Modificación manual de funciones de empleos

"( )
• ¿Es posible realizar la modificación del manual de funciones y competencias laborales, en cuanto a la eliminación de disciplinas académicas de empleos vinculados por carrera administrativa y provisional, así dicha modificación fue originada por un rediseño institucional?
• Si se llegare a presentar la situación anterior, ¿la administración tiene el deber de notificar, o comunicar o socializar estos cambios con los servidores que ostenten ya sea de carrera o provisionalidad en empelo modificado?
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Acreditación de requisitos para incentivo

"De conformidad con el artículo 2.2.10.12, del Decreto nacional 1083 de 2015 ( ) ¿A qué se refiere la norma cuando indica precisamente el tiempo de servicios?
( ) es importante precisar la interpretación de tiempo de servicios "no inferior a un año" si esta se refiere a su tiempo de vinculación en la entidad o tiene que ver con el último año de servicios que precisamente es el que se evalúo con corte a 31 de enero de 2020
De igual manera, es importante también determinar si los tiempos de novedades administrativas tales como incapacidades médicas interrumpen de alguna manera esta continuidad en el servicios

Traslado de funcionaria de carrera administrativa

"( )
Soy una funcionaria de la Secretana de Educación Distntal nombrada mediante convocatoria ( ) de la CNSC desde el año 2012, como actualmente por un excedente presentado en la Institución educativa donde laboro fui entregada a la Dirección Local de Educación como el funcionario que excede en el parámetro y debe ser re ubicada en otra Institución donde así se presenta la necesidad.
Solicito su aclaración al respecto, teniendo en cuenta que el ente nominador delega en el superior inmediato "rector" la decisión de entregar el funcionario a re ubicar según la necesidad que se presente en las Instituciones educativas de las 21 localidades del Distrito En la institución educativa hay un nombramiento temporal de una funcionaria en apoyo como contratada por una nómina con recursos propios del distrito para apoyar en las diferentes instituciones cuando así se amerita
La vinculación de los funcionarios de la SED en carrera se realiza mediante un concurso de méritos tanto del personal docente como del personal administrativo asignados a los diferentes planteles educativos garantizando así el derecho a la carrera administrativa y con ello los beneficios que conlleva
( )
Le informe al rector de la Institución de mi condición como madre cabeza de familia y le solicite no fuera yo la funcionara a re ubicar teniendo en cuenta que mis dos menores hijos y yo nos trasladamos a vivir a la localidad en vista de mi ubicación laboral Lo cual no se ha tenido en cuenta, y por el contrario mediante comunicados me reitera que debo entregar mi cargo
( )
Agradezco sus precisiones al respecto, siento que los derechos adquiridos mediante la
carrera administrativa, ya que el ente nominador designa en manos del rector decisiones que de por si están inmersas en la ley de provisionalidad no gozan de estabilidad alguna, en razón a que son vinculados a la administración mediante la discrecionalidad del nominador, y en consecuencia su retiro, traslado o reubicación es discrecionalmente y se debe dar por las necesidades del servicio el fuero de estabilidad se predica exclusivamente los funcionarios escalafonados en carrera ( )"

Traslado de funcionaria de carrera administrativa

"( )
Soy una funcionaria de la Secretana de Educación Distntal nombrada mediante convocatoria ( ) de la CNSC desde el año 2012, como actualmente por un excedente presentado en la Institución educativa donde laboro fui entregada a la Dirección Local de Educación como el funcionario que excede en el parámetro y debe ser re ubicada en otra Institución donde así se presenta la necesidad.
Solicito su aclaración al respecto, teniendo en cuenta que el ente nominador delega en el superior inmediato "rector" la decisión de entregar el funcionario a re ubicar según la necesidad que se presente en las Instituciones educativas de las 21 localidades del Distrito En la institución educativa hay un nombramiento temporal de una funcionaria en apoyo como contratada por una nómina con recursos propios del distrito para apoyar en las diferentes instituciones cuando así se amerita
La vinculación de los funcionarios de la SED en carrera se realiza mediante un concurso de méritos tanto del personal docente como del personal administrativo asignados a los diferentes planteles educativos garantizando así el derecho a la carrera administrativa y con ello los beneficios que conlleva
( )
Le informe al rector de la Institución de mi condición como madre cabeza de familia y le solicite no fuera yo la funcionara a re ubicar teniendo en cuenta que mis dos menores hijos y yo nos trasladamos a vivir a la localidad en vista de mi ubicación laboral Lo cual no se ha tenido en cuenta, y por el contrario mediante comunicados me reitera que debo entregar mi cargo
( )
Agradezco sus precisiones al respecto, siento que los derechos adquiridos mediante la
carrera administrativa, ya que el ente nominador designa en manos del rector decisiones que de por si están inmersas en la ley de provisionalidad no gozan de estabilidad alguna, en razón a que son vinculados a la administración mediante la discrecionalidad del nominador, y en consecuencia su retiro, traslado o reubicación es discrecionalmente y se debe dar por las necesidades del servicio el fuero de estabilidad se predica exclusivamente los funcionarios escalafonados en carrera ( )"

