Concepto sobre el retiro del servicio de un funcionario provisional que presenta incapacidad médica.

Procedimiento que debe seguir una entidad distrital, ante la provisión de un cargo de carrera administrativa, que fue convocado en el marco de la convocatoria 823 de 2018, y que ya tiene lista de elegible en firme y está siendo ocupado por un empleado nombrado en provisionalidad y quien en el presente año presenta 60 días de incapacidad medica con diagnostico principal Cod. C189.Asi mismo, presenta una pérdida de capacidad laboral del 11.20% por enfermedad laboral “Trastorno mixto de ansiedad y depresión”.La posesión del elegible que ocupara el cargo en la cual se encuentra la funcionaria en cuestión, se tiene programada para el próximo 1 de junio de 2021, y la funcionaria a la fecha esta incapacitada hasta el día 26/06/21.Es de anotar que actualmente la entidad no cuenta con un cargo vacante igual o similar, con las mismas condiciones del cargo que actualmente ocupa la funcionaria en provisionalidad.Por lo anterior, agradecemos su concepto frente a los siguientes interrogantes conforme el caso expuesto:• Con las condiciones de salud expuestas la funcionaria gozaría de una protección laboral reforzada?• En tal caso qué documentos deberá aportar la funcionaria para acreditar esta condición?• El elegible que ocupo la posición de mérito deberá ser posesionado en el cargo o la situación de salud presentada por la funcionaria, aplazaría su posesión?

Concepto sobre el retiro del servicio de un funcionario provisional que presenta incapacidad médica.

Procedimiento que debe seguir una entidad distrital, ante la provisión de un cargo de carrera administrativa, que fue convocado en el marco de la convocatoria 823 de 2018, y que ya tiene lista de elegible en firme y está siendo ocupado por un empleado nombrado en provisionalidad y quien en el presente año presenta 60 días de incapacidad medica con diagnostico principal Cod. C189.Asi mismo, presenta una pérdida de capacidad laboral del 11.20% por enfermedad laboral “Trastorno mixto de ansiedad y depresión”.La posesión del elegible que ocupara el cargo en la cual se encuentra la funcionaria en cuestión, se tiene programada para el próximo 1 de junio de 2021, y la funcionaria a la fecha esta incapacitada hasta el día 26/06/21.Es de anotar que actualmente la entidad no cuenta con un cargo vacante igual o similar, con las mismas condiciones del cargo que actualmente ocupa la funcionaria en provisionalidad.Por lo anterior, agradecemos su concepto frente a los siguientes interrogantes conforme el caso expuesto:• Con las condiciones de salud expuestas la funcionaria gozaría de una protección laboral reforzada?• En tal caso qué documentos deberá aportar la funcionaria para acreditar esta condición?• El elegible que ocupo la posición de mérito deberá ser posesionado en el cargo o la situación de salud presentada por la funcionaria, aplazaría su posesión?

Concepto conformación comité de bienestar e incentivos

Conforme la resolución 388 del 15 de mayo de 2019 “Por medio de la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se dictan otras disposiciones” expedida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá DC, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y los conceptos (EE1883 del 29 de julio de 2019) emitidos por el DASCD)¿Es viable que en el Concejo de Bogotá DC, exista el Comité de Bienestar e Incentivos?¿Es pertinente conformar el Comité de Bienestar e Incentivos e indicar sus funciones dentro de una resolución que adopta un plan de vigencia anual, que cambia cada año?, o es más apropiado conformar el Comité mediante acto administrativo independiente?El Equipo Técnico de Gestión de Incentivos ¿podría reemplazar al Comité de Incentivos y Bienestar de la Corporación? ¿Aún sin abarcar el cumplimiento de todas las funciones relacionadas con la formulación, seguimiento y evaluación de los temas de Bienestar, Capacitación e Incentivos?Si en el documento contentivo de formulación del Plan de Bienestar de la Vigencia se establecen los incentivos a otorgar en la misma, ¿Es necesario expedir una resolución que establezca el Plan de Incentivos Anual?

Concepto sobre factores salariales y liquidación de prestaciones sociales

¿Qué factores salariales debe ser tenidos en cuenta por las entidades distritales para el cálculo de la liquidación de las vacaciones, la prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías?¿Los factores salariales como los gastos de representación, la prima técnica, los auxilios de alimentación y trasporte, la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, los dominicales y feriados, horas extras, prima de navidad, viáticos por comisiones, los incrementos salariales por antigüedad, el valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, percibidos de manera anual por el empleado público del distrito, deben ser incluidas al momento de liquidar las vacaciones, la prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías?Para efectuar el cálculo de la liquidación de las prestaciones sociales de los empleados territoriales ¿la entidad pública debe tomar el 100% del total del factor salarial percibido de manera anual o la doceava parte para calcular la liquidación de vacaciones, la prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías?

Concepto sobre si es obligación la asistencia de secretarios y/o delegados a sesiones de Concejo los domingos y festivos

¿Las citaciones del Concejo de Bogotá, D.C., y demás corporaciones de elección popular a los secretarios de despacho, sobre todo cuando los mismos delegan su asistencia en funcionarios del nivel directivo y asesor, son obligatorias cuando las mismas se realizan para ser llevadas a cabo en días domingos y festivos?En caso de que la respuesta sea afirmativa ¿Cuál es el sustento jurídico de dicha obligatoriedad? y ¿desconoce este hecho el derecho a disfrutar del descanso remunerado, en particular el de los días domingos y festivos? Esta última pregunta teniendo en cuenta que estos funcionarios no tienen derecho a descanso compensatorio ni reconocimiento de horas extras.

