición para que se nos informe si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que el funcionan acepte la invitación ( )"

Factores salariales y prestacionales

1. "Teniendo en cuenta el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 al referirse al concepto de salario, cuales son los factores adicionales a la asignación básica que constituyen salario y que se reconoce y paga a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC?
2. Cuáles son los factores prestacionales de orden económico que se reconocen y pagan a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC?
3. De la respuesta que se surta por la Secretaría Jurídica Distrital a los dos interrogantes enunciados anteriormente, cuales factores tanto de orden salarial como prestacional se deben observar por la diferentes Dependencias que integran la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C para la liquidación y pago de los aportes o cotizaciones de sus servidores al sistema general de pensiones?
4. Considerando que el Concejo (Sic) de Estado en concepto 1393 de 2002, asimiló para todos los efectos legales y prima semestral (Art 28 Acuerdo 25 de 1990) que se reconoce y paga a los empleados públicos vinculados a la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C a la prima de servicios dispuesta tanto para el orden nacional como territorial y que constituye factor salarial para la liquidación de prestaciones, (vacaciones, cesantías y prima de navidad entre otras), se debe incluir el factor salarial de la prima semestral dentro del salario base mensual del empleado público Distrital para el pago de las cotizaciones obligatorias al sistema de segundad social — pensiones?
5. Para efectos legales de su aplicabilidad en la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como de las dependencias que la integran, cual es la naturaleza jurídica de la prima semestral, (factor constitutivo de salario, prestación social extralegal o factor prestacional)"

Factores salariales y prestacionales

1. "Teniendo en cuenta el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 al referirse al concepto de salario, cuales son los factores adicionales a la asignación básica que constituyen salario y que se reconoce y paga a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC?
2. Cuáles son los factores prestacionales de orden económico que se reconocen y pagan a los empleados públicos de la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC?
3. De la respuesta que se surta por la Secretaría Jurídica Distrital a los dos interrogantes enunciados anteriormente, cuales factores tanto de orden salarial como prestacional se deben observar por la diferentes Dependencias que integran la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C para la liquidación y pago de los aportes o cotizaciones de sus servidores al sistema general de pensiones?
4. Considerando que el Concejo (Sic) de Estado en concepto 1393 de 2002, asimiló para todos los efectos legales y prima semestral (Art 28 Acuerdo 25 de 1990) que se reconoce y paga a los empleados públicos vinculados a la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C a la prima de servicios dispuesta tanto para el orden nacional como territorial y que constituye factor salarial para la liquidación de prestaciones, (vacaciones, cesantías y prima de navidad entre otras), se debe incluir el factor salarial de la prima semestral dentro del salario base mensual del empleado público Distrital para el pago de las cotizaciones obligatorias al sistema de segundad social — pensiones?
5. Para efectos legales de su aplicabilidad en la Administración Central de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como de las dependencias que la integran, cual es la naturaleza jurídica de la prima semestral, (factor constitutivo de salario, prestación social extralegal o factor prestacional)"

Bonificación de servicios prestados

"( ) Me desempeño en el servicio público en el sistema de carrera administrativa, inicio en el DANE, posteriormente me vincule a la Alcaldía municipal de Soacha, en donde actualmente me encuentro activo, sin embargo en el proceso, en el DANE se me informo que no aplicaba la no solución de continuidad, toda vez que la alcaldía municipal y el DANE difieren en el régimen salarial, por lo que no hubo reconocimiento de la mencionada bonificación ni demás prestaciones inherentes a esta situación en la nueva entidad.
No obstante recientemente fui nombrado en la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, proceso de posesión que se encuentra en trámite a la fecha ( )"
Petición
¿Conocer en el contexto del acervo normativo vigente, si hay lugar a la aplicación de la no solución de continuidad entre la Alcaldía Municipal y la Secretaría Distrital?

Reconocimiento prima técnica

En atención a la situación presentada con unos funcionarios de la Unidades de Apoyo Normativo que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción y para efectos de contar con una línea jurídica sobre el particular, comedidamente le solicito se sirva conceptuar en consideración a la siguiente información
1. Los funcionarios que pertenecen a la Unidades de Apoyo Normativo de los Honorables Concejales ratificados por el periodo constitucional 2020-2023, se nombraron y posesionaron nuevamente en el mes de enero de 2020 en el mismo cargo que venían desempeñando, con efectos legales y fiscales a partir del momento de la posesión, con el carácter de libre nombramiento
2. Estos funcionarios no se presentaron interrupción laboral ni acto administrativo de retiro
3. Los funcionarios del nivel Asesor y Profesional tenían reconocida Prima Técnica de conformidad con los lineamientos establecidos con la normatividad vigente
Petición
¿A los funcionarios enunciados se les debe liquidar y reconocer nuevamente la prima técnica?

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