Derecho de liquidación para cargo provisional en caso del retiro del servicio

"( )
Actualmente Ostento un cargo provisional de  ( ) con vacancia definitiva en la Secretaría Distrital de Gobierno en la Ciudad de Bogotá? y tengo interés de conocer si dada mi condición laboral tengo derecho a alguna clase de liquidación?, en caso de que se presente un retiro del servicio o simplemente sea mi deseo presentar renuncia a dicho cargo agradezco me contesten dicho interrogante dado que he consultado diferentes pronunciamientos jurídicos pero ninguno es claro al respecto.
( )"

Reconocimiento por permanencia

Dentro de la ( ) , se encuentra laborando un funcionario que ingresó a la Entidad desde el día 02 de marzo de 2015, en este momento el señor está solicitando se le reconozca el pago del Reconocimiento por Permanencia al cual dice tener derecho desde el año 2017 Lo antenor en razón a que el señor laboró en la Personería de Bogotá desde el 25 de mayo de 2012 hasta el 01 de marzo de 2015 y al momento de ser vinculado en la ( ) presentó la solución de no continuidad
( )"

Inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés cuando se pretende postularse y ejercer cargos de Libre Nombramiento y Remoción o Periodo Fijo

"Especificar las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés, que se den o surgen, según los movimientos o situaciones administrativas en las plantas de personal, cuando se pretende postularse y ejercer cargos de Libre Nombramiento y Remoción — LNR o Periodo Fijo, de acuerdo a las siguientes circunstancias.
1 Si se es servidor público del nivel territonal, en este caso el distrito de Bogotá, con vinculación a un organismo de control (Fiscal), independientemente de su nivel (Directivo, Carrera Administrativa, Empleado oficial) ¿Puede presentarse a cargos de LNR o periodo fijo, dentro de la misma entidad, así como en entidades del orden central o descentralizado (para este caso específico alcaldía local) o en empresas del Distnto?
2 Si se es servidor público del nivel territorial, en este caso el distrito de Bogotá, con vinculación independientemente de su nivel o cargo, ¿Puede presentarse a cargos de LNR o periodo fijo dentro de un organismo de control e Indicar tiempos si se presentan en algún sentido para ocupar los cargos
3 Especificar si la connotación de empleados del distrito dispuesta así en el decreto 1421 de 1993, se refiere a una sola condición legal frente a los servidores públicos tanto de la rama ejecutiva local y los órganos de control y diferenciar si en este se presenta alguna contradicción frente a las disposiciones de la ley de carrera administrativa que permite a los servidores públicos de carrera administrativa a ir en comisión a desempeñar cargos de LNR y período fijo Conceptuar sobre dicho asunto"

Encargo vs escala salarial

"( ) Solicito se dé un concepto jurídico donde se informe si fue procedente realizar el nombramiento en encargo ( ) Técnico 314-01 para la vacante del nivel Asistencial — Auxiliar Administrativo 407-11 ( ), toda vez que la norma dice que el cargo debe ser asumido por el empleado del cargo inmediatamente inferior y como se evidencia en los anexos el empleado del nivel técnico paso al asistencial Lo que deja a la deriva si se vulnero el derecho de los empleados de carrera administrativa para acceder a esta vacante del nivel asistencial de los grados inmediatamente inferiores al auxiliar administrativo 407-11 como lo son Auxiliar Administrativo 407-01 al 08 * Secretana 425-05 al 09/ Auxiliar Servicios generales
470-03?

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