Factores a liquidar en la prima de servicios

1. La Entidad Distrital ha venido liquidando la prima de servicios acorde con los factores señalados en el Acuerdo Distrital correspondiente.
2. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2278 de 2018, en el cual, producto de acuerdos sindicales, se incluye en la liquidación de la prima de servicios la bonificación por servicios prestados
3. La Entidad Distrital, recibió Correo Electrónico del Sindicato de Trabajadores de la Entidad Distrital, en donde manifiestan que: " en la liquidación de la Prima de Servicios no se tuvo en cuenta la Doceava parte de la Bonificación por servicios prestados”, por lo cual solicitan se dé cumplimiento a la normatividad vigente y se incluya en la liquidación de la Prima de Servicio la Bonificación por servicios prestados como factor salarial para todos los servidores públicos de laentidad Distrital.

Factores a liquidar en la prima de servicios

1. La Entidad Distrital ha venido liquidando la prima de servicios acorde con los factores señalados en el Acuerdo Distrital correspondiente.
2. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2278 de 2018, en el cual, producto de acuerdos sindicales, se incluye en la liquidación de la prima de servicios la bonificación por servicios prestados
3. La Entidad Distrital, recibió Correo Electrónico del Sindicato de Trabajadores de la Entidad Distrital, en donde manifiestan que: " en la liquidación de la Prima de Servicios no se tuvo en cuenta la Doceava parte de la Bonificación por servicios prestados”, por lo cual solicitan se dé cumplimiento a la normatividad vigente y se incluya en la liquidación de la Prima de Servicio la Bonificación por servicios prestados como factor salarial para todos los servidores públicos de laentidad Distrital.

concepto sobre modificación a la planta de empleos de entidad Distrital.

Concepto frente a los siguientes interrogantes, relacionados con los Empleos de Conductores y Servicios Generales del sistema general de carrera de entidad Distrital.
Revisada la planta de empleos de la Veeduría Distrital y los cargos de carrera, se encuentran que, en los empleos de Conductores y Servicios Generales, la mayoría de las personas que ostentan dichos cargos están próximos a cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez. En este sentido, solicito se me informe si procede la supresión de estos cargos, una vez se decrete su vacancia definitiva por retiro del servidor (reconocimiento de pensión de vejez) de la planta de empleos de la entidad Distrital.
De proceder la supresión de los empleos, ¿cuáles son los fundamentos legales que lo soportan, que tramite se debe surtir y ante qué Autoridad o Entidad, para decretar la supresión del cargo?.

Uso de lista de elegibles

Una persona ganadora de consurso de merito ha solicitado desde el 30 de marzo de 2020 que se proceda con el nombramiento, a la fecha no ha habido respuesta y tampoco se han respondido las solicitudes de la Comisión de Personal al respecto, observándose el riesgo de que la lista de elegibles pierda su validez ya que la fecha de vigencia de la misma termina el próximo 26 de agosto de 2020.

Concepto respecto al pago del impuesto solidario por Covid-19, con ocasión del ajuste salarial de la vigencia.

En la planta de un entidad publica del Distrito existen cargos de Asesor grado 05 cuyo salario 2019 para el mes de mayo y junio fue de $ 9.811.950 y por lo tanto no fueron objeto de la aplicación del impuesto del COVID19. Al aplicar el nuevo salario 2020 cuyo valor correspondiente a $10.314.322 y al hacer los cálculos correspondientes el área de talento humano procedió a efectuar el reconocimiento de retroactivos en la asignación básica y también el ajuste en el pago de los aportes y los ajustes correspondientes a las liquidaciones del impuesto liquidado en mayo, junio y el correspondiente a julio.
Igualmente, se efectuaron los ajustes a las diferencias de los valores liquidados para los impuestos en los salarios mayores de 10 millones que se calcularon sobre salarios de 2019, por ejemplo $12.058.686,00 y que con el ajuste el salario de 2020 es de $ $ 12.676.091.
Es correcta la interpretación y aplicación de la norma en los casos indicados?

