Concepto sobre liquidación de vacaciones no disfrutadas

A una servidora pública le conceden sus vacaciones (15 días hábiles) en el mes de diciembre de 2017 y 2018 y se le paga su totalidad, sin embargo, en el mes de enero de 2018 y 2019, se le suspenden por necesidad del servicio quedándole pendiente el disfrute de 5 y 8 días hábiles, respectivamente, para un total de 13 días hábiles pendientes de disfrute de vacaciones. Posteriormente, el 31 de mayo de 2020, la servidora pública presenta renuncia la cual le es aceptada a partir del 1 de junio de 2020 y, en la liquidación de prestaciones sociales, la entidad procede a compensar los días de vacaciones no disfrutados y a descontar los valores pagados por concepto de vacaciones en los meses de diciembre de 2018 y 2019.Pregunta 1. ¿Se paga por concepto de vacaciones los días efectivamente disfrutados? 2. ¿Qué pasa con los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 3. ¿Es válido "el cruce de cuentas" realizado por la entidad, esto es, descontar del valor correspondiente a la compensación de vacaciones, los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 4. Además del dinero pagado por concepto de vacaciones (15 días hábiles) por periodo a la ex servidora pública le asiste el derecho a que se le indemnice los días que no pudo disfrutar de vacaciones.

Concepto sobre liquidación de vacaciones no disfrutadas

A una servidora pública le conceden sus vacaciones (15 días hábiles) en el mes de diciembre de 2017 y 2018 y se le paga su totalidad, sin embargo, en el mes de enero de 2018 y 2019, se le suspenden por necesidad del servicio quedándole pendiente el disfrute de 5 y 8 días hábiles, respectivamente, para un total de 13 días hábiles pendientes de disfrute de vacaciones. Posteriormente, el 31 de mayo de 2020, la servidora pública presenta renuncia la cual le es aceptada a partir del 1 de junio de 2020 y, en la liquidación de prestaciones sociales, la entidad procede a compensar los días de vacaciones no disfrutados y a descontar los valores pagados por concepto de vacaciones en los meses de diciembre de 2018 y 2019.Pregunta 1. ¿Se paga por concepto de vacaciones los días efectivamente disfrutados? 2. ¿Qué pasa con los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 3. ¿Es válido "el cruce de cuentas" realizado por la entidad, esto es, descontar del valor correspondiente a la compensación de vacaciones, los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 4. Además del dinero pagado por concepto de vacaciones (15 días hábiles) por periodo a la ex servidora pública le asiste el derecho a que se le indemnice los días que no pudo disfrutar de vacaciones.

Concepto sobre reconocimiento y pago de prima semestral en entidades y organismos Distritales

Se puede reconocer y pagar la prima semestral distrital de que trata el artículo segundo del Acuerdo 15 del 2 de diciembre de 2011 expedido por el Consejo Directivo de la entidad Distrital, respecto de servidores públicos que se encuentren o hayan tenido incapacidad por enfermedad de origen común o profesional, por un término igual o superior a 180 días, durante el primer semestre del año respectivo?

Concepto sobre contabilización de experiencia relacionada para efectos de encargo

En el marco de un proceso de selección para proveer mediante encargo el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 05, no fue validada la experiencia presentada por un el servidor que ocupa el empleo Auxiliar Administrativo en la misma dependencia desde hace más de cinco años.¿Se podría validar como experiencia relacionada con las funciones del empleo los compromisos laborales, toda vez que los mismos guardan una relación con las funciones del empleo de Técnico Operativo que se requiere proveer?

Concepto sobre contabilización de experiencia relacionada para efectos de encargo

En el marco de un proceso de selección para proveer mediante encargo el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 05, no fue validada la experiencia presentada por un el servidor que ocupa el empleo Auxiliar Administrativo en la misma dependencia desde hace más de cinco años.¿Se podría validar como experiencia relacionada con las funciones del empleo los compromisos laborales, toda vez que los mismos guardan una relación con las funciones del empleo de Técnico Operativo que se requiere proveer?

Concepto sobre traslado y reubicación

1. En un concurso de méritos, gané una de las vacantes ofertadas para la planta global de una entidad Distrigtal. La lista de elegibles tiene vigencia hasta diciembre de 2021.2. Me posesioné en mi cargo ya hace más de 1 año. No obstante, el lugar de trabajo me quedaba demasiado lejos a mi residencia por lo que solicité reubicación y me asignaron en otro cargo del mismo nivel (otro manual de funciones), yo acepté como quiera que este lugar me queda más cerca. Al entrar a desempeñar las funciones son totalmente diferentes a las correspondientes para el cargo al cual me posesioné y gané el concurso.¿Puedo solicitar a la entidad que me ubique nuevamente en el cargo para el cual gané el proceso de la convocatoria y esta está en la OBLIGACIÓN de devolverme? Como quiera que hay la vacante disponible o es facultativo del empleador ya devolverme o no?De ser procedente mi petición anterior, ¿Tendría yo que renunciar al encargo que cumplo ahora para devolverme al cargo que gané el concurso?, ya que mi intención es que yo continúe con el encargo actual y que la persona que está en encargo en el puesto al que deseo regresar (esto es, el que gané en concurso), igualmente continúe en su encargo hasta tanto las circunstancias lo permitan.

Concepto sobre traslado y reubicación

1. En un concurso de méritos, gané una de las vacantes ofertadas para la planta global de una entidad Distrigtal. La lista de elegibles tiene vigencia hasta diciembre de 2021.2. Me posesioné en mi cargo ya hace más de 1 año. No obstante, el lugar de trabajo me quedaba demasiado lejos a mi residencia por lo que solicité reubicación y me asignaron en otro cargo del mismo nivel (otro manual de funciones), yo acepté como quiera que este lugar me queda más cerca. Al entrar a desempeñar las funciones son totalmente diferentes a las correspondientes para el cargo al cual me posesioné y gané el concurso.¿Puedo solicitar a la entidad que me ubique nuevamente en el cargo para el cual gané el proceso de la convocatoria y esta está en la OBLIGACIÓN de devolverme? Como quiera que hay la vacante disponible o es facultativo del empleador ya devolverme o no?De ser procedente mi petición anterior, ¿Tendría yo que renunciar al encargo que cumplo ahora para devolverme al cargo que gané el concurso?, ya que mi intención es que yo continúe con el encargo actual y que la persona que está en encargo en el puesto al que deseo regresar (esto es, el que gané en concurso), igualmente continúe en su encargo hasta tanto las circunstancias lo permitan.

concepto sobre la reserva de documentos del expediente laboral de servidores públicos

1) ¿Los conceptos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro deben reposar en el expediente laboral de los funcionarios o por medidas de reserva de la información se debe dar gestión de otra manera?2) ¿Dado que algunos funcionarios en años anteriores han traído información médica como: diagnósticos, resultados de pruebas paraclínicas y tratamientos, según el asunto de los documentos allegados por los funcionarios, manifiestan que lo radican para conocimiento de la entidad y para que fueran almacenados en sus expedientes laborales, por lo tanto, requerimos conocer el tratamiento adecuado y el lugar donde deben reposar estos documentos.?

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