Concepto sobre si es obligación la asistencia de secretarios y/o delegados a sesiones de Concejo los domingos y festivos

¿Las citaciones del Concejo de Bogotá, D.C., y demás corporaciones de elección popular a los secretarios de despacho, sobre todo cuando los mismos delegan su asistencia en funcionarios del nivel directivo y asesor, son obligatorias cuando las mismas se realizan para ser llevadas a cabo en días domingos y festivos?En caso de que la respuesta sea afirmativa ¿Cuál es el sustento jurídico de dicha obligatoriedad? y ¿desconoce este hecho el derecho a disfrutar del descanso remunerado, en particular el de los días domingos y festivos? Esta última pregunta teniendo en cuenta que estos funcionarios no tienen derecho a descanso compensatorio ni reconocimiento de horas extras.

Concepto sobre la capacitación no es computable como tiempo laborado

Considerando los servidores operativos que prestan sus servicios por el sistema de turnos (Bomberos, Cabos, Sargentos, Tenientes y Subcomandante) y conforme a las reglas establecidas en el Decreto 1042 de 1978:¿Es viable contabilizar en la jornada de trabajo ordinaria o en la extraordinaria como tiempo efectivamente laborado el tiempo dispuesto por los servidores para recibir capacitación o formación si se encuentran de turno?¿La respuesta varía si los servidores se encuentran disfrutando de descanso?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas anteriores y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para los recargos: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Recargos (35%, 200% y 235%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas al punto 1 y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para las horas extras: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Horas Extras (125% 175%, 225% y 275%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En el evento que un servidor no asista a la capacitación o formación programada dentro del turno argumentando que no lo hace porque no le habrá reconocimiento Recargos u Horas Extras ¿Qué acciones puede adelantar la Entidad? ¿La respuesta varía si el servidor se encuentra disfrutando de descanso?”

Concepto sobre la capacitación no es computable como tiempo laborado

Considerando los servidores operativos que prestan sus servicios por el sistema de turnos (Bomberos, Cabos, Sargentos, Tenientes y Subcomandante) y conforme a las reglas establecidas en el Decreto 1042 de 1978:¿Es viable contabilizar en la jornada de trabajo ordinaria o en la extraordinaria como tiempo efectivamente laborado el tiempo dispuesto por los servidores para recibir capacitación o formación si se encuentran de turno?¿La respuesta varía si los servidores se encuentran disfrutando de descanso?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas anteriores y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para los recargos: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Recargos (35%, 200% y 235%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas al punto 1 y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para las horas extras: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Horas Extras (125% 175%, 225% y 275%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En el evento que un servidor no asista a la capacitación o formación programada dentro del turno argumentando que no lo hace porque no le habrá reconocimiento Recargos u Horas Extras ¿Qué acciones puede adelantar la Entidad? ¿La respuesta varía si el servidor se encuentra disfrutando de descanso?”

Concepto sobre la capacitación no es computable como tiempo laborado

Considerando los servidores operativos que prestan sus servicios por el sistema de turnos (Bomberos, Cabos, Sargentos, Tenientes y Subcomandante) y conforme a las reglas establecidas en el Decreto 1042 de 1978:¿Es viable contabilizar en la jornada de trabajo ordinaria o en la extraordinaria como tiempo efectivamente laborado el tiempo dispuesto por los servidores para recibir capacitación o formación si se encuentran de turno?¿La respuesta varía si los servidores se encuentran disfrutando de descanso?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas anteriores y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para los recargos: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Recargos (35%, 200% y 235%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas al punto 1 y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para las horas extras: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Horas Extras (125% 175%, 225% y 275%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En el evento que un servidor no asista a la capacitación o formación programada dentro del turno argumentando que no lo hace porque no le habrá reconocimiento Recargos u Horas Extras ¿Qué acciones puede adelantar la Entidad? ¿La respuesta varía si el servidor se encuentra disfrutando de descanso?”

Concepto sobre Inhabilidades en de servidores públicos

Actualmente me desempeño como profesional universitario 219-17 en carrera administrativa, de una secretaria del distrito capital, me encuentro en el proceso de periodo de prueba, en el cual finalizaré con la evaluación el 30 de agosto de 2021.Existe algún tipo de inhabilidad, violación del régimen disciplinario que nos rige a los servidores públicos, si se genera un contrato de consultoría a mi nombre con entidades de orden no gubernamental, tales como, OIM, PNUD, FAO, UN, entre otras. Previo a finalizar el periodo de prueba o posterior a la finalización del mismo e inscripción en carrera administrativa de tener evaluación satisfactoria.En tanto finalice mi periodo de prueba y se genere la evaluación y de adquirir los derechos de carrera administrativa agradezco se me informe si como servidor públicos y funcionario de carrera que tipo de contratos puedo tener de manera adicional, dado que he escuchado que puedo ser docente de catedra en universidades, pero no sé qué otro tipo de contrato puedo llegar a tener, si es posible con empresas privadas o con ong.

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