Situación administrativa especial de funcionario que requiere trasladarse y permanecer fuera de la ciudad y que no afecta el cumplimiento de sus funciones

1. Me encuentro en una situación personal que requiere mi traslado y permanencia física por varios días hacia una ciudad distinta a Bogotá por motivos de fuerza mayor por la necesidad de educación de mi hijo adolescente (en el marco de las excepciones previstas por el Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020 y las disposiciones Distritales aplicables), pero que no afectaría en nada el cumplimiento de mis funciones mediante la modalidad de trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, conforme lo previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 491 de 2020, ¿es necesario hacer uso o que me sea reconocida alguna situación administrativa especial?
2. En el evento en que sea necesario hacer uso de alguna situación administrativa o se requiera autorización alguna, ¿cuál sería la figura jurídica adecuada?
Es necesario resolver estas inquietudes, porque en el marco de la actual emergencia sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de
marzo de 2020 y prorrogada con Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, se ha priorizado la
prestación de los servicios a cargo de las autoridades mediante la modalidad de trabajo en casa y teletrabajo, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dadas las
medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional y Distrital para
evitar la propagación del virus Covid19. En ese marco, es posible que requiera trasladarme a otra
ciudad pero continuar prestando permanente y debidamente mis funciones, sin ninguna afectación
del servicio, a través de las vías previstas por la normativa citada (Decreto Legislativo 491 de 2020,
art. 15), es decir, en servicio activo sin que se configure ninguna de las situaciones administrativas
previstas en los numerales 2º a 9º del 2.2.5.5.1. del Decreto 1083 de 2015, como tampoco
abandono de cargo previsto en el art. 2.2.11.1.9. ibídem

Situación administrativa especial de funcionario que requiere trasladarse y permanecer fuera de la ciudad y que no afecta el cumplimiento de sus funciones

1. Me encuentro en una situación personal que requiere mi traslado y permanencia física por varios días hacia una ciudad distinta a Bogotá por motivos de fuerza mayor por la necesidad de educación de mi hijo adolescente (en el marco de las excepciones previstas por el Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020 y las disposiciones Distritales aplicables), pero que no afectaría en nada el cumplimiento de mis funciones mediante la modalidad de trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, conforme lo previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 491 de 2020, ¿es necesario hacer uso o que me sea reconocida alguna situación administrativa especial?
2. En el evento en que sea necesario hacer uso de alguna situación administrativa o se requiera autorización alguna, ¿cuál sería la figura jurídica adecuada?
Es necesario resolver estas inquietudes, porque en el marco de la actual emergencia sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de
marzo de 2020 y prorrogada con Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, se ha priorizado la
prestación de los servicios a cargo de las autoridades mediante la modalidad de trabajo en casa y teletrabajo, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dadas las
medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional y Distrital para
evitar la propagación del virus Covid19. En ese marco, es posible que requiera trasladarme a otra
ciudad pero continuar prestando permanente y debidamente mis funciones, sin ninguna afectación
del servicio, a través de las vías previstas por la normativa citada (Decreto Legislativo 491 de 2020,
art. 15), es decir, en servicio activo sin que se configure ninguna de las situaciones administrativas
previstas en los numerales 2º a 9º del 2.2.5.5.1. del Decreto 1083 de 2015, como tampoco
abandono de cargo previsto en el art. 2.2.11.1.9. ibídem

Concepto sobre protección laboral reforzada a persona prepensionada próxima a la edad de retiro forzoso

Actualmente la entidad tiene un funcionario hombre en provisionalidad que se encuentra a dos meses de cumplir los 70 años edad de retiro forzoso, y para la fecha tiene 1.100 semanas de cotización al fondo de pensiones Colpensiones.
Consulta:
1. ¿Al cumplir los 70 años el funcionario, la entidad debe retirarlo del servicio como lo dice la ley? o por el contrario se debe dejar vinculado esperando que cotice 200 semanas más (4 años) para que cumpla las 1.300 semanas mínimas exigidas por Colpensiones?
2. En cualquiera de los dos casos anteriores como decisión a tomar, ¿cuál sería el argumento jurídico para aplicar la decisión del momento?”

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